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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1191-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ABSORCION DE LAS "ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES" Y LAS COMPENSACIONES PREVISTAS EN LA LEY 26425, SOBRE CREACION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO.

Fecha: 26/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por conducto del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe:
1.- Si a partir de la absorción de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se realizaron las compensaciones previstas por el art. 13 de la Ley Nacional 26.425, y de ser así, respecto de cuáles A.F.J.Ps y por qué montos.-
2.- Si el Estado Nacional con el fin de efectuar compensaciones superiores al capital social de las administradoras liquidadas, entregó en algún caso, títulos públicos emitidos en la República Argentina a los accionistas de dichas entidades, y de ser así, respecto de cuáles A.F.J.Ps y por qué montos.
3.- Si, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se garantizó, conforme lo establece la Ley Nacional 26.425 ,el empleo de sus dependientes no jerárquicos mediante la incorporación de éstos a las dependencias del Estado Nacional; y de ser así señale cuántos trabajadores pasaron a la órbita de la Administración pública, de qué A.F.J.Ps procedieron, a qué dependencias fueron traspasados y cual fue el impacto que este incremento del gasto público tuvo en el Presupuesto Nacional para el año 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Ley Nacional 26.425, se dispuso la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominara Sistema integrado previsional Argentino y financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público.
Así mismo, dicha Ley, con el objeto de salvaguardar los derechos de las entidades absorbidas, dispuso compensaciones a favor de éstas, las que sin embargo no podían superar el capital social que cada una hubiese establecido; previéndose a favor del Estado Nacional la alternativa de entregar a los accionistas de aquellas, títulos públicos emitidos o a emitirse por la República Argentina.
En relación a los trabajadores de las Ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se dispuso con acierto, el traspaso del personal no jerárquico a reparticiones públicas del Estado Nacional.
Estas disposiciones, deben cumplirse en un marco de transparencia que asegure la igualdad jurídica de todos los ciudadanos, y devuelva a nuestra Nación, el respeto y seriedad institucional que los argentinos anhelamos de nuestros gobernantes.
Así es que se hace imprescindible tomar conocimiento del modus operandi por el que se llevó a cabo el procedimiento de transferencia y se dio cumplimiento a las previsiones de los artículos 13 y 14 de la Ley Nacional 26.425.
Por, todo lo expuesto consideramos imperioso que la Honorable Cámara apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)