PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1214-D-2017
Sumario: ESTABLECER UN AUMENTO EXTRAORDINARIO Y PERMANENTE DE LOS HABERES MINIMOS JUBILATORIOS.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º.- Establecese un aumento extraordinario y permanente de los haberes mínimos jubilatorios el cual quedara fijado en la suma de pesos nueve mil doscientos ($9200).
Artículo 2º.- El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, creado por la ley 27.260, consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto establecido en el artículo primero.
Artículo 3º.- Aplicase un porcentaje de movilidad extraordinaria y permanente a los haberes que superen el monto del artículo primero de los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), a que se refiere la Ley No. 24.241, sus complementarias y modificatorias; los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur establecidas por Decretos No. 1357/04 y No. 886/05 y los Beneficiarios de Rentas Vitalicias Previsionales; cuya escala será determinada por la Administración Nacional de Seguridad Social a los efectos de mantener la equidad proporcional del universo de los haberes previsionales.
Artículo 4º.- El aumento y la movilidad extraordinaria y permanente previstos en la presente ley deberá abonarse el primer día hábil del mes siguiente a la sanción de la presente ley.
Artículo 5º.- La presente medida se financiará con el producido de la renta del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.) creado por decreto 897/2007, generadas en los ejercicios 2016 y 2017.
Artículo 6º.- El organismo de aplicación de la presente, la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSES ) dictará las resoluciones pertinentes para adecuar los valores de todas las prestaciones previsionales, de acuerdo al aumento de contingencia dispuesto por la presente ley en el término perentorio de 3 días hábiles administrativos.
Artículo 7º.- El pago del aumento estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Artículo 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo a presentar este proyecto de ley a consideración de los pares, por medio del cual se propone un aumento sustancial y necesario de los haberes de los sectores más vulnerables de la nuestra sociedad.
Actualmente un haber mínimo jubilatorio es de tan solo 6.394 pesos. Monto que claramente condena a jubilados y pensionados a padecer necesidades debido a los elevados precios de los elementos de consumo de primera necesidad, a los aumentos impositivos y a las políticas de ajuste que repercuten sobre el aumento de algo tan vital para ellos como los medicamentos, entre otras muchas cosas.
Debido a mi contacto permanente con este sector puedo escuchar y ver a diario como aquellos que trabajaron toda su vida deben desprenderse de sus pertenencias pues ya no puede mantenerlas, o esperar tres a cuatro meses para ser atendido en un hospital o un año o dos para recibir una silla de ruedas o una prótesis o una cama ortopédica o hasta un simple bastón.
Nadie puede negar que, lamentablemente, hoy nuestros adultos mayores no cobran bien, ni reciben buenas prestaciones de su cobertura social, ni viven cómodamente, todo lo por el contrario, más de 3 millones de ellos perciben la escasa suma de 6.394 pesos mensuales que resultan insuficientes para vivir. Repito e insisto: “nadie puede negarlo”.
Asimismo propongo una recomposición escalonada para el resto de los haberes que exceden la actual mínima, pues estos también merecen y necesitan una urgente actualización.
El monto establecido no es pensado en forma discrecional, sino que concuerda con el sugerido, en los medios de comunicación, por el Presidente de la Nación.
El artículo tercero tiene como objeto delegar en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la facultad de otorgar aumentos a los beneficiarios que no cobren el haber mínimo; mantener la equidad del sistema y evitar futuros litigios.
Es por todo lo expuesto que tengo la convicción que es coherente y necesario de manera urgente que un jubilado o pensionado o cualquier beneficiario que se encuentre dentro de los grupos vulnerables de la sociedad que aquí se contemplan cobre un haber actualizado a una nueva realidad económica que muy lejos está de su propia realidad.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su firma este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
COULY, VERONICA CAROLINA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREZZO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LITZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA MARCELA (A SUS ANTECEDENTES) |