PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1452-D-2010
Sumario: RECONOCIMIENTO DE PENSIONES NO PERCIBIDAS A EX COMBATIENTES DE MALVINAS DESDE EL 02/04/1982 AL 31/12/1990.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Reconocimiento a Ex
Combatientes en Malvinas por pensiones NO percibidas
Artículo 1°:
Establecese un reconocimiento de pensiones no percibidas, desde el 2 de Abril de
1982 hasta el 31 de Diciembre de 1990, conforme Ley 23.848, a los fines de
liquidar las pensiones a los Ex -combatientes De Malvinas, de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado Teatro
de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y Teatro de Operaciones Atlántico Sur
(T.O.A.S.) e Islas Georgia y Sándwich de Sur; los Ex Combatientes que hayan
entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las
Islas Malvinas, entre los meses de abril a junio del año 1982, que conformaban
una zona de exclusión donde se libraron los combates. Se incluye en el
reconocimiento descripto en este articulo, y estando fuera de la zona de exclusión
al personal de Ex Combatientes pertenecientes a la unidad del buque de la
Armada Argentina "ARA General Belgrano", y a toda embarcación atacada en la
misma situación por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al
territorio argentino, el 2 de Mayo de 1982, a las que actualmente corresponde a
tres jubilaciones mínimas mas aguinaldo, de acuerdo a lo establecido en el
Articulo 2° del Decreto N° 1357/04.
Articulo 2°: se
reconocerán las diferencias de Pensión del periodo Enero 1991 a Junio 1996
establecido por la Ley N° 23.848, momento en el cual los Ex Combatientes de
Malvinas, percibían una Pensión Graciable siendo su equivalencia la de una
Jubilación Mínima, a lo cual se le deberá abonar las diferencias correspondientes
a tres mínimas, mas los aguinaldos que perciben actualmente, de acuerdo a lo
establecido por Decreto N° 1357/04, Art. 2°.
Articulo 3°: En los
casos que corresponda, tendrán derecho a percibir los montos reconocidos y/o
diferencias nombradas en los artículos precedentes, los derechos habientes de los
Ex Combatientes de Malvinas.
Articulo 4°: EL
reconocimiento se establecerá de la manera siguiente:
a) Por el periodo
comprendido en el articulo 1°, el equivalente a 3 jubilaciones mínimas por cada
mes, mas los aguinaldos correspondientes.
b) Por el periodo
comprendido en el artículo 2° el reconocimiento será equivalente a 2 jubilaciones
mínimas por cada mes, más los aguinaldos correspondientes.
El importe de las
jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será el
que rija al momento del efectivo pago.
Articulo 5°: para
cumplir con este beneficio, los ex combatientes conforme el Artículo 1° del
presente, deberán desistir de realizar acciones legales relativas al reconocimiento
de las mismas y para acceder al beneficio se deberá tramitar una nueva
certificación, expedida por el Ministerio de Defensa, en donde debe figurar
explícitamente, según lo correspondiente a lo dictado en el articulo 1° del
presente:
A) La Categoría de
Ex Combatientes
B) La Unidad de
las FF AA a las que perteneció.
C) Lugares donde
se desarrollo la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, entre los meses de
abril, mayo o junio de 1982, según el caso, en tierra insular de Malvinas, Georgia o
Sándwich del Sur, o la nave que dentro del área marítimo-aéreo de las 200 millas
náuticas estuvo alrededor de las Islas Malvinas o como integrante de la flota del
ARA Gral. Belgrano.
Articulo 6°: La
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), tendrá a su cargo la
liquidación y el pago de las deudas y diferencias de haberes correspondientes
dentro de una plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación del la
presente ley.
Articulo 7°: Las
sumas que correspondan abonarse como consecuencia del presente se
encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de consolidación
de deudas.
Articulo 8°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los inicios de la posguerra los ex
combatientes de Malvinas, fuimos discriminados y olvidados por los distintos
gobiernos de turno.
Desde aquella época hasta estos días,
en primer termino sancionaron la Ley de protección del ex combatiente, bajo el N°
23.109, para que tuvieran una protección aquellos jóvenes convertidos en
hombres que habían perdido su juventud, producto de la guerra en el atlántico sur.
La signada Ley aprobada en el año
1984 nunca fue implementada en su conjunto y huelga decir, que esta realidad fue
muchas veces olvidada, producto de la falta sensibilidad por parte del Estado en
reconocer verdaderamente a sus combatientes como la haría cualquier país que
haya vivido una experiencia similar.
Fueron esos mismos ex combatientes
quienes habían escrito la primera ley (23.109) ley madre donde pedían protección
y ayuda al estado, el cual los había mandado a una guerra en defensa de los
derechos soberanos de nuestras Islas Malvinas.
Pasaron casi 8 años, donde los ex
combatientes continuaron la lucha por el reconocimiento y defensa de estos
hombres, buscando hacer eco a su reclamo, así en el año 1990, se aprobó la Ley
23.848 donde se les concedía una pensión mínima a aquellos ex soldados que
habían participado de la Guerra por la Recuperación de Nuestras Islas
Malvinas.
Pasados 27 años del conflicto bélico,
donde los ex combatientes siguieron la lucha en defensa de la discriminación, la
falta de trabajo, y la batalla constante para crear una verdadera contención. Dentro
de los daños que han sufrido debemos tener presente los casi 450 suicidios de
aquellos combatientes que no soportaron la indiferencia a la que fueron
empujados, es por todo ello y en un intento de reconocer el tiempo en el que el
estado estuvo ausente a sus obligaciones para con sus combatientes. El presente
proyecto, tiene una clara finalidad, no es más ni menos, que el reconocimiento de
las pensiones no pagadas por el estado y la actualización de las pensiones.
Por las razones expresadas solicito la
aprobación de la presente Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FEIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CUCCOVILLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CICILIANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEREBRINSKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES) |