PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1185-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA NORMALIZAR LA SITUACION DE LOS HABERES DEL PERSONAL MILITAR EN ACTIVIDAD, RETIRADOS Y PENSIONADOS, Y EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional instrumente las medidas administrativas que considere
necesarias a fin de normalizar la situación de los haberes tanto del personal
militar en actividad, retirado y los pensionados, como del personal civil de
inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas en
actividad, jubilado y los pensionados, según lo resuelto en el fallo de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación S. 301 XLIV "Salas, Pedro Ángel y otros
c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/amparo", dado en la
ciudad de Buenos Aires el 15 de marzo de 2011, con el objeto de dar
cumplimiento a la jurisprudencia resultante del mismo y de tal manera evitar
mayores perjuicios al erario del Estado Nacional y ajustar las normas legales al
Derecho existente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace tiempo considero
necesario normalizar la situación salarial del personal militar, ya sea en
actividad como en situación de retiro y de los pensionados, como así también
del personal civil de inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas tanto en actividad como jubilados y de los pensionados,
dando un corte definitivo a la situación generada por el Poder Ejecutivo
Nacional al implementar para el sector una política salarial confusa, discrecional
y arbitraria, la que dio origen a decenas de miles de acciones judiciales.
En la búsqueda de tal objetivo fue
que el año pasado presenté un Proyecto de Ley (7843-D-2010) que, de ser
aprobado, daría una solución razonable al problema generado por la
mencionada política salarial.
A la situación expuesta
corresponde agregar por su extrema trascendencia, que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre esta cuestión con fecha 15 de
marzo de 2011 en el fallo S. 301 XLIV "Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado
Nacional - Ministerio de Defensa s/amparo" el que dictamina:
"Por ello, y de
conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran
admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada en
cuanto reconoce la naturaleza general de los "adicionales transitorios". Dichos
adicionales, creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la
determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101), con los
alcances de los considerandos 13 y 14. Con costas por su orden en atención a
la naturaleza de la cuestión debatida".
Si bien el fallo se pronuncia
sobre el caso Salas, el mismo sienta jurisprudencia para todas las causas
iniciadas o a iniciarse por iguales motivos por los damnificados.
Por los fundamentos expuestos,
Sr. Presidente, es que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara
acompañen con su voto la presente declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |