PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1408-D-2013
Sumario: REGIMEN DE BENEFICIO A DOCENTES OBLIGADOS A ABANDONAR SUS FUNCIONES, RENUNCIAR, EXONERADOS, CESANTEADOS Y/O SUSPENDIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE SITIO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983. .
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º: Los docentes de todo el país cualquiera haya
sido su situación de revista y el nivel del sistema educativo desempeñado, que, en períodos de
gobiernos de facto o en que estuvieron suspendidas las garantías constitucionales, hubiesen sido
obligados a abandonar sus funciones, a renunciar, exonerados, cesanteados o suspendidos, tendrán
derecho al reconocimiento ficto de esos años de servicios con aportes, a los fines de acceder al
beneficio de la jubilación especial docente y al recálculo de los haberes jubilatorios que se estuvieran
percibiendo.
Art. 2º: La solicitud del beneficio se hará ante la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) u organismo equivalente de las respectivas
jurisdicciones según corresponda, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los
recaudos establecidos en el artículo 1º.
La resolución que deniegue en forma total o parcial el
beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, ante la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el domicilio del solicitante o ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, si correspondiere. El
recurso se presentará por escrito y fundado. El tribunal interviniente deberá resolver en un plazo de
veinte (20) días, sin más trámite que una vista al organismo emisor del acto administrativo
denegatorio.
Art. 3º: La Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4º: El ejercicio de los derechos previstos en las leyes
24.043 de beneficios otorgados a personas puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante
el estado de sitio, y 24.411 de ausencia por desaparición forzada y sus modificatorias, será compatible
con el reconocimiento de los derechos previstos en la presente ley.
Art. 5º: Los aportes y contribuciones generados por la
aplicación de la presente ley se consideran condonados con cargo al Tesoro Nacional.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la
presente ley dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de su promulgación.
En el proceso de reglamentación de la presente Ley se contemplará la participación del Ministerio de
Educación y del Consejo Federal de Educación.
Art. 7º: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reconoce como antecedente el
texto aprobado por expte. 1833-D-08 en forma unánime en esta Honorable Cámara de Diputados
de la Nación en la sesión del 5 de agosto de 2009. Luego, mereció su tratamiento en el Honorable
Senado de la Nación, donde también lo aprobaron las comisiones de Educación y Cultura, Trabajo y
Previsión Social y Presupuesto y Hacienda. No contando con su sanción completa, perdió vigencia
por lo que fue representado en el año 2011 bajo el N° 1405-D-11. Esta vez obtuvo dictamen
favorable de la Comisión de Educación, pero su tratamiento no prosperó. La actual redacción
recoge algunas sensibles diferencias propuestas por el dictamen de la Comisión de Educación.
Su objetivo es eliminar situaciones de injusticia que
provocaron que numerosos docentes, fueran obligados a abandonar la escuela, la cátedra y en
general, todos los lugares en que se impartía enseñanza.
Dichas situaciones de hecho, aún no han sido
debidamente subsanadas, ya que, si bien en muchos casos, con el advenimiento de los gobiernos
democráticos, los docentes han podido retomar su actividad, han debido hacerlo como si recién se
iniciarán en la misma, viendo así reducidos sus salarios, y en general, cualquier otro derecho que
para su ejercicio tomara como base la antigüedad en el cargo.
También se prevé expresamente que los derechos
reconocidos en la presente Ley podrán ser gozados por las personas que hubieren percibido las
indemnizaciones previstas en las leyes 24043, 24411 y sus modificatorias. Ello es así por cuanto
aquellas normas reconocen beneficios de distinta naturaleza jurídica que el presente.
Entendemos que la sanción de esta Ley permitirá
revertir una situación de injusticia que, por falta de instrumentos legales que la contemplen, se ha
prolongado hasta el presente o ha tenido tratamientos diferenciales según la institución de que se
trate.
Por ello y por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERRA DE BARTOL (A SUS ANTECEDENTES) |