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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1324-D-2012

Sumario: JUSTICIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LEY 24655: MODIFICACION, SOBRE RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPUGNACIONES; MODIFICACION DE LA LEY 24463 DE SOLIDARIDAD PREVISIONAL.

Fecha: 21/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo 1: modificase el artículo 3 de la ley 24.655 el quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º - Sustituyese el artículo 15 de la ley Nº 24.463, por el siguiente: "Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art.25 inc.a) de la ley 19549 mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitara por las reglas del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa"
Art 2: incorporase como artículo 15 bis de la ley 24463al siguiente: Artículo 15 Bis: "En el mismo plazo para contestar la demanda. La Administración Nacional de la Seguridad Social, acompañará el expediente administrativo que originó la impugnación judicial, bajo apercibimiento de ordenarse el secuestro del mismo, debiendo designarse oficial ad-hoc al letrado apoderado o patrocinante de la parte actora para su cumplimiento.
Art 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho de la Previsión Social, se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que adquieren Jerarquía Constitucional a partir de la reforma de 1994 Este derecho protege al individuo ante las contingencias de vejez incapacidad o muerte, así como le garantiza la movilidad de las prestaciones previsionales.
Un procedimiento que permita el acceso a este derecho debe tener características específicas, que contemplen la protección del debido proceso. Además debe ser rápido y acotado, considerando la naturaleza del derecho que se pretende ejercer.
Históricamente la ley 14236, estableció un recurso de hecho directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se limitaba al análisis de las cuestiones de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.
La ley 23473 de creación de la Cámara Nacional de la Seguridad Social (hoy Cámara Federal) permitió el análisis de cuestiones de hecho y de derecho.
Pero un real proceso de conocimiento se verifica a partir de la ley 24463, que establece la competencia de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social o los Juzgados Federales del Interior del país con competencia para la impugnación judicial de los actos administrativos y la aplicación de proceso sumario establecido en los artículos 486 a 497 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La derogación de este proceso por ley 25488 ha creado un verdadero vacío legislativo. La aplicación por vía jurisprudencial del proceso ordinario, establecido en el citado Código, origina procesos extremadamente lentos que por su extensión conculcan el derecho que protege nuestra Carta Magna y constituyen una verdadera inequidad para quienes no tienen opción biológica para esperar varios años por un fallo judicial.
Resulta por lo tanto urgente establecer normas procesales que reviertan la situación planteada y que constituyan una verdadera puesta en práctica respecto del derecho que debe proteger.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TERADA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)