PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1146-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UNA DELEGACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo que corresponda disponga la creación de una delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la Ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos hacemos eco del pedido de los habitantes de las localidades del Departamento General Obligado en la Provincia de Santa Fe y también de la Resolución del Honorable Concejo Municipal de Villa Ocampo donde nos manifiestan la imperiosa necesidad de contar con una delegación de ANSES en dicha ciudad, ya que los vecinos e incluso de zonas aledañas deben trasladarse muchos kilómetros para realizar todo tipo de trámites en ANSES hasta la Ciudad de Reconquista, distante a 85 km de la ciudad de Villa Ocampo, con las dificultades que ello acarrea, además de resultar oneroso y a veces inviable para personas de escasos recursos, con niños a cargo o con problemas de salud.
Por ser esta la única dependencia de la A.N.SE.S. en la U.D.A.I. ya que debe atender los numerosos trámites de una vasta región implica el otorgamiento de turnos diferidos y a largo plazo
La instalación de una Oficina de la A.N.SE.S. es imprescindible e inaplazable ya que existe un alto número de personas de sectores vulnerables como jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de distintos Programas y Planes Sociales que requieren de los servicios y trámites que se realizan en dichas oficinas y que inevitablemente tienen que trasladarse para realizarlos .
Los trámites suelen realizarse con exigua frecuencia en nuestra localidad a través de gestorías autorizadas, las mismas son verdaderamente insuficientes y no solucionan la situación de aquellas personas que indefectiblemente deben realizar algún trámite en forma personal.
A veces se presentan situaciones que exigen una rápida respuesta y pronta solución, máxime al tratarse de un sector particularmente sensible y vulnerable de nuestra sociedad. Nosotros entendemos, es obligación del Estado disponer de una estructura administrativa ágil y eficiente que responda a las demandas de la comunidad y brinde soluciones inmediatas a los requerimientos de sus integrantes.
Es imperioso contar con una oficina de carácter permanente de A.N.SE.S. para evitar demoras en la efectiva y expeditiva resolución de las diferentes tramitaciones que afectan la salud física y psíquica, además de la propia estabilidad emocional, de los jubilados y pensionados nacionales como así también de otras personas y de todo su grupo familiar.
Una oficina de carácter permanente de la A.N.SE.S. en la Ciudad de Villa Ocampo daría una importante respuesta a los beneficiarios de los distintos programas que gestiona el organismo, tanto de esta ciudad como de toda la región norte del Departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe, ya que para la realización de éstos asistirían diariamente personas de distintas localidades vecinas, las que si trazamos un radio de 50 Km. teniendo a la ciudad de Villa Ocampo como epicentro, alcanzarían una población de más de 60.000 habitantes.
La "Declaración de Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad".
Consideramos a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano", concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad".
También se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales, hayan sido elegidos".
Es innegable que este tramo previsional se amalgama con la nueva filosofía social, acerca de la función tutelar del Estado. Sin profundizar mucho se podrá advertir que se trata de un lejano antecedente del sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el país.
En la época de nuestra emancipación se encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina.
Comienzan durante la guerra por la Independencia, con pensiones, mercedes y donativos que se acordaban para proteger a determinados funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes habían luchado por la causa nacional.
Paralelamente a estas instituciones graciables se desarrollaron otras, originadas en las mutualidades, sobre la base de las corporaciones profesionales y la solidaridad del grupo. Luego se sancionaron leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.
Es oportuno señalar que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes ante las leyes del sector.
En el año 1990, la ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.
Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía.
En la actualidad hay en la zona una gran cantidad de beneficiarios que perciben asignación universal por hijo, es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil.
Esta asignación fue creada por medio del decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1ro. de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.
Estamos convencidos que el Estado debe garantizar la accesibilidad a todos los ciudadanos y ciudadanas aquellas prestaciones que garantizan la inclusión social.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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21/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0647/2016 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 26/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 13/10/2016 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |