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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1244-D-2009

Sumario: PENSION PARA PADRES O FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: REGIMEN.

Fecha: 27/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Artículo 1°: Establécese una pensión asistencial, mensual e inembargable, para el ascendiente, descendiente, o colaterales que tenga a su cargo una persona con discapacidad, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Artículo 2°: El solicitante no deberá contar con otro beneficio previsional, que sea incompatible con la presente.
Articulo 3º: El solicitante deberá acreditar el vínculo mediante documentación (partidas de nacimiento, D.N.I. u otra documentación que acredite el vínculo),
Articulo 4º: Los requisitos para el otorgamiento son:
a) Ser argentinos nativos y/o por opción;
b) Tener una residencia mínima de 10 años en forma ininterrumpida dentro del país; en caso de ser extranjeros:
c) Acreditar la convivencia en forma permanente con la persona con discapacidad;
d) No poseer ingresos ni recursos a partir de los cuales se deduzca la subsistencia del solicitante y la persona discapacitada.
Artículo 5º: El Organismo encargado de controlar y aplicar, el régimen creado por esta ley, será la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, debiendo expedirse respecto de su otorgamiento en un plazo no mayor de noventa días a partir de la solicitud.
Artículo 6°: - Los beneficiarios de esta ley, podrán gozar de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu del presente es tratar de paliar las necesidades, económicas que afronta, aquel que tiene a su cargo una persona con discapacidad.
Es sabido, que determinadas discapacidades requieren una atención muy compleja no solo a nivel de gastos, sino también de cuidados personales. Los que hacen imposible tener otra actividad o desempeñar una profesión u oficio. De aquellos que velan por la salud, y atención de quienes lo necesitan.
La estrategia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de su programa de Pensiones No Contributivas, establece como política principal la inclusión en el entramado social de los sujetos de derecho en situación de vulnerabilidad social.
Basados en un modelo nacional de gestión de justicia social e igualdad de oportunidades, acorde a un proyecto de país impulsado desde la Presidencia de la Nación, este Ministerio reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo la Red Federal de Políticas Sociales.
El modelo de políticas neoliberales implementadas en la década pasada ha dejado a nuestro país con núcleos de pobreza. Desde el Ministerio reconocemos que esta compleja situación debe continuar siendo abordada con extrema urgencia, trabajando fuertemente para garantizar el acceso al derecho y la equidad territorial.
Para ello es fundamental promover el desarrollo social y humano teniendo como eje integral a las personas, familias y comunidades, implementando estrategias colectivas por medio de políticas sociales que funcionan hoy como piedra angular del proyecto nacional.
Nuestra principal estrategia para eliminar la política mitigadora establecida por el neoliberalismo, y así cimentar el modelo de país con el que soñamos, se basa en la afirmación de que la política social no es un fin, sino un medio para garantizar el acceso al derecho de los ciudadanos.
Por todo esto, el programa de Pensiones No Contributivas, es concebido como una bisagra en la forma de abordar el territorio nacional, y una herramienta fundamental para recuperar y reconstruir el entramado social.
Las Pensiones No Contributivas son las que no requieren de aportes para su otorgamiento.
Por lo expuesto, remarco que en el amplio espectro y variedad de pensiones, que se otorgan, ésta que aquí se regula, vendría a ocupar un vacío existente, para un grupo vulnerable, que hoy se encuentra desamparado.
Manifiesto que este proyecto, no es de imposible realización, si pensamos en todas las vicisitudes que atraviesa el grupo familiar en estas circunstancias. La misma no solucionaría, toda la necesidad, pero ayudaría con ellas.
Como se hiciera con la Ley 23.466 Pensión No Contributiva para Desaparecidos. Publicada en BO 16-2-87.
Como el beneficio de otorgar una Pensión para los derechohabientes de las personas desaparecidas entre el 24-3-76 y el 9-12-88.
Pensiones para familiares de personas fallecidas. Proyecto de ley que extienda las pensiones otorgadas por ley a víctimas de tortura y presos políticos, a los familiares de aquellas personas que hayan fallecido sin recibir el beneficio.
Asimismo, en países de sudamérica, inmersos en la misma crisis económica mundial, que Argentina, tiene un régimen, como en el que este proyecto se intenta crear.
En Colombia, Bogotá. Las madres trabajadoras que tengan hijos con discapacidad tienen el derecho especial de recibir la pensión de vejez a cualquier edad. En este caso la Corte Constitucional declara que las madres trabajadoras cuyo hijos menores de 18 años tengan una invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezcan en este estado y continúen como dependientes de la madre, tendrán derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que hayan cotizado al Sistema General de Pensiones al menos el mínimo de semanas exigido, sin embargo, si las madres vuelven a trabajar se suspende el beneficio. Lo mismo se aplica respecto del padre que tiene la patria potestad del menor cuya madre ha muerto. (Ley 797 de 2003, parágrafo 4 del artículo 9 por el cual se reformó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993).
Conforme a ello, la convención sobre los Derechos de la personas con Discapacidad, ratificada por ley 26.378, en su Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Por todo lo manifestado hasta aquí, subrayo la importancia de que este régimen se cree, dada su necesidad, importancia, viabilidad y sustento legal para aquellos familiares que deben solventar dia a dia los gastos que irroga el mantenimiento de una discapacidad.
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, es que le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto con el objeto de equiparar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de su grupo familiar o de contención.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0555-D-11