PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1233-D-2019
Sumario: PROMOVER AUMENTOS DE EMERGENCIA SOCIAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 24714.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover aumentos de emergencia social de las asignaciones familiares y universales establecidas por la Ley Nº 24.724 y sus modificatorias, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a financiar los mismos mediante reasignaciones presupuestarias; fondos disponibles y a disponer de organismos internacionales, y con otros ingresos.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que en ningún caso los aumentos de emergencia social, previstos en el artículo 1º de la presente Ley, podrán ser anualmente inferiores al aumento correspondiente a la movilidad de las asignaciones familiares y universales dispuesta por la normativa vigente, debiéndose en ese caso proceder a liquidar las compensaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º. - Establézcase que podrán percibir los aumentos de emergencia social de las Asignaciones Familiares y Universales dispuestos en el artículo 1º de la presente Ley, las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia registrados y no registrados; las trabajadoras y los trabajadores monotributistas, y todas/os aquellas/os que les correspondan, según la normativa vigente y las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 4°.- Facúltese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar el ingreso del grupo familiar (IGF), las zonas, y las categorías del monotributo que podrán percibir los aumentos de emergencia que se dispongan; a implementar los mecanismos de adecuación necesarios, y a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese un aumento de emergencia social del CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Familiar por Hijo; de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad y de la Asignación Familiar Prenatal de las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia registrados, monotributistas y a todas/os aquellas/os que les correspondan, según la normativa vigente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Ley. El mencionado aumento será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual contiene la movilidad prevista en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 75, de fecha 28 de febrero de 2019, y las que resulten acumuladas durante el Ejercicio del año 2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley se fundamenta por el creciente empobrecimiento y vulnerabilidad de las trabajadoras y los trabajadores formales registrados. Forma parte de la nueva cuestión social de nuestro tiempo que tener un trabajo formal ya no garantice salir de la pobreza y ya no evite sufrir privaciones básicas y descender socialmente.
Contribuir a frenar los círculos de descenso social y abordar en forma integral el grave problema del empobrecimiento de los sectores medios vulnerables, también debe ser una prioridad de las nuevas políticas sociales del siglo XXI.
La situación de devaluación de la moneda nacional, el creciente proceso inflacionario, con una inflación del 47,8% determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el año 2018, y que podría ser superada en este año; la pérdida del poder adquisitivo del salario; la suspensión de horas extras, productividad y de otros rubros han perjudicado los ingresos de las trabajadoras y de los trabajadores en relación de dependencia registrados.
Asimismo, forma parte de la mencionada nueva cuestión social que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia registrados, se “fundan trabajando”, sufran diversos problemas económicos por la reducción de sus ingresos y por el aumento de los alimentos, remedios, vestimenta, alquileres; cuotas de créditos con altas tasas de interés; tarifas; gastos de transportes, entre otros.
Desde el mismo Poder Ejecutivo Nacional y desde representantes del oficialismo nacional han reconocido que “muchas familias no llegan a fin de mes”, y que la “inflación es el peor impuesto a las familias”. Debe formar parte de la calidad institucional y de la confianza de los ciudadanos con sus representantes que las declaraciones de los funcionarios públicos no sean consideradas como meros comentarios, sino que se deben incorporar como fundamentos para el aumento de inversiones presupuestarias que aborden y transformen la realidad social en forma concreta, medible y evaluable.
Esta situación de emergencia social implica que se deben adoptar medidas para la protección social de las niñas, niños y adolescentes a su cargo.
La nueva cuestión social de nuestro tiempo, implica la urgente necesidad de una nueva legislación de protección social, ya no solo de las trabajadoras y los trabajadores informales, sino ahora también de las trabajadoras y los trabajadores formales registrados, que sufren diversas privaciones que perjudican a todos los integrantes de sus familias, especialmente a las niñas, niños, adolescentes y adultos mayores.
En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de jerarquía constitucional según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en sus Observaciones sobre la Argentina (12/10/2018), ha señalado que “está particularmente preocupado por el impacto negativo que la ley 27.426 (2017) de Reforma Previsional”, que afecta, por ejemplo, a las asignaciones familiares, disminuyendo el monto de las mismas, y con ello reduciendo el ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.
En este contexto, el objeto de la presente Ley es autorizar al Poder Ejecutivo Nacional a disponer aumentos de emergencia social de las asignaciones familiares y universales establecidas por la Ley Nº 24.724 y sus modificatorias, que podrán ser financiados mediante reasignaciones presupuestarias; fondos disponibles y a disponer de organismos internacionales y por otros ingresos.
La presente Ley busca contribuir a brindar un marco legal y presupuestario para los aumentos de emergencia social de las mencionadas asignaciones, como, por ejemplo, el aumento del 46% de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Por Embarazo dispuesto por el artículo 186/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 13 de marzo de 2019.
Asimismo, el proyecto se presenta porque la Ley Nº 26.061, que tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio nacional y la Ley Nº 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, también protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes de las trabajadoras y de los trabajadores registrados.
En un contexto de nueva cuestión social, donde tener un trabajo formal ya no garantiza salir de la pobreza, el presente proyecto de Ley también tiene el objetivo de otorgar un aumento de emergencia social de la Asignación Familiar por Hijo; de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad y de la Asignación Familiar Prenatal a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia registrados; monotributistas, y a todas/os aquellas/os que les correspondan de acuerdo a la normativa vigente, y según ingreso del grupo familiar (IGF) y la categoría del monotributo que determine a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Aumentar los ingresos de las trabajadoras y de los trabajadores es una inversión inteligente que también contribuye el fortalecimiento de la capacidad de consumo de la población y a la reactivación económica.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARROYO, DANIEL | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
ASENCIO, FERNANDO | BUENOS AIRES | RED POR ARGENTINA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
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