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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1296-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Fecha: 30/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
- Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que a través del organismo que corresponde, se informe sobre la situación del I.A.F.P.R.P.M (Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares)
1- ¿Cuál es la situación económico-financiera del I.A.F.P.R.P.M en la actualidad, detallando activo y pasivo del mismo?
2- Detalle cuales son los montos que fueran utilizados por el Instituto para realizar prestamos hipotecarios y personales.
3- ¿Cual es el total de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el I.A.F.P.R.P.M?
4- ¿Cual es el total de deuda que mantiene el I.A.F.P.R.P.M con los Bancos que opera?
5- Tomando en cuenta que existen acciones judiciales contra la empresa, explique en que situación se encuentran estas acciones
6- ¿Qué medidas tiene pensado tomar para dar solución a los reclamos judiciales?
7- Detalle cual es total de personal que trabaja en el I.A.F.P.R.P.M.-
8- ¿Cual es el monto total que el I.A.F.P.R.P.M gasta en sueldos de personal?
9- ¿Cual es el gasto de este Instituto en sueldos del Directivos?
10- ¿Que medidas se tomaron, o se piensan tomar, para solucionar los aumentos al personal en actividad y no al personal retirado?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto de Ayuda Financiera fue creado el 14 de mayo de 1946 por el Decreto - Ley Nº 13641, con la misión de "... abonar los retiros y pensiones que se acuerden con arreglo a las leyes orgánicas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica...".
En los considerandos del mencionado Decreto - Ley se señala que "... el organismo a crearse llenará la necesidad, largamente sentida de instituir un organismo financiero estable y capaz de afrontar los compromisos de retiros y pensiones en la forma más benéfica y económica para la Nación, eliminando, al mismo tiempo, la posibilidad de que el pleno goce de esos haberes quede expuesto a las fluctuaciones del presupuesto nacional...".
Como queda expresado, el Instituto constituye para el Estado una efectiva y sensible ayuda financiera a través de la sustancial contribución efectuada por el personal militar en actividad, retirado y sus pensionistas.
En el propio texto se enuncia el objeto y finalidad de la institución: " atender el pago de esos créditos inherentes al estado militar, porque el retiro es la debida compensación efectiva a los servicios prestados a la Nación y su usufructo está asegurado por las leyes militares que representan su garantía...".
Desde entonces, el Instituto, bajo una figura legal autárquica, se constituyó como un organismo financiero dedicado al pago de los beneficios previsionales militares y a la consolidación de las reservas necesarias, mediante un novedoso - para la época - sistema de capitalización. De este modo se brindaba una solución estructural a los compromisos que hasta ese momento competían de modo exclusivo a las rentas generales.
A partir de 1947 diversas eventualidades de orden económico, difíciles de prever en la legislación original, forzaron la creación por parte del Estado, de distintos suplementos no bonificables y no contributivos destinados a mejorar los haberes del personal militar con la menor incidencia posible sobre la capacidad económico financiera del Estado.
Esos suplementos fueron establecidos bajo el concepto genérico de "haber" y fueron considerados para determinar el monto de los haberes de retiros y pensiones. En forma paralela y consecuente, el Instituto se vio privado de un mayor ingreso en concepto de aportes personales y patronales por el porcentaje correspondiente sobre esos suplementos.
Otro de los factores que gravitaron desfavorablemente en el proceso de capitalización, además de la permanente desvalorización de la moneda, fue la disminución de los tiempos necesarios para el ascenso de grado en la carrera militar con relación a lo establecido en las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas vigentes en 1947. Ella implicó por parte de los contribuyentes un menor tiempo en actividad y, en consecuencia, el usufructo del beneficio del retiro en un período mayor al previsto con el consiguiente deterioro de la ecuación económico inicial.
Las gestiones tuvieron principio de concreción hacia 1970, año en que se propuso la modificación de las distintas leyes que regulaban el sistema. El 23 de octubre de 1972 se sancionó la Ley 19.909 con la intención de corregir la fuerte disminución de los aportes previsionales ya mencionada. Con posteridad se sancionó la Ley 20.355, texto ordenado de las anteriores y sus modificatorias.
El Sistema Actual
El régimen está normado por la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar) y sus modificatorias, y complementado por la Ley 22.919 que rige el funcionamiento del I.A.F.P.R.P.M., organismo que tiene a su cargo tanto la percepción de los aportes del personal militar en actividad como las contribuciones del Estado, para efectivizar el pago de los haberes de retiro y pensiones militares. Le corresponde asimismo la capitalización de los recursos originados en los aportes de los retirados y pensionistas.
A diferencia de los sistemas jubilatorios, el retiro militar prevé el aporte personal del 11% sobre los haberes de retiro y pensión. El objetivo perseguido es el incremento progresivo de la participación del Instituto en el pago, con la consiguiente reducción del financia-miento por parte del Estado Nacional.
La capitalización de los fondos administrados fue generando con los años una reserva acumulada que constituye el actual capital financiero del Instituto.
El Instituto, creado con la finalidad de recaudar fondos y capitalizar reservas, es una entidad autárquica institucional con personería jurídica e individualidad financiera que se desenvuelve en jurisdicción del Ministerio de Defensa.
El Instituto tiene la misión de contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiros indemnizatorios y de pensiones, liquidar y abonar los haberes correspondientes a los beneficiarios con el arreglo a la Ley para el Personal Militar N° 19.101, la Ley Nº 22.919 y sus reglamentaciones y administrar los fondos previsionales del personal afectado al Servicio Militar Voluntario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.429 y sus reglamentaciones.
El retiro militar cumple un rol significativo en la conformación de la estructura orgánica piramidal de las FFAA y del sistema de reservas. Está asociado a la asignación de haberes basados en una escala según los años de servicio al momento del cese en la actividad.
El financiamiento de dichos haberes de retiro, así como el de los haberes indemnizatorios y de pensión, se realiza mediante la operación del Instituto, sobre la base de los aportes individuales del personal (que subsisten durante el retiro o la pensión) y de la contribución que con carácter de carga pública efectúa el Estado de acuerdo con el criterio establecido por la Ley N° 22.919.
Se encuentran entre sus principales funciones liquidar y abonar los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión correspondientes a los beneficiarios y no beneficiarios, con arreglo a la Ley Nº 19.101 para el personal militar y la Ley Nº 22.919 y su reglamentación.
El financiamiento depende de los recursos propios que se forman de los aportes personales y contribuciones patronales del personal militar, contribuciones patronales del Servicio Militar Voluntario y de los aportes personales de los retirados y pensionados (estos últimos por Ley N° 22.919, para capitalización).
Con dichos recursos se contribuye con el Estado a financiar los haberes de retirados y pensionados, según el porcentaje de participación que fija la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
En la actualidad no se cuenta con información detallada que nos permita conocer cuales son los montos que posee el Instituto, si bien es cierto que el instituto preveía una política presupuestaria para el ejercicio 2001, según informes de la SIGEN, pero hoy no contamos con información necesaria para saber en que se están gastando los fondos que percibe el mencionado instituto.
Por ello es de fundamental importancia que el Poder Ejecutivo responda cuales son los montos que el Instituto ha utilizado para efectuar la liquidación y pago de haberes de retiro, y de pensión militar de acuerdo alas disposiciones establecidas en la ley, así como también que montos han sido destinados para Prestamos hipotecarios y personales.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/04/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
27/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia conforme lo establece el art. 204 del reglamento de la H. Cámara
28/06/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA