PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1496-D-2018
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016 -. DEROGACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS DE EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA JUBILACION ORDINARIA.
Fecha: 27/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): DEROGACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
El Senado y Cámara de Diputados...
Derogación requisito de edad para acceso al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente Ley N° 24016
Artículo 1°.- Derogase el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 24016, que establece el requisito de edad para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2°.- La presente entrará en vigencia el 1° de enero de 2015.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
He reproducido este expediente en el año 2016 bajo el expediente D 2862, y siendo que nuevamente ha perdido estado parlamentario pero bajo ningún punto de vista vigencia, vengo a presentar nuevamente la iniciativa.
El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar los requisitos que la Ley N° 24016 prevé para acceder al beneficio jubilatorio por parte del personal docente que en la actualidad presta servicios en el Sistema Educativo Nacional, que regula la Ley N° 26.206, ya sea en establecimientos públicos de gestión estatal o privada, dependientes de la Nación y de las demás jurisdicciones que hayan transferido sus sistemas previsionales a la órbita nacional.
Desde los albores del advenimiento del sistema democrático se produjo un sistema de relaciones de transferencias inversas al interior del sistema federal de gobierno, entre el nivel nacional y la esfera subnacional, pues mientras la Nación se desprendía de los diversos niveles educativos, muchas de éstas transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación.
Una rápida recorrida en términos de línea histórica nos permite visualizar que vinieron a fines de la década del setenta y luego en los primeros años de los noventa del siglo pasado, la transferencia de servicios educativos de Nación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego, en 1991, la Nación dicta una Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente, cuando ya casi no quedaban bajo su esfera escuelas y mientras las provincias tenían el propio.
En paralelo, desde la esfera previsional se produce en 1994 el dictado de un nuevo marco regulatorio para el sistema previsional argentino que suspende la aplicación del Régimen Especial instituido en 1991, merced a la Ley N° 24016, mientras que muchas provincias se ven compelidas a transferir sus regímenes previsionales provinciales a la Nación, con la consecuente pérdida de derechos por parte de los activos docentes que aún revistaban en el sistema.
Como corolario de esta situación, hoy nos encontramos con un régimen que prevé el acceso a la jubilación ordinaria con veinticinco (25) años de servicio, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser frente a alumnos y que exige la edad cumplida de sesenta (60) años para los varones y de cincuenta y siete (57) para las mujeres.
Y estimamos que allí se produce un cuello de botella inexorable que produce que los esfuerzos de inyección de recursos financieros que el conjunto de las provincias y la Nación nos hemos comprometido por Ley N° 26075 de alcanzar la meta de 6% del PBI destinado al sector, caiga en saco roto.
Ello en razón de que la dinámica del sector provoca que esa inversión se traduzca en un gasto cuando nos encontramos con un excesivo gasto en licencias de miles de docentes que, habiendo prestado servicios por más de veinticinco (25) años, aún no reúnen los requisitos de edad para acceder al beneficio jubilatorio, y hacen uso de un derecho que les es propio pero que, como lo hemos dicho, encorseta el sistema pues no permite una dinámica y renovación propia que requiere el mismo, y provoca el desvío de recursos para hacer frente a lo que, vulgarmente se conoce como el fenómeno "del suplente del suplente del suplente", con el perjuicio económico y fundamentalmente pedagógico, que impacta en todos los educandos.
Por ello la presente iniciativa persigue recuperar un derecho que tuvo el sector docente en muchas jurisdicciones, que es poder acceder al beneficio jubilatorio sólo con los años de servicio.
Una simple estimación de un/a joven que egresa del Nivel Secundario a los 17/18 años, luego debe cursar el proceso de formación docente inicial, de cuatro años de duración, se estima que a partir de los 22/23 años ya comienza a realizar prestaciones en el sistema educativo, con lo cual a los 48/50 años, habiendo cumplido los veinticinco años de antigüedad en la prestación de servicios, ya estaría en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.
Este simple cálculo muestra a las claras que resulta contraproducente para el propio sistema educativo mantener un requisito como el que actualmente prevé el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 24016, y por ello postulamos la presente iniciativa.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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