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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1439-D-2009

Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA POR HIJO CON DISCAPACIDAD. CREACION.

Fecha: 06/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Artículo 1º.- Tendrán derecho a la pensión por hijo con discapacidad, el padre o la madre que acrediten tener un hijo con discapacidad total, permanente e irreversible. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
Artículo 2º.- la acreditación de la discapacidad se hará mediante certificado médico expedido por Hospital Público o entidad competente, el mismo deberá expresar el tipo de discapacidad y el porcentaje.
Artículo 3º.- El beneficio podrá ser solicitado a partir de los 90 días del nacimiento del menor.
Artículo 4º.- Para solicitar el beneficio los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar certificado de discapacidad expedido por Hospital Público o entidad competente.
b) Los ingresos familiares no podrán superar dos remuneraciones mínimas.
c) En caso de ser titular de un inmueble, deberá tratarse de vivienda única.
d) La discapacidad debe ser total, permanente e irreversible.
Artículo 5º.- El derecho al que se refiere el artículo lº caducará en forma automática en los siguientes casos:
a) Por el fallecimiento del hijo discapacitado;
b) Por haber perdido el hijo discapacitado, su inclusión en la ley 22.431 o sus modificatorias.
c) Por la pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la presente ley.
Articulo 6º .- En caso de fallecimiento del beneficiario, tendrá derecho al beneficio el hijo o hija con discapacidad.
Artículo 7º.- La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o municipales. El beneficiario podrá optar por la más favorable.
Artículo 8º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad que los padres de los niños con discapacidad que atraviesen dificultades económicas puedan brindar a ese niño o niña la atención adecuada, y que la tramitación de la pensión no se convierta en un obstáculo difícil de sortear.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su preámbulo
hace mención al reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes, a los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, proclamando que toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole. Asimismo reconoce la importancia de los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
Si queremos brindar a los niños y niñas con discapacidad igualdad de oportunidades y condiciones de vida digna debemos ofrecer a los padres con dificultades económicas los medios para poder cumplir con estos objetivos y para ello el trámite de la pensión deberá ser simple y expedito.
De esta forma estaríamos tal como lo dice la convención adoptando políticas y programas para la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad y dando efectivo cumplimiento a lo que establece el artículo 28 inc. 1º de la convención: "Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad".
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: corrección del Giro a las Comisiones correspondientes