PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1155-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DENUNCIA EFECTUADA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) CONTRA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), SOBRE EL INCUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS LEGALES PREVISTOS EN LOS PAGOS DE JUICIOS A JUBILADOS.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Expresar su preocupación ante la
denuncia efectuada por la Auditoría General de la Nación (AGN) contra la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), sobre el incumplimiento
en los plazos legales previstos en los pagos de juicios a jubilados.
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional y por intermedio a quien corresponda, informar sobre la falta de un
comportamiento homogéneo respecto a la apelación o no, de sentencias en
casos similares y deficiencias en el cálculo de las liquidaciones.
1- ¿Por qué en los
expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la Anses
procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa
respuesta?
2- Establecer cuál es el
criterio para apelar las sentencias, aun en casos que son similares.
3- ¿Por qué se apelan casos
en los que las normativas vigentes habilitan a la Anses a no apelar?
4- ¿Por qué no se hace la
liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones?
5- ¿Por qué en la mayoría de
los casos, no se paga la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se
respeta un orden de prelación?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Auditoría General de la Nación
(AGN) denunció contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
el incumplimiento en los plazos legales previstos en los pagos de juicios a
jubilados.
La AGN cuestionó la gestión de
juicios vinculadas al procedimiento para los reclamos, desde los trámites de
iniciación hasta las liquidaciones de las sentencias.
Se observaron en el informe: que
los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la ANSES
procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta,
la falta de un criterio único u homogéneo para apelar las sentencias, aun en
casos que son similares; se apelan casos en los que las normativas vigentes
habilitan a la Anses a no apelar; no se hace la liquidación de los fallos, aun bajo
intimaciones; esta omisión da lugar a que la liquidación la realice la parte
demandante, según se advierte. En la mayoría de los casos, no se paga la
sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles y no se respeta un orden de
prelación.
Estos son problemas recurrentes,
según lo determinan abogados previsionalistas. Existen demandas que vienen
desde lejos en el tiempo. Las principales causas de los reclamos de los jubilados
consisten en la falta de movilidad de los haberes que muchos padecieron en los
años 2002 a 2006 debido a la inflación, también por las falencias en el cálculo
inicial de ingreso.
En mérito a los fundamentos
expuestos, se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente
proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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