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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1219-D-2018

Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485 -. MODIFICACION, SOBRE COEFICIENTE DE BONIFICACION POR ZONA AUSTRAL, PARA LOS JUBILADOS NACIONALES RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha: 20/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Continuidad de cobro Bonificación por Zona Austral para los jubilados nacionales residentes en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios del coeficiente de bonificación por zona austral establecido por la ley 19.485 sucesivas y modificatorias para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que hayan realizado sus aportes al Sistema de Seguridad Social Nacional continuarán percibiendo dicho beneficio aun cuando abandonen la zona de residencia que le da origen.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación retroactiva a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o al organismo que en el futuro lo reemplace a dictar normas necesarias para la efectiva instrumentación de lo dispuesto en el artículo 1.
ARTÍCULO 4°.- La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta días de su sanción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 19.485, del año 1972, estableció un coeficiente de bonificación conocido como "zona austral", para las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas, que las Cajas Nacionales de Previsión, hoy en ANSES, debían abonar a los beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La ley 19.485 sólo condicionó el pago de la bonificación a que el beneficiario residiera "en la zona austral", que le es abonada por el hecho de vivir en la zona determinada por la ley. La ley luego fue ampliada y modificada por las leyes 23.272 y 25.955, incluyendo entre las beneficiarias a La Pampa y al partido de Patagones. La medida tuvo por objeto coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico del sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales del área derivadas del mayor costo de vida. Esa finalidad, a su vez, fue confirmada al disponerse una mejora en el coeficiente del adicional, por artículo 15 del Decreto 1472/08, para dar una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en la zona (cfr. considerandos del Decreto 1472/08; B.O. 16109/08).
Este coeficiente de bonificación, conforme el decreto citado fue establecido en 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Así, la bonificación mensual por zona austral es equivalente al 40% del haber previsional y la cobran 269.027 jubilados y pensionados con domicilio en las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y representa un porcentaje adicional sobre el haber previsional que reciben los jubilados nacionales.
Ahora bien, los jubilados del ANSES de Tierra del Fuego merecen ser considerados especialmente, ya que vivir en el sur del país no es tarea sencilla. Entre algunas de las circunstancias a considerar podemos mencionar las importantes distancias con el centro del país en caso de tener que trasladarse por razones de salud, el déficit de infraestructura sanitaria de alta complejidad, la extrema rigurosidad del clima y la condición insular, que en sí misma coadyuva a generar condiciones de aislamiento.
Esto, sumado a la lejanía con los principales centros urbanos del país, su conectividad, el trasporte aéreo como medio prioritario y necesario y la gran distancia de los centros de producción, hace que el costo de vida sea más alto que en otros lugares del país, siendo necesarios mayores ingresos para afrontarlo.
En este marco, no podemos dejar de hacer referencia a la ley 19.640 dictada en 1972, la cual estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Su objetivo originario fue fomentar la radicación permanente de población en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por su posición estratégica geopolítica fundamental para el país. A partir de entonces y hasta la década del 90 como territorio nacional y luego como provincia, Tierra del Fuego creció amparada por el mayor régimen promocional del país, logrando poblar una región de clima hostil e infraestructura muy pobre.
El escenario descripto dio por resultado el aumento demográfico de la región y la calificación de la mano de obra local, no pudiendo separarse el tráfico migratorio de la evolución industrial de esta zona especial. Destacamos que el espíritu de la ley fue y sigue siendo el de establecer condiciones más beneficiosas para todos los pobladores de la provincia.
Así, el esquema de beneficios fiscales y aduaneros de la provincia de Tierra del Fuego es parte fundamental del proceso de crecimiento demográfico, reindustrialización, generación de empleo y valor agregado, y se ha desarrollado como política explícita en la última década luego de 30 años de políticas neoliberales que desarmaron la matriz industrial nacional.
Por eso, pensamos que los trabajadores que se desempeñaron durante su vida laboral en el marco de estos incentivos como parte fundamental del proceso de industrialización llevado adelante durante estos últimos años, deben ser considerados cuando, ya siendo jubilados, por circunstancias voluntarias o excepcionales deben trasladarse a vivir a otras regiones del país, perdiendo e beneficio de la bonificación por zona.
El punto se halla en que habiendo aportado toda su vida al sistema de seguridad social, se configura una situación injusta cuando por diversas cuestiones deban trasladar su domicilio a otro punto del país, dejan de percibir la bonificación por zona.
Pero la cuestión no es privativa de los jubilados de la provincia más sureña del país sino que alcanza a todos los beneficiarios de la bonificación por zona austral. Lo que sucede en la práctica, es que terminan haciendo “trampa” para poder seguir cobrando lo que les corresponde, con consecuencias jurídicas negativas por este accionar, circunstancia que este proyecto de ley pretende solucionar. De hecho, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa llevó adelante un juicio en 2015 por el delito de “falsedad ideológica de documento público en concurso ideal con defraudación a la Administración Pública” a un hombre y a su hijo como cómplice, luego de que el jubilado hiciera el cambio de domicilio a General Pico, cuando en verdad residía en Santa Rosa de Calamuchita de esa provincia.
Por su parte, cabe mencionar la Exposición de Motivos de la Ley 19.485 y sus modificatorias se dejó claramente expresado que dicha bonificación tenía por atender prioritariamente las necesidades sociales (de las provincias incluidas) derivadas de los mayores costos de los bienes de consumo indispensables en la canasta familiar, por la lejanía con los centros de producción.
Como la ley 19.485 ha permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales de las provincias sureñas, resulta oportuno proponer que lo que se recibe en concepto de bonificación por zona austral no deje de cobrarse cuando por diversas razones los jubilados deben trasladar su domicilio, habiendo aportado toda su vida a la Seguridad social nacional.
A este respecto, la ANSES estará facultada para dictar las normas necesarias a fin de articular un marco que asegure el correcto cumplimiento de los términos para continuar recibiendo el beneficio por parte de los beneficiarios.
En cuanto a las facultades de este Congreso Nacional para legislar sobre el tema, el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde al Congreso: ... proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
En el entendimiento de que la modificación que se propone es un reconocimiento para los jubilados que participaron durante su etapa activa en el cumplimiento del objetivo geopolítico estratégico, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA