PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1144-D-2018
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO 78/94 EN CUANTO DEROGA LA LEY 24016, APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, TECNICO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO.
Fecha: 20/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1º.- Derógase el artículo 1º del Decreto 78/94 en cuanto deroga la Ley 24.016, aplicable al "Personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario".
Artículo 2º.- Las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 23.895, Ley 24.016, Decreto Nº 137/05 y Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 14/09 se actualizan de oficio por la Administración Nacional de la Seguridad Social dentro de los veinte (20) días hábiles de sancionada la norma legal que modifique los haberes del personal docente en actividad.
Artículo 3º.- Las prestaciones dispuestas en el artículo anterior serán calculadas sobre todos los rubros remunerativos y no remunerativos que integran los haberes del personal docente.
Artículo 4°.- Queda exceptuada a los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 23.895, Ley 24.016, Decreto Nº 137/05 y Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 14/09, la aplicación del artículo 9º de la Ley 24.463
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2225-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Este proyecto tiene como origen la preocupación que nos ha planteado un grupo de docentes jubilados respecto de la traba y demora con que deben enfrentarse sistemáticamente a fin de hacer goce de su legítimo derecho a la jubilación.
El presente proyecto de ley ratifica la vigencia de la Ley 24.016 que estableció el régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente.
La finalidad de este proyecto es lograr la aplicación y real implementación de los derechos consagrados en la ley 24.016, para ello es necesario remover los obstáculos legales y administrativos que los docentes jubilados deben atravesar para poder percibir sus haberes jubilatorios actualizados.
Ley 23.895 establece que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que el docente ostentara al momento de su jubilación.
Por su parte la Ley 24.016, estableció que "El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese" y que el mismo debe ser reajustado cuando se modifiquen los haberes del personal en actividad.
Finalmente el artículo 160 del Decreto 78/94 derogó diferentes los regímenes de jubilaciones y pensiones especiales, entre los que se incluyó el del personal docente instituido por la Ley 24.016, decreto que fuera declarado incosntitucional por la Corte Suprema de Justicia (1999) en el fallo "Craviotto Gerardo A. y Otros C/ Estado Nacional - PEN - Ministerio de Justicia de la Nación S/ Empleo Público".
En el 2005 el Poder Ejecutivo establece por Decreto Nº 137/05 no reconocer la movilidad fijada en la Ley 24.016.
Sin embargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Gemelli Esther Noemí C/ ANSeS S/ Reajustes Varios" sostuvo que dicho decreto es inconstitucional.
Sin embargo, los jubilados docentes al momento de hacer valer los derechos consagrados en la ley 23.895 se ven atrapados en un sinfín de trabas administrativas y burocráticas que no permiten el cobro de las actualizaciones en tiempo y forma.
Es por ello que mediante este proyecto de ley se busca eliminar esos obstáculos a fin de garantizar el efectivo cobro de los haberes jubilatorios en tiempo y forma.
Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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