PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1345-D-2014
Sumario: PRESUPUESTO DE COMPATIBILIDAD DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA DIRIGIDOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON EL TRABAJO DE SU PADRES, MADRE O RESPONSABLES A CARGO.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
PRESUPUESTO DE COMPATIBILIDAD
DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON EL TRABAJO
DE SU PADRES, MADRE O RESPONSABLES A CARGO
Art. 1º.- Los programas de asistencia
alimentaria que tuvieran por destinatarios a niños, niñas y/o adolescentes,
cualquiera sea su fuente normativa y el tipo de prestación que otorgaren, no
podrán ser incompatibles con la actividad laboral del padre, madre, tutor o
responsable del destinatario, aún cuando éstos recibieren las asignaciones
previstas en la Ley 24.714.
El término actividad laboral indicado
en el párrafo precedente deberá ser considerado del modo más amplio posible,
incluyendo todo tipo de trabajo, ya sea registrado o no registrado y/o asalariado o
no asalariado.
Art. 2º.- Se faculta al Poder Ejecutivo
a practicar las reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
Art. 1º de esta norma.-
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas
destinadas a la infancia y adolescencia constituyen un eje central para el
sostenimiento del presente y la proyección del futuro de cualquier sociedad. Por
ello es comúnmente aceptado que un país que precie su desarrollo futuro debe
prestar especial atención a las generaciones venideras, garantizándoles un acceso
adecuado a la alimentación, a la salud y a la educación.
La situación alimentaria en nuestro
país resulta preocupante, y en particular lo es respecto a la infancia. En efecto, el
Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina
informa que en la Argentina existen 3,1 millones de niños con necesidades básicas
insatisfechas, y que 4,5 millones son pobres (1) .
En ese marco, la inseguridad
alimentaria luce como una realidad preocupante y que requiere de medidas
concretas. Es un deber del Estado implementar políticas públicas que aseguren
pisos de igualdad a nuestros niños, niñas y adolescentes, tendientes eliminar las
desigualdades provocadas por el azar de haber nacido en tal o cual lugar. Se trata,
en definitiva, de generar condiciones igualitarias para que esos niños puedan
autodeterminarse en el futuro, que no es más ni menos que elegir sus propias
vidas. Convencidos de ello, desde el año 1997 en que las diputadas nacionales
Elisa Carrio y Elisa Carca lo presentaron por primera vez, proponemos la creación
del Ingreso Ciudadano para la Niñez (INCINI), un programa de transferencia de
ingresos verdaderamente universal que tiene como objeto asegurar el desarrollo
pleno de nuestra infancia corrigiendo las desigualdades estructurales y
sistemáticas vigentes en nuestra sociedad.
Sin perjuicio de que esa propuesta
posee un trámite parlamentario independiente a la presente, es preciso remarcar
que el INCINI tiene la particularidad de encontrarse dirigido a los niños, niñas y
adolescentes, es decir, ellos son los destinatarios del programa y su padre, madre,
tutor o responsable legal es quien administra dichos fondos. Este aspecto
constituye un valuarte importante del proyecto, habida cuenta que la situación de
los administradores, o inclusive el incumplimiento de las condicionalidades
impuestas, no representará en ningún caso que el niño, niña o adolescente deje de
percibir la asignación. Existe, en efecto, una claridad absoluta respecto a que el
otorgamiento de la prestación no se relaciona de manera alguna con la situación
laboral de los padres, más allá del retorno del dinero previsto por el impuesto a las
ganancias. En el INCINI todo niño, niña y/o adolescente reciba la asignación a
través de sus administradores, ya sea que su padre trabaje en el mercado formal o
informal, en relación de dependencia o de manera autónoma, o mediante cualquier
otra forma de trabajo, por que son ellos los verdaderos destinatarios de la política
pública.
Desde el año 2009 se ha
implementado en nuestro país la denominada Asignación Universal por Hijo para la
Protección Social (Decreto PEN nº1602/09 y modificatorios), un programa de
transferencia de ingresos condicionado que si bien tiene pretensiones discursivas
universales, en los hechos carece de ella, ya que solamente se otorga en aquellos
casos en que los padres, madres o tutores carecen de empleo registrado, aunque
sólo los que aún en la informalidad tuvieren ingresos menores al Salario Mínimo,
Vital y Móvil. Desde el diseño del programa se explica que en realidad ello obedece
a que los trabajadores registrados cobran asignaciones familiares, y que de esa
manera se encuentra cubierta la necesidad alimentaria de los niños. No obstante,
ese argumento no resulta del todo cierto, y la condicionalidad de ingresos
impuesta a la percepción de la asignación trae una serie de efectos negativos y
definitivamente desaconsejables, que desarrollaremos luego.
Previo a ello, es importante dejar en
claro que la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, más allá de su
nombre y la referencia a los niños como destinatarios del art.1 del Decreto
1602/09, en los hechos este programa no tiene como destinatarios reales a los
niños, niñas y/o adolescentes, sino a sus padres. Tal es así que en la normativa
que regula la AUH se denomina adulto a cargo del niño como "titular del
beneficio". Más allá de eso, esta circunstancia también se deduce a partir de dos
circunstancias bien claras.
En primer lugar, más allá las
condicionalidades propias del programa, lo cierto es que la entrega de la
prestación se condiciona en definitiva al nivel de ingreso de sus padres, lo cual
hace evidente que la situación de los niños no es independiente de aquellos, y que
en definitiva se trata de un derecho de los padres a recibir una asignación por
cada hijo que tienen, y así atender a las necesidades del hogar. Ello se refuerza
aún más al tener en cuenta la cantidad de dinero que cobran los padres en la
informalidad, quienes para poder recibir la AUH deben cobrar "en negro" por
debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil. Vale aclarar aquí que no tenemos nada en
particular contra de que se otorguen asignaciones dinerarias a los hogares, ya que
probablemente muchos padres requieren utilizar el dinero para atender a las
necesidades del hogar en general, pero más allá de que eso esté bien o mal, lo
que nos interesa dejar en claro es que no se dirige hacia los niños en
particular.
En segundo término, también se
infiere que no son los niños, niñas y adolescentes los titulares del derecho a
percibir la AUH en virtud de las exigencias de residencia. El programa exige una
residencia en el país de por al menos 3 años tanto para el niño como para su
padre, madre, tutor o encargado, lo cual demuestra claramente que se encuentra
que el destinatario es éste último y no los niños. De lo contrario, sería un
sinsentido exigir residencia a sus padres por resultar ello superfluo.
A nuestro juicio, estas
circunstancias demuestran que la titularidad del derecho a percibir la AUH recae
sobre los padres, y no sobre los niños, niñas y/o adolescentes, y esto trae una
serie de efectos que son severamente desaconsejables.
En primer lugar, quedan por fuera
de la percepción de la AUH una cantidad de niños considerables en virtud de que
sus padres si bien no se encuentran desempleados tampoco cobran el régimen de
asignaciones familiares. Tal es el caso de los niños cuyos padres trabajan como
autónomos o monotributistas o que poseen un trabajo no registrado con un sueldo
superior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Ello, además de dejar en una aún peor
situación a niños que viven en un hogar carente de protección por el sistema de
seguridad social, produce una franca vulneración del derecho a la igualdad prevista
en el art.16 de la Constitución, toda vez que sin justificación se aparta a estos
niños de la percepción de una prestación para la satisfacción de sus necesidades,
ya sea AUH o asignaciones familiares.
Por otra parte, esta lógica
condicionada respecto del trabajo de los padres y la consecuente diferenciación de
la percepción de asignaciones familiares o AUH, termina imponiendo una carga
extra en los hogares más pobres, que son aquellos que cobran la AUH. Sin ninguna
explicación al respecto, se termina exigiendo a éstos la acreditación de las
condicionalidades (escolaridad, nutrición y vacunación del niño) y a quienes se
encuentran en el régimen de asignaciones familiares no.
Finalmente, el actual sistema de
condicionalidad de la AUH conforme los ingresos de los adultos, podría suponer en
algunos casos poner al padre, madre, tutor o responsable del niño en el difícil
dilema entre escoger entre formalizar sus ingresos o el aumento los mismos si los
tuviese, o cobrar la asignación. A modo de ejemplo, puede pensarse en la
situación de un monotributista social que progresa con su actividad y se encuentra
en condiciones de inscribirse al régimen de monotributo regular, que debería optar
entre ingresar a ese régimen o dejar de cobrar la AUH. Lo mismo podría ocurrirle a
un trabajador no registrado que cobra por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil,
que ante un eventual incremento de su salario no registrado debería escoger la
difícil situación de informarlo a ANSES y dejar de percibir la AUH.
En este marco general, resulta
atendible lo señalado por Pautassi, Arcidácono y Straschnoy en cuanto a que "la
AUH no rompe con la lógica dual en materia de política social ni con los sesgos de
género que han caracterizado a las políticas sociales en la Argentina
contemporánea, sino que sigue determinando el acceso a los satisfactores por la
situación laboral de los adultos dejando a los niños, niñas y adolescentes
vinculados directamente con tal situación. Una verdadera transformación, entre
otras cosas, supone instalar esquemas de políticas sociales basados en principios
de derechos que deslinden ´prestaciones´ de la ´condición laboral´ (...)" (2) . En
consecuencia, superar el escenario actual para garantizar una mayor cobertura a
los niños requiere, al menos, independizar la prestación de la condición laboral de
los padres.
Si bien seguimos considerando que
es preciso crear un régimen nuevo y totalmente diferente, tal cual lo es el INCINI,
mediante este proyecto se propone crear un presupuesto de compatibilidad de
todo programa de asistencia alimentaria destinado a niños, niñas y/o adolescentes
con la situación laboral de sus padres o adultos a cargos. Dicho de otra manera, se
pretende dejar en claro que cualquier programa de este tipo debe ser
independiente de la situación laboral de sus padres.
Es preciso puntualizar que el
concepto de situación laboral utilizado en el texto de este proyecto establece como
pauta que el término trabajo debe ser comprendido del modo más amplio posible,
ya que existen múltiples formas en las que puede existir trabajo y el propósito este
proyecto es incluirlas a todas, para que las prestaciones dirigidas a los niños, niñas
y adolescentes para cubrir necesidades alimentarias sean independientes de toda
condición laboral de sus padres.
La sanción de esta norma permitirá,
al menos hasta tanto se sancione un régimen mejor de asignaciones a la niñez,
cubrir las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, sin imponer
condiciones que les son ajenas y que pueden excluirlos de obtener protección
social, quitar la exclusividad de cumplir con las contraprestaciones a los más
pobres, y eliminar la posibilidad de que exista en los adultos el dilema de
formalizar el progreso económico o perder la AUH.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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