PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1232-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - REGIMEN DE REGULARIZACION: LEY 26970. MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE EDAD JUBILATORIA.
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo
1 de Ley 26.970 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Los
trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad
jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de cuatro (4) años
desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme
el régimen especial establecido en la presente ley. Los trabajadores autónomos podrán
regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que
los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones
previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya
sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos,
la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre
de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de
consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la presente. La adhesión al régimen de regularización
no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas,
que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes
vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión."
ARTÍCULO 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
TEMA: Modificación SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ley 26.970- Prórroga
INICIATIVA: Diputado Carlos G.
Rubin
Señor Presidente:
Que frente a publicaciones de medios
periodísticos sobre la postura del Gobierno Nacional quien habría confirmado que
la moratoria previsional que vence en septiembre no será renovada.
Implicando esto que los trabajadores
que cumplan la edad de jubilarse a partir de ese momento pero que no cuenten con
los aportes correspondientes por no haber sido registrados por sus empleadores no
podrán acceder a los haberes previsionales.
Que la última moratoria previsional fue
lanzada a mediados de 2014 y desde ese momento pudieron incorporarse al sistema
más de 500 mil trabajadores en edad de jubilarse que no contaban con los aportes
suficientes. De esa forma la cobertura del sistema llegó al 97 por ciento, lo que implica
prácticamente una universalización previsional.
Que si bien declaró a la prensa el titular
de la Anses, que se está trabajando en una nueva ley jubilatoria "que deje plasmada la
situación actual", de modo que los trabajadores sin aportes no tengan que depender del
lanzamiento de nuevas moratorias. Admitió que esa iniciativa va a tardar varios años
en llegar al Congreso y adelantó que la moratoria vigente que vence en septiembre
no se va a renovar.
Argentina adoptó el camino de las
"moratorias", que había transitado ya en períodos anteriores. La moratoria es un tipo
de subsidio a las cotizaciones, que ha tenido la ventaja de ser extraordinariamente
efectivo en cumplir el objetivo de poner en marcha una cobertura previsional para
una parte muy importante de la franja de edad de 60 a 64 años (principalmente,
mujeres). Y lo ha hecho de manera inmediata, y reconociendo el derecho de las
personas a la protección.
Este punto es una ventaja distintiva de esta
modalidad (subsidio a las cotizaciones) respecto del subsidio a las prestaciones. En el
subsidio a las cotizaciones, el Estado concurre en apoyo de quienes no pudieron o no
pueden cumplimentar sus aportes, de modo que al final de la vida laboral las personas
alcancen un beneficio similar al de quienes sí lo hicieron. En países, como Argentina,
con fuerte tradición de "pagar para tener derecho a la jubilación", esto evita tanto
la caída en el desamparo (material) como en la indignidad y el estigma. Dicho de
otra manera, se accede al beneficio por la puerta, y no por la ventana. Eso lo diferencia
del subsidio a las prestaciones -en el que el Estado paga un mínimo o básico-, que suele
pertenecer más a la familia de un "plan para gente mayor" o a una "ayuda para el
anciano carenciado". Es decir, un ingreso en condiciones de inferioridad. (1)
Que como surge de un estudio Las
investigadoras del Instituto del Conurbano de la UNGS Claudia Danani y Susana Hintze
publicaron en el diario Página/12: "Para conservar lo que está bien y corregir lo que está
mal" debe reconocerse que la moratoria no es una panacea, ni fue puesta en marcha de
modo ideal. Es cierto que la de 20052007 implicó más de dos millones y medio de
nuevos beneficiarios, y que la de 2014, aún en curso, ya ha superado los 600 mil,
llevando la cobertura total al 85 por ciento para 6065 años y a alrededor del 91 por
ciento para 65 y más. Su principal debilidad es que no resuelve ningún problema
estructural: dado que el mayor peso sigue puesto en la historia laboral y contributiva, las
condiciones laborales que mencionamos hacen que la efectividad de la moratoria para
expandir la protección se agote en las fechas de convocatoria; así, a medida que corre el
tiempo, la tasa de cobertura tiende a caer, y es necesario llamar a una nueva
moratoria."
Que sabiendo que este proceso de
INCLUSIÓN llevado adelante por el Gobierno anterior ha sido uno de los grandes
aciertos que permitió la incorporación de centenares de amas de casas que jamás habían
tenido algún tipo de reconociendo del enorme trabajo que realizan, además de grandes
cantidades de trabajadores no registrados que estaban sin ningún tipo de cobertura,
especialmente en la Provincia de Corrientes y toda la zona norte de nuestro País
que tanto necesita, mucha gente dedicada a las actividades rurales (peones,
cocineros/as) han podido gracias a este tipo de políticas lograr efectivamente
derechos que les corresponden.
Por todo ello es que solicito a mis pares su
acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
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