PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1205-D-2016
Sumario: SUBSIDIO PARA VICTIMAS DEL ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO EN LA ESTACION DE ONCE. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
RÉGIMEN DE SUBSIDIO PARA LAS
VÍCTIMAS DEL ACCIDENTE FERROVIARIO OCURRIDO EN LA ESTACIÒN
ONCE EL 22/02/2012
Artículo 1º: Se establece un
régimen de subsidio destinado a resarcir del daño a las víctimas y en su caso a los
derechohabientes de las víctimas del accidente ferroviario ocurrido en la estación
Once del Ferrocarril Línea Sarmiento el día 22/02/2012, tren individualizado con el
Nº 3772, Chapa 16.
Artículo 2º: A los fines de la
presente Ley, se entiende por víctima a toda aquella persona que haya sufrido un
daño -cualquiera sea su naturaleza- como consecuencia de encontrarse dentro de
la formación individualizada en el art. 1º) al momento de la tragedia.
Artículo 3º: Tienen derecho a
reclamar el subsidio, los herederos establecidos por el derecho civil en caso de
fallecimiento del causante, ya sea que la defunción haya ocurrido en la tragedia o
con posterioridad. También se reconoce el derecho del concubino o la
concubina.
Si el subsidio debe compartirse por
concurrencia se aplican los porcentajes que por derecho correspondan en cada
caso.
Para determinar el derecho del
concubino o concubina, se exigirán los mismos requisitos que en el derecho
previsional para la percepción de las pensiones.
Se admite como reclamante a cualquier
consanguíneo o afín en línea directa o colateral que demuestre fehacientemente
dependencia económica hasta el día 22/02/2012 inclusive, del causante fallecido
por el hecho referido en el art. 1º) de la presente Ley.
Artículo 4º: La acreditación del
carácter de víctima del hecho o de derechohabiente debe realizarse ante la
autoridad de aplicación de la presente Ley al momento de presentación del
reclamo. Debe ser admitido al efecto cualquier medio de prueba autorizado por las
leyes procesales de la Nación.
El derechohabiente que inicie el trámite
para el cobro del subsidio previsto en esta ley debe, al momento de presentación
del mismo, denunciar la existencia o inexistencia de otros derechohabientes del
causante.
Artículo 5º: El trámite del reclamo
debe efectuarse por la vía sumarísima.
Artículo 6º: La resolución que
deniegue el otorgamiento del subsidio tanto a las víctimas directas del hecho como
a los derechohabientes de las mismas, puede ser recurrida por quien haya
efectuado la presentación dentro del quinto día de notificada la resolución de
denegación. El recurso debe ser presentado ante la autoridad de aplicación, y
resuelto por la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo Federal dentro del
quinto día de recibida la apelación en sus dependencias. La resolución de esta
Cámara es inapelable.
Artículo 7º: La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación.
Artículo 8º: Cualquier persona que
realice el trámite descripto goza del beneficio de gratuidad en todas las etapas del
proceso.
Artículo 9º: Los derechohabientes
mencionados en el art. 3º) percibirán un subsidio mensual equivalente al monto
que resulta de multiplicar por dos (2) el Salario Mínimo Vital y Móvil, y se ajustará
automáticamente sin necesidad de requerimiento de parte alguno, en caso que
dicho monto sufra variaciones.
Artículo 10º: Las víctimas que
hasta el día del dictado de la norma se encontraren incapacitados totalmente para
trabajar, deben percibir un subsidio idéntico al establecido en el art. 9º) de la
presente ley mientras dure la incapacidad total referida.
Artículo 11º: Las víctimas que
presenten una incapacidad igual o mayor al 30% de la total obrera deben percibir
un 70% del monto consignado en el art. 9º de la presente Ley.
Artículo 12º: Las víctimas que
presenten una incapacidad menor al 30% de la total obrera deben percibir un
monto de subsidio equivalente al 50% del consignado en el art. 9º de la presente
ley.
Artículo 13º: En ningún caso se
debe entender que los montos referidos en los arts. 9º) a 12º) son comprensivos
de gastos médicos y/o medicinales. Dichos gastos deben ser afrontados por el
Estado Nacional con independencia del subsidio reglado en la presente ley.
Artículo 14º: La Autoridad de
Aplicación debe abonar el subsidio previsto en la presente Ley., mediante el
depósito en cuenta bancaria que denuncie el reclamante. Dichos depósitos
mensuales se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas, gravámenes y
cargos bancarios de cualquier naturaleza.
Artículo. 15º: El pago del subsidio
previsto en esta Ley subsiste siempre y cuando el beneficiario no perciba
indemnización judicial o extrajudicial que se impute al hecho mencionado en el art.
1º) por parte del Estado y/o de la/s empresa/s involucrada/s en los hechos aún
bajo investigación Judicial.
Artículo 16º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se cumplen cuatro años del accidente
ferroviario de Once, resultado de una política ferroviaria ausente, donde el
incumplimiento de los deberes del Estado, fusionado con el mal servicio de los
concesionarios (TBA), llevaron a un accidente sin precedentes con 51 muertos y
cientos de heridos. Se trató de un tren de pasajeros del Ferrocarril Línea
Sarmiento el día 22/02/2012, individualizado con el Nº 3772, Chapa 16.
Vale la pena tener presente los
informes sindicales del cuerpo de delegados y los de de la Auditoría General de la
Nación presidida por el Dr. Leandro Despouy, que preanunciaban un desastre,
que pudo haberse evitado, en cambio se optó por un mal gerenciamiento
consentido con la excusa que se viajaba mal por culpa de los pasajeros, diciendo
que la gente viajaba mal por una "cuestión cultural elusiva".
Accidentes de esta magnitud, con
semejante cantidad de muertos y heridos, con secuelas irreparables y familias
mutiladas, nos llevan a pensar que debemos reivindicar el derecho de las
personas a viajar en servicios públicos como seres humanos y no hacinados y
maltratados como ganado. En este caso existe, cuanto menos un dolo eventual,
ya que no puede considerarse meramente culpable un siniestro preanunciado,
consecuencia de una secuela de corrupción.
El 22 de febrero de 2012, 51 argentinos
murieron y cerca de 800 tuvieron lesiones de distinta gravedad, físicas y
psicológicas, porque hubo connivencia y corrupción, desidia, negligencia y un
absoluto abandono de la responsabilidad que le cabe a los funcionarios públicos
del área, más preocupados por elevar los subsidios a prestadoras de servicios de
transporte ineficientes, que de defender los derechos humanos de las personas
que diariamente se trasladan a la Capital Federal, muchas veces hacinados como
animales para cumplir con su trabajo, visitar un hospital y otras obligaciones.
Todos conocemos la gran interrelación que existe entre la C.A.B.A. y el conurbano
bonaerense.
Es el primer aniversario y las víctimas y
sus familias se sienten abandonadas. Parte del dolor tenía que ver que para la
Presidenta de la Nación, -hasta ayer- el hecho parecía no tener la dimensión que
realmente tiene. Ese abandono por parte de quienes ejercen el poder hace que
sea necesario que las víctimas y familiares mantengan activa la memoria, y luchen
por evitar la impunidad de que aún gozan los responsables, protegidos por el
manto de un poder que ve como bueno todo lo propio y como enemigo y peligroso
todo lo que disiente.
Si hay algo que me enorgullece como
argentino y diputado de extracción sindical, es ser un activista de la memoria,
haber luchado toda mi vida por la justicia y la verdad, participar en los movimientos
sociales, y como dirigente sindical reivindicar en todos mis actos los derechos de
los trabajadores.
Por eso, hoy al cumplirse un año de la
terrible tragedia ferroviaria de Once, no puedo sino escuchar el clamor de las
víctimas y sus familiares, reclamando justicia para las mismas y utilizar como
herramienta de lucha, un proyecto legislativo que
termine con la impunidad para evitar
que se repita un hecho similar, porque el abandono de la red ferroviaria en todos
sus tramos hace temer que la historia se repita, que más argentinos mueran,
argentinos de trabajo, argentinos que usan el transporte público, en muchos casos
porque no tienen otra alternativa. No podemos olvidar que hubo varios
descarrilamientos posteriores, que gracias a Dios no tuvieron mayores
consecuencias. Descarrilamientos que se siguen repitiendo.
La falta de esclarecimiento pleno y de
castigo a los funcionarios públicos responsables por acción u omisión, la de los
empresarios titulares de la concesión,
la falta de políticas públicas de
transporte y de control de los servicios públicos, invitan a tomar medidas
legislativas tendientes a evitar lamentables accidentes con víctimas fatales, que en
realidad no son tales, sino derivación razonable del estado en el que se
encuentran los ferrocarriles y las vías donde circulan.
Por eso hemos acogido el proyecto de
los familiares de las víctimas de la tragedia de Once, recibido por la Confederación
General Del Trabajo. Pretendemos que las personas que hayan fallecido a
consecuencia del accidente (por sus derechohabientes), los heridos, y sus
familiares tengan derecho a percibir, una reparación justa.
Recordemos que en el caso de la
Amia, cuyo saldo fue 85 muertos y cientos de heridos, ese proyecto pretende una
reparación económica para los herederos de los muertos, calculada de $
1.800.000 para la familia de la persona fallecida (Se calculaba como el equivalente
a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado O, del Escalafón para el
Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto Nº
993/91 (t.o. 1995) modificado por los Decretos Nros. 875/05 y 679/06, por el
coeficiente 200). En caso de lesiones gravísimas, según la clasificación del Código
Penal, debe ser reducida en 30%. Esto es, $ 9.000 por 170 da un total de $
1.530.000.Asimismo la reparación correspondiente a las personas que en iguales
circunstancias hubiesen sufrido lesiones graves, según la clasificación que hace el
Código Penal, la suma será reducida en 40%. Es decir que cobrarán $ 1.440.000.
Esto es $ 9.000 por 160.
Este antecedente de reparación, bajo
la forma de pago único extraordinario por única vez como se pretende con el caso
de los muertos de la AMIA, toma como precedente la ley Nº 26.690 que establece
el pago de una indemnización a las víctimas del atentado a la Embajada de Israel,
perpetrado el 17 de marzo de 1992 que dejó un saldo de 29 muertos y 242
heridos. Duplicando el valor de la indemnización por lo que sigue siendo
cuestionado.
En el caso de las víctimas del 19/29/21
de diciembre de 20 también se fijó una indemnización extraordinaria por cada
víctima estimada en $ 1.400.000.
Otro antecedente podemos encontrarlo
en el Estado Nacional, también la Ciudad Autónoma de Buenos Años, ha vivido la
tragedia de Cromañón, que el 30 de diciembre de 2004 dejó más de 194 muertos
y más de 1432 heridos y mutilados, en ese caso la ciudadanía ha ido más lejos a
tal punto que se destituyó por Juicio Político al entonces Jefe de Gobierno Aníbal
Ibarra.
En esta oportunidad, al cumplirse el
año de la tragedia de Once, nos ocupamos de la reparación patrimonial por las
víctimas de ese hecho, y lo hacemos cumpliendo nuestra función de
representantes del pueblo de la nación, y lo asumimos como es nuestra vocación,
escuchando al conjunto de las víctimas, al que muchos solo rinden homenaje
desde la palabra, y nosotros pretendemos conmemorar desde los hechos.
Este proyecto es de avanzada. No
pretende una indemnización extraordinaria para sus 51 muertos y más de 800
heridos reconocidos, pretende un subsidio a la manera de las pensiones
graciables, de por vida, para todos los que acrediten los requisitos establecidos
por la ley, con un fundamento objetivo que lo amerita. No se trata de establecer
una prebenda para sepultar el tema, sino de establecer un subsidio permanente
como homenaje a su memoria y con carácter ejemplificador.
Llamamos a la reparación subsidio, por
su fuerte connotación política, ya que son empresas fuertemente subsidiadas por
el estado las que permitieron de manera directa el hecho. El descontrol del estado
fue partícipe de la desinversión que permitió el accidente trágico.
"La muerte de un ser querido es
irreparable e irrecuperable", dijo la Presidente de la Nación en un acto público, - se
refirió al hecho un día antes de cumplirse el primer aniversario del mismo-. Hasta
ahora y pese a estar los ferrocarriles dentro de la órbita del gobierno nacional, en
todo este tiempo no se había expresado sobre el tema. Es nuestro deseo que ésta
sea una reparación
efectiva para las víctimas y no sólo una
mera declaración política sobre un tema que es muy sensible para el pueblo
argentino trabajador que diariamente debe abordar un transporte público para
llegar a su trabajo y para volver a su casa.
Por las razones expuestas, teniendo en
cuenta que el proyecto fue recibido por la C.G.T. Azopardo, que el mismo
pertenece a víctimas y familiares de víctimas del accidente ocurrido en la Estación
Ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012, que en la fecha de su presentación
ante la HCDN se cumple un año de la tragedia y teniendo en cuenta que ninguna
conmemoración puede ser más sincera y efectiva que el legítimo intento de
resarcir el daño físico y moral causado, solicito que el proyecto sea sometido al
debate de las comisiones, y oportunamente aprobado por el Pleno.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES) |