PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1324-D-2012
Sumario: JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LEY 24655: MODIFICACION, SOBRE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES; MODIFICACION DE LA LEY 24463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1: modificase el
artículo 3 de la ley 24.655 el quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Sustituyese
el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente:
"Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser
impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la
Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del
plazo de caducidad previsto en el Art.25 inc.a) de la ley 19549 mediante demanda de
conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el
artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para la habilitación de
la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa"
Art 2: incorporase como
artículo 15 bis de la ley 24463al siguiente:
Artículo 15 Bis: "En el mismo plazo para contestar la demanda. La Administración
Nacional de la Seguridad Social, acompañará el expediente administrativo que originó la
impugnación judicial, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo
designarse oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su
cumplimiento.
Art 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho de la Previsión Social, se
encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Tratados
Internacionales que adquieren Jerarquía Constitucional a partir de la reforma de 1994
Este derecho protege al individuo ante las contingencias de vejez incapacidad o muerte, así
como le garantiza la movilidad de las prestaciones previsionales.
Un procedimiento que permita el acceso a
este derecho debe tener características específicas, que contemplen la protección del debido
proceso. Además debe ser rápido y acotado, considerando la naturaleza del derecho que se
pretende ejercer.
Históricamente la ley 14236, estableció un
recurso de hecho directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se
limitaba al análisis de las cuestiones de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
La ley 23473 de creación de la Cámara
Nacional de la Seguridad Social (hoy Cámara Federal) permitió el análisis de cuestiones de
hecho y de derecho.
Pero un real proceso de conocimiento se
verifica a partir de la ley 24463, que establece la competencia de los Juzgados Federales de
Primera Instancia de la Seguridad Social o los Juzgados Federales del Interior del país con
competencia para la impugnación judicial de los actos administrativos y la aplicación de
proceso sumario establecido en los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
La derogación de este proceso por ley 25488
ha creado un verdadero vacío legislativo. La aplicación por vía jurisprudencial del proceso
ordinario, establecido en el citado Código, origina procesos extremadamente lentos que por
su extensión conculcan el derecho que protege nuestra Carta Magna y constituyen una
verdadera inequidad para quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por
un fallo judicial.
Resulta por lo tanto urgente establecer
normas procesales que reviertan la situación planteada y que constituyan una verdadera
puesta en práctica respecto del derecho que debe proteger.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares
que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TERADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) |