PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1191-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ABSORCION DE LAS "ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES" Y LAS COMPENSACIONES PREVISTAS EN LA LEY 26425, SOBRE CREACION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por conducto del
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe:
1.- Si a partir de la absorción de las Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se realizaron las
compensaciones previstas por el art. 13 de la Ley Nacional 26.425, y de ser así, respecto de cuáles A.F.J.Ps y
por qué montos.-
2.- Si el Estado Nacional con el fin de efectuar compensaciones
superiores al capital social de las administradoras liquidadas, entregó en algún caso, títulos públicos emitidos
en la República Argentina a los accionistas de dichas entidades, y de ser así, respecto de cuáles A.F.J.Ps y
por qué montos.
3.- Si, en los supuestos de extinción de la relación laboral por
despido directo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se garantizó, conforme lo
establece la Ley Nacional 26.425 ,el empleo de sus dependientes no jerárquicos mediante la incorporación de
éstos a las dependencias del Estado Nacional; y de ser así señale cuántos trabajadores pasaron a la órbita de
la Administración pública, de qué A.F.J.Ps procedieron, a qué dependencias fueron traspasados y cual fue el
impacto que este incremento del gasto público tuvo en el Presupuesto Nacional para el año 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Ley Nacional 26.425, se dispuso la unificación
del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominara
Sistema integrado previsional Argentino y financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando
a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha, idéntica cobertura y
tratamiento que la brindada por el régimen previsional público.
Así mismo, dicha Ley, con el objeto de salvaguardar los
derechos de las entidades absorbidas, dispuso compensaciones a favor de éstas, las que sin embargo no podían
superar el capital social que cada una hubiese establecido; previéndose a favor del Estado Nacional la
alternativa de entregar a los accionistas de aquellas, títulos públicos emitidos o a emitirse por la República
Argentina.
En relación a los trabajadores de las Ex Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones, se dispuso con acierto, el traspaso del personal no jerárquico a
reparticiones públicas del Estado Nacional.
Estas disposiciones, deben cumplirse en un marco de
transparencia que asegure la igualdad jurídica de todos los ciudadanos, y devuelva a nuestra Nación, el respeto
y seriedad institucional que los argentinos anhelamos de nuestros gobernantes.
Así es que se hace imprescindible tomar conocimiento del
modus operandi por el que se llevó a cabo el procedimiento de transferencia y se dio cumplimiento a las
previsiones de los artículos 13 y 14 de la Ley Nacional 26.425.
Por, todo lo expuesto consideramos imperioso que la Honorable
Cámara apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |