PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1473-D-2015
Sumario: PRODUCCION ARTESANAL Y LABOR DEL ARTESANO; DECLARAR DE INTERES PUBLICO SU ACTIVIDAD. REGIMEN.
Fecha: 06/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
TITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Declarase de interés público
a la producción artesanal y la labor del artesano, reconociendo su figura como
trabajador y hacedor de cultura.
Artículo 2°.- A los fines de esta ley se
entenderá por:
a) Artesano: al sujeto creador que
transforma la materia a través del trabajo manual y artístico, con ayuda de
herramientas manuales o mecánicas.
b) Producto artesanal: al objeto
creado por el artesano, de carácter único, individualizado a partir de rasgos
distintivos, que lleva impreso una cosmovisión simbólica propia.
Artículo 3°.- Son objetivos de la presente
ley:
a) Fomentar el desarrollo de la
actividad artesanal a partir de la creación de instrumentos de protección, incentivo y
difusión;
b) Promover formas de
asociativismo, autogestión y cooperación como métodos de organización de la
comunidad artesanal;
c) Garantizar el acceso de los
artesanos a los derechos sociales en general y en particular a la previsión
social;
d) Facilitar mecanismos de
financiación económica a la actividad de los artesanos;
e) Favorecer el desarrollo de
espacios de exposición y comercialización de artesanías, así como la preservación y
expansión de los existentes;
f) Generar instancias de
capacitación y transmisión del conocimiento artesano, en ámbitos de educación
formal y/o no formal;
g) Promover y priorizar la
participación de los pueblos originarios dentro de la actividad, concibiendo instancias
de inclusión que tomen en cuenta las particularidades culturales de cada
comunidad;
h) Resguardar el medioambiente y
garantizar la preservación de aquellos recursos naturales utilizados como materia
prima para la producción artesanal.
TÍTULO II.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 4°.- Créase el Instituto Nacional
de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar.), en la órbita del Ministerio de Cultura de la
Nación, con autarquía administrativa y plena capacidad jurídica para actuar en los
ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 5°.- El I.N.A.Ar. será el
organismo rector de la promoción de la actividad artesanal y autoridad de aplicación
de la presente ley.
Tendrá su sede principal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El patrimonio del I.N.A.Ar.
estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro
por cualquier título.
Para su funcionamiento dispondrá de las
partidas que anualmente le destine el Presupuesto General de la Nación, en
particular las provenientes del Fondo Nacional para la Artesanía (Fo.N.A.)
Artículo 7°.- Son funciones del
I.N.A.Ar.:
a) Fomentar el reconocimiento y
desarrollo de la actividad artesanal;
b) Promover la organización y la
participación de los artesanos, velando por el respeto de sus derechos como
trabajadores;
c) Crear el Registro Nacional de
Artesanos (R.N.A.);
d) Administrar el Fondo Nacional
para la Artesanía (Fo.N.A);
e) Disponer un área específica de
incentivo de la actividad de artesanos provenientes de los pueblos originarios;
f) Elaborar una oferta de cursos
de capacitación, acorde a las particularidades culturales de cada región;
g) Poner en valor los espacios de
exposición y comercialización de los productos artesanos;
h) Crear nuevos nodos de
comercialización, ferias y centros de exposiciones, fijos e itinerantes;
i) Colaborar en la organización de
compras comunitarias de materia prima y herramientas de trabajo;
j) Impulsar convenios de
cooperación y asistencia con los países de la región para llevar a cabo
emprendimientos conjuntos que confluyan en una Feria Latinoamericana de
Artesanía;
k) Articular con las Universidades
Nacionales que aborden saberes específicos vinculados con el campo
artesanal;
l) Realizar todo otro acto
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta
ley.
Artículo 8°.- La conducción del I.N.A.Ar.
será ejercida por una Asamblea Nacional de Artesanos y un Directorio.
Artículo 9°.- La Asamblea Nacional de
Artesanos estará integrada por cuarenta y ocho (48) representantes, dos (2) por
cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos por el voto directo
de los inscriptos en el R.N.A. con domicilio en las respectivas jurisdicciones.
Tendrán un mandato de cuatro (4) años y
sólo podrán ser reelectos por única vez.
Artículo 10°.- Serán funciones y
atribuciones de la Asamblea Nacional de Artesanos:
a) Aprobar el Plan Anual de
Acción del I.N.A.Ar., a propuesta del Directorio;
b) Fiscalizar el debido
cumplimiento de los objetivos propuestos en dicho Plan y realizar, en general, un
seguimiento de las actividades y programas implementados por el Directorio;
c) Integrar comisiones que
debatan las distintas problemáticas del sector artesanal y formulen propuestas para
su abordaje;
d) Elegir a los integrantes que la
representarán en el Directorio;
e) Dictar su reglamento interno de
funcionamiento;
f) Realizar todo otro acto
necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta
ley.
Artículo 11°.- El Directorio estará
integrado por siete (7) directores/as que serán elegidos:
a) Tres (3) por el Poder Ejecutivo
Nacional;
b) Dos (2) por los delegados
artesanos que participen en la Asamblea Nacional;
c) Dos (2) por los artesanos
pertenecientes a los pueblos originarios inscriptos en el R.N.A.
Tendrán un mandato de cuatro (4) años y
sólo podrán ser reelectos por única vez.
Artículo 12°.- Serán funciones y
atribuciones del Directorio:
a) Ejercer la administración y
representación legal del I.N.A.Ar;
b) Elegir un presidente/a de entre
sus miembros;
c) Elaborar y ejecutar el Plan
Anual de Acción del I.N.A.Ar. teniendo en cuenta las necesidades y particularidades
de cada región;
d) Realizar periódicamente un
censo de artesanos y gestionar el Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.);
e) Presentar un informe anual de
su gestión ante la Asamblea Nacional de Artesanos y remitir copia del mismo a las
Comisiones de Cultura de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
f) Dictar su reglamento interno de
funcionamiento;
g) Aprobar la estructura orgánica
del I.N.A.Ar.
Artículo 13°.- A los fines de la aplicación
de la presente ley, se considerarán las siguientes regiones:
1) Región Metropolitana: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires;
2) Región Centro: Provincias de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
3) Región Nuevo Cuyo: Provincias
de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
4) Región NEA: Provincias de
Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;
5) Región Patagónica: Provincias
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río
Negro, Neuquén y la Pampa;
6) Región NOA: Provincias de
Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 14°.- En cada una de las
regiones se establecerá al menos una subsede del I.N.A.Ar. que estará a cargo de
un (1) subdirector elegido por el Directorio y asesorado por un comité consultivo
integrado por un artesano por cada jurisdicción, elegido por el voto directo los
inscriptos.
TÍTULO III.- FONDO NACIONAL
PARA LA ARTESANÍA
Artículo 15°.- Créase el Fondo Nacional
para la Artesanía (Fo.N.A) que tendrá por objetivo sostener económicamente la
ejecución de proyectos presentados por artesanos de las distintas regiones, que
promuevan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 16°.- Los proyectos a financiar a
través del Fo.N.A. serán seleccionados por concurso público, convocado conforme
los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional de Artesanos en el Plan Anual
de Acción del I.N.A.Ar.
Artículo 17°.- El Fo.N.A. contará con los
siguientes recursos:
a) Las partidas que para su
constitución y mantenimiento, le asigne el Presupuesto General de la Nación;
b) Los aportes, contribuciones,
herencias o donaciones que reciba de entidades públicas y privadas;
c) Los gravámenes específicos
que, con destino al mismo, pudieran crearse;
d) Todo otro ingreso obtenido a
partir del funcionamiento del I.N.A.Ar.
Artículo 18°.- Los recursos del Fo.N.A.
deberán distribuirse equitativamente entre iniciativas de todas las regiones, de modo
que a ninguna de ellas se le atribuya más del veinte por ciento (20%) del total.
TITULO IV: PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Artículo 19°.- Créase la marca "Artesanía
Argentina" con el que serán identificados los productos artesanales elaborados por
los artesanos inscriptos en el R.N.A., que se encontrarán exentos de cargas
impositivas.
Artículo 20°.- En cada subsede
funcionará una Oficina de Promoción de la Cooperación y Asociación Artesanal
dirigida a promover el encuentro, intercambio de experiencias, cooperativismo,
autogestión, apoyo y representación sindical de los artesanos.
Artículo 21°.- Promuévase la inclusión de
los trabajadores artesanos en el sistema de jubilaciones y pensiones a través del
Régimen Simplificado definido por la Ley N° 24.241 y el Régimen de Monotributo
Social establecido por la Ley N° 25.865, según corresponda en cada caso particular.
Artículo 22°.- Fomentase, en acuerdo con
la banca pública, la instrumentación de programas de acceso al crédito por parte de
los artesanos inscriptos en el R.N.A., en condiciones y con tasas de interés
preferenciales, que tendrán como destino principal la adquisición de materias primas
y herramientas de trabajo.
Artículo 23°.- Convocase anualmente a
una Feria Nacional de Artesanías, itinerante entre las distintas regiones, a efectos de
promover la difusión y comercialización de los productos artesanales.
Artículo 24°.- Coordinase acciones con
las autoridades locales competentes para disponer la creación de nuevas ferias
artesanales y poner en valor las existentes.
Artículo 25°.- A través de los Ministerios
de Educación de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se impulsará la incorporación de contenidos vinculados al trabajo artesanal dentro
de la currícula obligatoria de los establecimientos educativos de nivel primario.
Artículo 26°.- Destinase un espacio físico
específico en la sede y subsedes del I.N.A.Ar. a la realización de seminarios,
talleres, cursos y escuelas de artesanía.
Artículo 27°.- Institúyase la distinción
"Maestro Artesano" en reconocimiento de la trayectoria de aquellos inscriptos en el
R.N.A. con mayor experiencia en la actividad.
Quienes la reciban serán especialmente
homenajeados en una ceremonia organizada a tal efecto y gozarán de prioridad en
la designación como docentes a cargo de los talleres y cursos que ofrezca el
I.N.A.Ar.
Artículo 28°.- Los medios audiovisuales
que componen Radio y Televisión del Estado S.E. deberán emitir y difundir la
agenda y actividades organizadas por el I.N.A.Ar., previendo una participación
equitativa de artesanos de todas las regiones.
Artículo 29°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los orígenes de la labor artesanal están
estrechamente vinculados a la necesidad humana de crear objetos y herramientas a
través de la combinación y modificación de materiales obtenidos de la naturaleza, a
fin de adaptar y dominar entornos hostiles.
Sin embargo, con el correr de la historia,
ese rol primigenio como principal método de producción, fue siendo paulatinamente
abandonado en el marco del desarrollo de la industrialización y la tecnificación de los
métodos productivos.
Durante el avance del complejo proceso
que implicó la Revolución Industrial, fueron sentadas las bases estructurales para el
desarrollo productivo del capitalismo moderno, promoviendo la producción en serie y
la conformación de espacios dispuestos exclusivamente para la manufactura,
antecesoras de las fábricas.
En la medida en que estos
mecanismos fueron hegemonizando la producción y se acentuó la masificación a
partir de la expansión de la sociedad de consumo, lo artesanal fue siendo
desplazado hacia el campo de la cultura, en general y en particular, de la cultura
popular definida, no "por una serie de rasgos internos o un repertorio de contenidos
tradicionales pre masivos, sino por una posición: la que construye frente a lo
hegemónico". (1)
En nuestro país, hacia fines del Siglo
XIX, todavía se reconocía a las artesanías como productos manufactureros y
mercancías, tal como lo ilustra la Exposición Nacional de Córdoba de 1871,
organizada por la Sociedad Rural, donde fueron exhibidas para su comercialización
destinada a satisfacer el consumo local, regional e incluso internacional.
Con el ingreso de las manufacturas
inglesas a gran escala, la producción local fue perdiendo preponderancia y, a
comienzos del Siglo XX, el intercambio de productos artesanales comenzó a
restringirse a pequeños pueblos provinciales y mercados populares. (2)
Esta evolución influyó en
la situación laboral de los artesanos y los forzó a buscar nuevos equilibrios que les
permitieran subsistir, en un "aprendizaje comercial y pragmático", a partir de una
reestructuración de los vínculos entre lo tradicional y lo moderno, lo popular y lo
culto. (3)
En este sentido, las distintas
comunidades de pueblos originarios que habitan nuestro país constituyen un claro
ejemplo de la reestructuración de los lazos entre esos conceptos.
A través de las distintas regiones,
podemos encontrar ramificaciones de aquellas corrientes culturales que han
combinado sus rasgos originarios con nuevas vertientes, provenientes de la
idiosincrasia criolla, y de la cual ha surgido una vasta variedad de artesanías en
distintas disciplinas.
Entre otras cosas, esto nos permite
identificar una gran sofisticación de las herramientas utilizadas para confeccionar
tejidos de fibras vegetales, pelo de vicuña, guanaco y llama; y encontrar distintos
tipos de telares provenientes de diversas zonas de Mendoza, Santiago del Estero,
La Pampa, la Puna Jujeña, Formosa y Chaco.
También existen registros sobre una
importante complejidad en la elaboración de piezas de alfarería, sobre todo en el
Litoral, en donde pueblos como los Tobas o los Pilagá, utilizaban variadas técnicas
para la mezcla y el moldeo de arcilla, a fin de dotarla de distinta plasticidad para su
posterior cocción.
Cerca de La Rioja y Catamarca, resulta
común la manipulación de sustancias vegetales para la creación de colores con los
que se decoran las piezas, mientras dispersas por todo el país, es posible encontrar
una gran cantidad de obras de cestería, productos elaborados con caña, cueros,
madera, piedras y metales bajo las características particulares impresas por las
propias comunidades.
Se trata de algunos casos puntuales pero
que resultan útiles para tomar real dimensión de la cantidad y variedad de productos
artesanales que se elaboran en la Argentina, con fines prácticos y como expresiones
artísticas con una impronta propia.
No obstante esa marcada riqueza cultural
y los múltiples esfuerzos de los artesanos por salir adelante, lo cierto es que en la
actualidad se ven obligados a enfrentar un ambiente adverso que les da la espalda
desde lo social y los ignora desde las políticas públicas implementadas por
sucesivos gobiernos de todos los niveles.
Lo anterior se vio
particularmente exacerbado durante la década del 90', con una serie de
"Intervenciones dirigidas a disciplinar y organizar la actividad para ajustarla a las
exigencias del mercado globalizado y como alternativa para resolver el incremento
del desempleo. Estas han contribuido a tornar más heterogéneas las modalidades
de la organización social de la producción, (...) modificando la institucionalidad
económica, normativa y simbólica del campo laboral de los artesanos. (4)
Con una clara lógica de mercado, todos
estos factores han ido debilitando y socavando las condiciones de trabajo de los
artesanos, condenándolos, en muchos supuestos, a la precariedad más absoluta.
Ratificando lo anterior, la
UNESCO expresa que "como ocurre con otras formas del patrimonio cultural
inmaterial, la mundialización crea graves obstáculos para la supervivencia de las
formas tradicionales de artesanía. La producción en serie, ya sea en grandes
empresas multinacionales o en pequeñas industrias artesanales locales, puede
suministrar a menudo los bienes necesarios para la vida diaria con un costo de
tiempo y dinero inferior al de la producción manual. Muchos artesanos pugnan por
adaptarse a la competencia con esas empresas e industrias (...)."
También ha contribuido la aparición de
una cierta gama de mercancías que superficialmente mantienen la estética y las
características físicas de los productos artesanales, pero que son fabricados
masivamente de manera industrial, con un costo de producción mucho menor. Con
un precio de venta más bajo, inigualables por parte de quienes dedican su vida a
perfeccionar la habilidad de transformar distintos materiales en productos únicos,
con sus propias manos o el uso de tan solo alguna herramienta, debido a la cantidad
de horas y la singularidad de su labor.
Relacionado a lo anterior, los artesanos
se ven expuestos a la "competencia" de vendedores ambulantes y callejeros que
forman parte del universo de trabajadores expulsados del mercado de trabajo formal
que, en nuestro país, todavía superan el treinta y tres por ciento (33%).
Necesitados de un ingreso y muchas
veces explotados, en algunos casos tiran mantas para ofrecer chucherías y
productos no artesanales en las veredas de los centros urbanos, mientras que en
otros se suman a las ferias y parques existentes, a través de puestos anexos.
Otra dificultad que enfrentan los
artesanos aparece a la hora de obtener las distintas materias primas que necesitan
para llevar adelante su labor, tanto por cuestiones de acceso como de costos.
También los obstáculos para poder
financiar traslados de corta, mediana y larga distancia, a efectos de participar de
ferias, difundir y exponer sus productos en distintos escenarios.
Además, la oferta de cursos de
capacitación existente suele no adaptarse a los requerimientos de los artesanos de
cada localidad y lejos de brindar conocimientos destinados a perfeccionar el arte
particular de cada uno o darles herramientas para la comercialización de sus
productos, se destinan a promover el desarrollo de un manojo de habilidades
encaminadas a constituirse en una supuesta alternativa al desempleo.
Para superar estos y otros impedimentos,
en diversos países de América Latina se han impulsado acciones estatales
especialmente dirigidas a fortalecer esta expresión de la cultura popular,
incentivando la producción artesanal, así como su conservación, comercio y difusión,
a través del otorgamiento de créditos, becas, subsidios, concursos, museos, libros,
circuitos de difusión, y salas de espectáculos populares, entre otros instrumentos. (5)
Particularmente importantes son las leyes
promulgadas en Bolivia y Venezuela, ambas durante el año 2012, por la valoración
que hacen del trabajo artesano como motor del desarrollo cultural, el turismo y las
economías locales, además del apoyo estatal al mismo y a la creación de
oportunidades de autogestión y auto-organización.
Resulta, asimismo, innovadora la
constitución de espacios de encuentro comunes que tales normas prevén, a efectos
del cumplimiento de funciones de capacitación, representación gremial, e
intercambio de experiencias y conocimientos entre artesanos de distintas regiones.
En nuestro país, hay ciertas
jurisdicciones locales como Jujuy, Salta, Chaco, Catamarca, Chubut, San Juan,
Córdoba, Misiones, La Pampa, Entre Ríos, Neuquén y la Ciudad de Buenos Aires,
que cuentan con algún tipo de normativa - aunque sea parcial - en materia de
protección y fomento del trabajo artesanal.
Se trata de antecedentes positivos que,
sin embargo, resultan insuficientes frente a la urgencia de una política nacional que
establezca cimientos firmes para el desarrollo de la actividad artesanal, y que logre
reconocer, no solo formalmente sino en los hechos, el vínculo inalienable entre la
artesanía y lo social, entre el artesano y la cultura, a la vez que reconozca y respete
sus derechos como trabajadores.
Con esa matriz y atendiendo
especialmente los distintos reclamos surgidos del documento elaborado por el 2do
Congreso de Artesanos de la Argentina, venimos a proponer este proyecto de ley
que apunta a revalorizar la actividad artesanal como parte fundante y protagónica
del patrimonio cultural de nuestro país, terminar con la precariedad laboral que
afecta a los trabajadores que la desarrollan y generar mecanismos para difundirla y
apoyarla con voluntad y con recursos.
Para impulsar esa transformación, la
iniciativa dispone la creación de un Instituto Nacional de las Artesanías Argentinas
(I.N.A.Ar.), que funcionará como una entidad autárquica en la órbita del Ministerio de
Cultura de la Nación, después de declarar de interés público a la producción
artesanal y la labor del artesano como trabajador y hacedor de cultura.
La conducción del citado Instituto estará
a cargo de dos instancias en cuyo seno se prevé una participación permanente y
activa de los propios artesanos, no relegados a un rol secundario o meramente
consultivo.
La primera es la Asamblea Nacional de
Artesanos, conformada por dos representantes de cada jurisdicción provincial y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegidos directamente por los propios actores
involucrados, tendrá el poder de definir consensuadamente los lineamientos de
acción del Instituto y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas que se
ejecuten a través del mismo.
El segundo es un Directorio que ejercerá
funciones eminentemente administrativas y de gestión, integrado por siete miembros
designados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Asamblea y los artesanos de los
pueblos originarios a los que de esta forma se prioriza especialmente.
El I.N.A.Ar. también contará con una
subsede en cada una de las distintas regiones del país, con el fin de favorecer una
implementación descentralizada de las medidas de promoción que se estipulan,
teniendo en cuenta las particularidades de cada zona y asegurando una distribución
territorial equitativa de los recursos.
En cada subsede se habilitará una oficina
de promoción de la cooperación y la asociación artesanal dirigida a promover el
encuentro, intercambio de experiencias, el cooperativismo y la representación
sindical de los artesanos.
Más allá de eso, el instituto dispondrá de
una serie de herramientas indispensables para el cumplimiento de su objetivo, como
son un Registro Nacional de Artesanos y un Fondo Nacional para la Artesanías.
A partir de la inscripción en el Registro,
se buscará relevar la situación laboral del conjunto de los artesanos y favorecer su
acceso a los derechos sociales y previsionales, así como a instrumentos de
asistencia que se disponen en la iniciativa tales como cursos de capacitación,
créditos blandos, espacios de exposición, adquisición de materias primas y
financiamiento de proyectos, entre otros.
Vinculado a este último punto, la creación
de un Fondo especial se dirige a garantizar que la autoridad de aplicación cuente
con partidas presupuestarias que le permitan sostener económicamente proyectos
artesanales de distintos lugares del país, seleccionados por concurso público.
Otro instrumento importante es el referido
a la creación de la marca "Artesanía Argentina" para identificar los productos
elaborados por los inscriptos en el registro y otorgarles facilidades impositivas.
También la instauración de la distinción
"Maestro Artesano" como un modo de reconocer la trayectoria de los trabajadores
artesanos de mayor experiencia y ponerlos al frente de los espacios de formación
que se inauguren, con la vista puesta en dar una organización homogénea a la
oferta y el contenido de los cursos de capacitación dictados por el Instituto.
Asimismo y con el objetivo de fomentar el
desarrollo futuro de la labor artesanal, la propuesta procura incorporar contenidos
relacionados a esta materia en los planes de estudio de las escuelas primarias.
Finalmente y como una estrategia
privilegiada de difusión se prevé la participación del Instituto en los medios de
comunicación pertenecientes al Estado Nacional y la creación de una Feria Nacional
de Artesanías, sin perjuicio de la conformación de otras nuevas y la puesta en valor
de las existentes.
Estamos convencidos que con la
aprobación de este proyecto no sólo empezaremos a saldar una deuda pendiente
que tenemos con los trabajadores artesanos, sino que al mismo tiempo y
fundamentalmente, contribuiremos a proteger la identidad y pluralidad cultural de
nuestro país, la libertad de creación y el patrimonio artístico, la preservación de
valiosos espacios culturales y la generación de otros nuevos, en los términos del
artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Por eso y por las demás razones
expuestas, es que solicitamos su pronto debate y aprobación por parte de la Cámara
de Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |