PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1433-D-2017
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ESTABLECIMIENTOS VIÑATEROS.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Art. 1: Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros, incluso a aquellos/as que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 154/1991.
Art. 2: Se entiende como actividad vitícola sujeta al beneficio de la presente ley, las tareas que se enumeran a continuación: carpida, escardillado, aporque, raleo, desmalezado manual, sembrado, injertación, control de plagas y enfermedades químico y biológico, fertilización, transplante, tutorado, atado, poda, desbrote, control de heladas, desmoche, blanqueo, descanutado, coberturas de suelo, riego, descortezado, cosecha manual, cosecha mecánica, selección, acondicionamiento, empaque.
Art. 3: Los trabajadores y trabajadoras indicados en el art. 1° tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad sin distinción de sexo, con acreditación de 25 años de aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional.
Art. 4 Para los casos de trabajadores/as no registrados/as, atendiendo la vulnerabilidad del sector obrero al que refiere el texto de la ley, será de aplicación probatoria para acceder al beneficio de la presente ley la presentación de Sentencia Judicial o Acto Administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral que acredite la cantidad de años trabajados de manera no registrada, o bien la presentación de una declaración Jurada de tres testigos que acrediten su desempeño y antigüedad en el sector.
Art. 5: “A los efectos del cómputo de aportes será considerado como año de servicio con aportes toda fracción mayor a SEIS (6) meses continuos o alternados.
Art. 6: A fin de acreditar los requisitos para obtener la jubilación anticipada podrán compensarse el exceso de edad con la falta de servicios y el exceso de servicios con la falta de edad a razón de dos (2) años de servicios por un (1) año de edad o de dos (2) años de edad por un (1) año de servicio.
Art. 7: Todos aquellos trabajadores que acrediten mediante recibo de haberes, haber trabajado horas extras o en días feriados por sobre las jornadas legales de trabajo; podrán computar cada 8 horas extras un día más de servicios a los efectos jubilatorios.
Art. 8: La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en 2 puntos porcentuales (2%) para la contribución patronal, a partir de la vigencia de la misma, con la consecuente disminución de ese 2% de las contribuciones del trabajador/a.
Art. 9: Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro la reemplacen, siempre que sea beneficioso para el trabajador/a.
Art. 10 º: Hacer extensivo al presente régimen previsional diferenciado los términos del Artículo 9 de la Ley 26.428: “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de las instituciones del derecho del trabajo”.
Art. 11: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca beneficiar a un sector de la industria vitivinícola, que es el más castigado en la cadena de producción ya sea por las contingencias climáticas y su consecuencia económica que las patronales descargan sobre el sector más débil, o por las características del propio trabajo que sin ser considerado parte del trabajo rural, comparte los mismos padecimientos.
La viña es el lugar de origen de la materia prima de la producción vitivinícola, que ha logrado colocarse en el mercado mundial con enormes réditos económicos para las patronales del vino. El hilo más delgado de esta cadena son los obreros de viña, a quienes pagarles les insume un 14% del costo total de producir uva.
El acuerdo paritario de Enero-Febrero de 2017 para la zona del Valle de Uco, Mendoza, muestra que el salario básico inicial de obrero común de viña ronda desde los $8.766,33, mientras que un obrero común con 30 años de antigüedad cobra mensualmente $10.957,91, ambos con premios de asistencia mensual de un 5% de $438,32 y refrigerio de $332. El obrero de viña que mayor ingreso tiene es el mecánico y apenas alcanza el monto de $13.697,39 con 30 años de antigüedad.
En un brutal contraste social, el sector empresarial de la industria vitivinícola en la provincia muestra una ascendente concentración de la tierra y de la producción en zonas estratégicas, y extranjerización de las mismas. Beneficiadas con políticas gubernamentales de subsidios y eximiciones impositivas.
Mendoza concentra alrededor del 70% de la producción vitivinícola, tiene aproximadamente 70.000 trabajadores, de un total en el país de alrededor de 113.000 en la cadena de producción.
La ley 26.727 de trabajadores rurales estableció la jubilación ordinaria a los cincuenta y siete (57) años, sin distinción de edad, acreditando 25 años de aportes por razones de insalubridad.
A pesar de distintos intentos parlamentarios por incorporar a los trabajadores de viñas en dicha ley, esto no se logró con lo cual persiste una discriminación severa sobre los trabajadores/as de viña en relación con los trabajadores rurales, con los cuales comparten los mismos padecimientos.
Ambos trabajos se realizan al aire libre, expuestos a las contingencias climáticas y largas jornadas de trabajo extenuantes. Un reconocimiento de ello está en el propio convenio colectivo de Trabajo, que impone como obligación a la patronal disponer en los establecimientos de resguardo para las bicicletas y/o motocicletas durante las jornadas laborales.
Además, existe vastísima legislación nacional que constituye una excepción a la jubilación ordinaria por razones de insalubridad, con lo cual no corresponde que persista la discriminación sobre este colectivo de trabajadores.
Por estos motivos, y por los que desarrollamos oportunamente, solicitamos el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA DEL PLA (A SUS ANTECEDENTES) |