PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1116-D-2014
Sumario: JUBILACION ANTICIPADA: SE ESTABLECE PARA TRABAJADORES CON HIJOS DISCAPACITADOS A SU CARGO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Jubilación Anticipada para
trabajadores que tienen hijos con discapacidad a su cargo.
Artículo 1°: Se establece el derecho a percibir
una Jubilación Anticipada para los trabajadores que tienen hijos con discapacidad a su cargo y
que cumplan con los requisitos y disposiciones de la presente Ley y sus normas reglamentarias.-
Artículo 2°: Tendrán derecho a percibir el
beneficio de una Jubilación Anticipada los trabajadores que cumplan con los siguientes
requisitos:
Inciso a): Tener a su cargo uno o más hijos con
discapacidad debidamente acreditada, según lo dispuesto en la Ley N° 22.431 y sus
modificatorias, en un grado de discapacidad que le impida valerse por sí mismo y atender a la
subsistencia de sus necesidades básicas.-
Inciso b): En caso de que uno de los progenitores
sea el único soporte económico de la familia, el interesado deberá acreditar 30 años de servicios
con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad,
aún antes de haber alcanzado la edad requerida para acceder a la jubilación ordinaria común.-
Inciso c): En caso de que ambos progenitores sean
trabajadores con aportes jubilatorios computables, se autorizará a que uno de ellos pueda acceder
a una Jubilación Anticipada con un mínimo de 25 años de servicios, debiendo completar el
equivalente a la deuda por los aportes no ingresados, durante los siguientes 60 meses luego de
concedida la jubilación, deduciéndose de los haberes correspondientes.
Artículo 3°: El Organismo Competente
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 2°, a través del procedimiento que
oportunamente se determine.-
Artículo 4°: Los beneficiarios de esta Jubilación
Anticipada, percibirán el haber mensual que le corresponda acorde a los aportes efectuados y
debidamente acreditados, según la reglamentación vigente.-
Artículo 5°: La prestación prevista en la
presente Ley es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por
cuenta propia, hasta tanto esté en condiciones de percibir la jubilación ordinaria común.-
Artículo 6°: La Jubilación Anticipada se
reajustará conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria vigente.-
Artículo 7°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es propósito de este Proyecto de Ley contemplar la
situación de las familias con hijos con discapacidad y donde ambos progenitores son
trabajadores.
Sabemos que en el seno de estas familias todos los
esfuerzos, ya sean económicos, de tiempo, de cuidados y atención, se ven multiplicados por el
necesario acompañamiento que un hijo con discapacidad requiere, sobre todo, cuando es deseo de
la familia brindar las mejores condiciones que posibiliten a sus hijos una vida con oportunidades
para un desarrollo pleno e integral.-
Sabemos también, que un hijo con discapacidad
demanda atención personalizada de sus progenitores, o al menos de uno de ellos.-
Considerando la realidad de aquellas familias donde
se les genera a los progenitores la compleja situación de tener que trabajar y ocuparse de sus
hijos, siendo muchas veces uno de ellos el único soporte económico, es que este Proyecto de Ley
viene a dar flexibilidad a los requisitos de la edad jubilatoria o de la cantidad de años de aportes
necesarios, permitiendo a uno de los progenitores, poder acceder al beneficio de una Jubilación
Anticipada.-
Para la confección de esta iniciativa, hemos
receptado el antecedente de la Ley sancionada en la provincia de Chubut, Ley XVIII - N°32 -
Inc. 2.1 - Art. 61 bis, que contempla el beneficio de Jubilación Anticipada para uno de los
progenitores, cuando ambos trabajan y acreditan aportes jubilatorios. También se tuvo en cuenta
el régimen jubilatorio para docentes de escuelas especiales, existente en la provincia de Entre
Ríos, que requiere un mínimo de años de servicio (20 años) a diferencia del resto de los docentes
(25 años), considerando el trabajo personalizado y demandante como docente de niños con
discapacidad.-
Por todo lo dicho hasta aquí, y más aun tratándose
de la familia, se considera que la atención de un hijo con discapacidad requiere de un cuidado
personalizado, cotidiano y permanente.-
Consideramos también que este Proyecto de Ley,
está enmarcado en las Políticas de Estado que este Gobierno Nacional viene implementando
desde el 2003 a la fecha, para profundizar la inclusión de los sectores más vulnerables y para
ampliar los derechos de todos los ciudadanos. Con este Proyecto en particular, lo que nos
proponemos, es disminuir las enormes dificultades en la que se encuentran algunas familias, en
las situaciones ya descriptas.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento a este proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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