PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1244-D-2009
Sumario: PENSION PARA PADRES O FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: REGIMEN.
Fecha: 27/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1°: Establécese una
pensión asistencial, mensual e inembargable, para el ascendiente,
descendiente, o colaterales que tenga a su cargo una persona con
discapacidad, cuyo monto será equivalente al de la pensión no
contributiva mínima.
Artículo 2°: El solicitante no
deberá contar con otro beneficio previsional, que sea incompatible con la
presente.
Articulo 3º: El solicitante
deberá acreditar el vínculo mediante documentación (partidas de
nacimiento, D.N.I. u otra documentación que acredite el vínculo),
Articulo 4º: Los requisitos
para el otorgamiento son:
a) Ser argentinos nativos
y/o por opción;
b) Tener una residencia
mínima de 10 años en forma ininterrumpida dentro del país; en caso de
ser extranjeros:
c) Acreditar la convivencia
en forma permanente con la persona con discapacidad;
d) No poseer ingresos ni
recursos a partir de los cuales se deduzca la subsistencia del solicitante y
la persona discapacitada.
Artículo 5º: El Organismo
encargado de controlar y aplicar, el régimen creado por esta ley, será la
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, debiendo expedirse
respecto de su otorgamiento en un plazo no mayor de noventa días a
partir de la solicitud.
Artículo 6°: - Los
beneficiarios de esta ley, podrán gozar de la cobertura del Programa
Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu del presente es
tratar de paliar las necesidades, económicas que afronta, aquel que tiene
a su cargo una persona con discapacidad.
Es sabido, que determinadas
discapacidades requieren una atención muy compleja no solo a nivel de
gastos, sino también de cuidados personales. Los que hacen imposible
tener otra actividad o desempeñar una profesión u oficio. De aquellos
que velan por la salud, y atención de quienes lo necesitan.
La estrategia del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación a través de su programa de Pensiones
No Contributivas, establece como política principal la inclusión en el
entramado social de los sujetos de derecho en situación de vulnerabilidad
social.
Basados en un modelo
nacional de gestión de justicia social e igualdad de oportunidades, acorde
a un proyecto de país impulsado desde la Presidencia de la Nación, este
Ministerio reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo la Red
Federal de Políticas Sociales.
El modelo de políticas
neoliberales implementadas en la década pasada ha dejado a nuestro
país con núcleos de pobreza. Desde el Ministerio reconocemos que esta
compleja situación debe continuar siendo abordada con extrema
urgencia, trabajando fuertemente para garantizar el acceso al derecho y
la equidad territorial.
Para ello es fundamental
promover el desarrollo social y humano teniendo como eje integral a las
personas, familias y comunidades, implementando estrategias colectivas
por medio de políticas sociales que funcionan hoy como piedra angular
del proyecto nacional.
Nuestra principal estrategia
para eliminar la política mitigadora establecida por el neoliberalismo, y así
cimentar el modelo de país con el que soñamos, se basa en la afirmación
de que la política social no es un fin, sino un medio para garantizar el
acceso al derecho de los ciudadanos.
Por todo esto, el programa
de Pensiones No Contributivas, es concebido como una bisagra en la
forma de abordar el territorio nacional, y una herramienta fundamental
para recuperar y reconstruir el entramado social.
Las Pensiones No
Contributivas son las que no requieren de aportes para su
otorgamiento.
Por lo expuesto, remarco
que en el amplio espectro y variedad de pensiones, que se otorgan, ésta
que aquí se regula, vendría a ocupar un vacío existente, para un grupo
vulnerable, que hoy se encuentra desamparado.
Manifiesto que
este proyecto, no es de imposible realización, si pensamos en
todas las vicisitudes que atraviesa el grupo familiar en estas
circunstancias. La misma no solucionaría, toda la necesidad,
pero ayudaría con ellas.
Como se hiciera
con la Ley 23.466 Pensión No Contributiva para Desaparecidos.
Publicada en BO 16-2-87.
Como el beneficio
de otorgar una Pensión para los derechohabientes de las
personas desaparecidas entre el 24-3-76 y el 9-12-88.
Pensiones para familiares de
personas fallecidas. Proyecto de ley que extienda las pensiones
otorgadas por ley a víctimas de tortura y presos políticos, a los familiares
de aquellas personas que hayan fallecido sin recibir el beneficio.
Asimismo, en países de
sudamérica, inmersos en la misma crisis económica mundial, que
Argentina, tiene un régimen, como en el que este proyecto se intenta
crear.
En Colombia, Bogotá. Las
madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho
especial de recibir la pensión de vejez a cualquier edad. En este caso la
Corte Constitucional declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de
18 años tengan una invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta
tanto permanezcan en este estado y continúen como dependientes de la madre,
tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre
que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones al menos el mínimo de
semanas exigido, sin embargo, si las madres vuelven a trabajar se suspende el
beneficio. Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del
menor cuya madre ha muerto. (Ley 797 de 2003, parágrafo 4 del artículo 9 por
el cual se reformó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993).
Conforme a ello, la
convención sobre los Derechos de la personas con Discapacidad,
ratificada por ley 26.378, en su Artículo 28 Nivel de vida adecuado y
protección social 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus
familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la
mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección
social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y
promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en
condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de
agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra
índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades
relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las
personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y
estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las
personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de
pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su
discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera
y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en
igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y
beneficios de jubilación.
Por todo lo manifestado
hasta aquí, subrayo la importancia de que este régimen se cree, dada su
necesidad, importancia, viabilidad y sustento legal para aquellos
familiares que deben solventar dia a dia los gastos que irroga el
mantenimiento de una discapacidad.
En virtud de la totalidad de
los argumentos esgrimidos, es que le solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto con el objeto de
equiparar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de su
grupo familiar o de contención.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0555-D-11 |