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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1452-D-2010

Sumario: RECONOCIMIENTO DE PENSIONES NO PERCIBIDAS A EX COMBATIENTES DE MALVINAS DESDE EL 02/04/1982 AL 31/12/1990.

Fecha: 25/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Reconocimiento a Ex Combatientes en Malvinas por pensiones NO percibidas
Artículo 1°: Establecese un reconocimiento de pensiones no percibidas, desde el 2 de Abril de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1990, conforme Ley 23.848, a los fines de liquidar las pensiones a los Ex -combatientes De Malvinas, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y Teatro de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.) e Islas Georgia y Sándwich de Sur; los Ex Combatientes que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril a junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Se incluye en el reconocimiento descripto en este articulo, y estando fuera de la zona de exclusión al personal de Ex Combatientes pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina "ARA General Belgrano", y a toda embarcación atacada en la misma situación por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio argentino, el 2 de Mayo de 1982, a las que actualmente corresponde a tres jubilaciones mínimas mas aguinaldo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° del Decreto N° 1357/04.
Articulo 2°: se reconocerán las diferencias de Pensión del periodo Enero 1991 a Junio 1996 establecido por la Ley N° 23.848, momento en el cual los Ex Combatientes de Malvinas, percibían una Pensión Graciable siendo su equivalencia la de una Jubilación Mínima, a lo cual se le deberá abonar las diferencias correspondientes a tres mínimas, mas los aguinaldos que perciben actualmente, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1357/04, Art. 2°.
Articulo 3°: En los casos que corresponda, tendrán derecho a percibir los montos reconocidos y/o diferencias nombradas en los artículos precedentes, los derechos habientes de los Ex Combatientes de Malvinas.
Articulo 4°: EL reconocimiento se establecerá de la manera siguiente:
a) Por el periodo comprendido en el articulo 1°, el equivalente a 3 jubilaciones mínimas por cada mes, mas los aguinaldos correspondientes.
b) Por el periodo comprendido en el artículo 2° el reconocimiento será equivalente a 2 jubilaciones mínimas por cada mes, más los aguinaldos correspondientes.
El importe de las jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será el que rija al momento del efectivo pago.
Articulo 5°: para cumplir con este beneficio, los ex combatientes conforme el Artículo 1° del presente, deberán desistir de realizar acciones legales relativas al reconocimiento de las mismas y para acceder al beneficio se deberá tramitar una nueva certificación, expedida por el Ministerio de Defensa, en donde debe figurar explícitamente, según lo correspondiente a lo dictado en el articulo 1° del presente:
A) La Categoría de Ex Combatientes
B) La Unidad de las FF AA a las que perteneció.
C) Lugares donde se desarrollo la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo o junio de 1982, según el caso, en tierra insular de Malvinas, Georgia o Sándwich del Sur, o la nave que dentro del área marítimo-aéreo de las 200 millas náuticas estuvo alrededor de las Islas Malvinas o como integrante de la flota del ARA Gral. Belgrano.
Articulo 6°: La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), tendrá a su cargo la liquidación y el pago de las deudas y diferencias de haberes correspondientes dentro de una plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación del la presente ley.
Articulo 7°: Las sumas que correspondan abonarse como consecuencia del presente se encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación de deudas.
Articulo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde los inicios de la posguerra los ex combatientes de Malvinas, fuimos discriminados y olvidados por los distintos gobiernos de turno.
Desde aquella época hasta estos días, en primer termino sancionaron la Ley de protección del ex combatiente, bajo el N° 23.109, para que tuvieran una protección aquellos jóvenes convertidos en hombres que habían perdido su juventud, producto de la guerra en el atlántico sur.
La signada Ley aprobada en el año 1984 nunca fue implementada en su conjunto y huelga decir, que esta realidad fue muchas veces olvidada, producto de la falta sensibilidad por parte del Estado en reconocer verdaderamente a sus combatientes como la haría cualquier país que haya vivido una experiencia similar.
Fueron esos mismos ex combatientes quienes habían escrito la primera ley (23.109) ley madre donde pedían protección y ayuda al estado, el cual los había mandado a una guerra en defensa de los derechos soberanos de nuestras Islas Malvinas.
Pasaron casi 8 años, donde los ex combatientes continuaron la lucha por el reconocimiento y defensa de estos hombres, buscando hacer eco a su reclamo, así en el año 1990, se aprobó la Ley 23.848 donde se les concedía una pensión mínima a aquellos ex soldados que habían participado de la Guerra por la Recuperación de Nuestras Islas Malvinas.
Pasados 27 años del conflicto bélico, donde los ex combatientes siguieron la lucha en defensa de la discriminación, la falta de trabajo, y la batalla constante para crear una verdadera contención. Dentro de los daños que han sufrido debemos tener presente los casi 450 suicidios de aquellos combatientes que no soportaron la indiferencia a la que fueron empujados, es por todo ello y en un intento de reconocer el tiempo en el que el estado estuvo ausente a sus obligaciones para con sus combatientes. El presente proyecto, tiene una clara finalidad, no es más ni menos, que el reconocimiento de las pensiones no pagadas por el estado y la actualización de las pensiones.
Por las razones expresadas solicito la aprobación de la presente Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FEIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CUCCOVILLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CICILIANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEREBRINSKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES)