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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1185-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR LA SITUACION DE LOS HABERES DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD, RETIRADOS Y PENSIONADOS, Y EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA

Fecha: 23/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional instrumente las medidas administrativas que considere necesarias a fin de normalizar la situación de los haberes tanto del personal militar en actividad, retirado y los pensionados, como del personal civil de inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en actividad, jubilado y los pensionados, según lo resuelto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación S. 301 XLIV "Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/amparo", dado en la ciudad de Buenos Aires el 15 de marzo de 2011, con el objeto de dar cumplimiento a la jurisprudencia resultante del mismo y de tal manera evitar mayores perjuicios al erario del Estado Nacional y ajustar las normas legales al Derecho existente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace tiempo considero necesario normalizar la situación salarial del personal militar, ya sea en actividad como en situación de retiro y de los pensionados, como así también del personal civil de inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas tanto en actividad como jubilados y de los pensionados, dando un corte definitivo a la situación generada por el Poder Ejecutivo Nacional al implementar para el sector una política salarial confusa, discrecional y arbitraria, la que dio origen a decenas de miles de acciones judiciales.
En la búsqueda de tal objetivo fue que el año pasado presenté un Proyecto de Ley (7843-D-2010) que, de ser aprobado, daría una solución razonable al problema generado por la mencionada política salarial.
A la situación expuesta corresponde agregar por su extrema trascendencia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre esta cuestión con fecha 15 de marzo de 2011 en el fallo S. 301 XLIV "Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/amparo" el que dictamina:
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada en cuanto reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios". Dichos adicionales, creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101), con los alcances de los considerandos 13 y 14. Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida".
Si bien el fallo se pronuncia sobre el caso Salas, el mismo sienta jurisprudencia para todas las causas iniciadas o a iniciarse por iguales motivos por los damnificados.
Por los fundamentos expuestos, Sr. Presidente, es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara acompañen con su voto la presente declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996