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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1146-D-2018

Sumario: OTORGASE POR UNICA VEZ UN HABER COMPLEMENTARIO DE EMERGENCIA A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -.

Fecha: 20/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Artículo 1: Otorgase por única vez un haber complementario de emergencia de $ 9.863.- para: a.- Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N° 24.241, sus normas complementarias y modificatorias; b.- Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Artículo 2: El haber complementario se abonará por única vez en el mes de Junio de 2018.
Artículo 3: El haber complementario se abonará a los titulares que perciban el haber mínimo jubilatorio vigente.
Artículo 4: El pago del haber complementario estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 7328-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Que he presentado en mayo 2016 un proyecto de ley de reforma integral del sistema de régimen de la seguridad social (exp. 3031-D-2016). En dicho proyecto reelaboramos el sistema de seguridad social y tiene como objetivo: a) Mejorar las condiciones y los niveles de protección social en materia de cobertura de vejez, invalidez y muerte; b) Mejorar la eficacia del sistema y la eficiencia en su gestión haciendo efectiva la participación de los interesados en su administración; c) Establecer la sustentabilidad financiera del sistema para garantizar una prestación definida, acorde al principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales.
Que sin perjuicio de insistir en la necesidad de una reforma integral del sistema de seguridad social que garantice en forma plena los derechos humanos de los jubilados y pensionados, vemos la necesidad urgente de elaborar para los jubilados y pensionados una medida que les permita apaliar el devastador efecto que la inflación provoca sobre sus haberes y, en definitiva, sobre su calidad de vida.
La canasta básica de un jubilado conforme lo informó la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires asciende a la suma de $ 11.031 y representa un aumento de 28% contra el valor que tenía en noviembre de 2015.
Que el valor del haber mínimo jubilatorio asciende a la suma de $ 5.661.-, por lo que a las luces se evidencian las carencias y el deterioro del nivel de vida del que gozan los jubilados y pensionados que perciben la mínima en nuestro país, máxime si tenemos en cuenta que el 75% de los jubilados cobra el haber mínimo.
Que sin dejar de perseguir la reforma de tipo integral del sistema de seguridad social, urge tomar una medida concreta que les permita a los jubilados y pensionados apaliar cuanto menos las nefastas privaciones de las que son víctimas producto de las políticas económicas llevadas adelante por el Gobierno.
Que con esa finalidad este proyecto otorga un salario complementario y de emergencia para aquellos jubilados y pensionados que perciben la mínima y cuyo valor sea igual al monto de una haber jubilatorio.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis colegas me acompañen con la firma en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA