PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1110-D-2014
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): DEROGACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Derogación requisito de edad para
acceso al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal
Docente Ley N° 24016
Artículo 1°.- Derogase el inciso a)
del artículo 3° de la Ley N° 24016, que establece el requisito de edad para
acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2°.- La presente entrará
en vigencia el 1° de enero de 2015.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene como finalidad modificar los requisitos que la Ley N° 24016 prevé para
acceder al beneficio jubilatorio por parte del personal docente que en la
actualidad presta servicios en el Sistema Educativo Nacional, que regula la Ley
N° 26.206, ya sea en establecimientos públicos de gestión estatal o privada,
dependientes de la Nación y de las demás jurisdicciones que hayan transferido
sus sistemas previsionales a la órbita nacional.
Desde los albores del
advenimiento del sistema democrático se produjo un sistema de relaciones de
transferencias inversas al interior del sistema federal de gobierno, entre el nivel
nacional y la esfera subnacional, pues mientras la Nación se desprendía de los
diversos niveles educativos, muchas de éstas transfirieron sus sistemas
previsionales a la Nación.
Una rápida recorrida en términos
de línea histórica nos permite visualizar que vinieron a fines de la década del
setenta y luego en los primeros años de los noventa del siglo pasado, la
transferencia de servicios educativos de Nación a las provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Luego, en 1991, la Nación dicta
una Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente,
cuando ya casi no quedaban bajo su esfera escuelas y mientras las provincias
tenían el propio.
En paralelo, desde la esfera
previsional se produce en 1994 el dictado de un nuevo marco regulatorio para
el sistema previsional argentino que suspende la aplicación del Régimen
Especial instituido en 1991, merced a la Ley N° 24016, mientras que muchas
provincias se ven compelidas a transferir sus regímenes previsionales
provinciales a la Nación, con la consecuente pérdida de derechos por parte de
los activos docentes que aún revistaban en el sistema.
Como corolario de esta situación,
hoy nos encontramos con un régimen que prevé el acceso a la jubilación
ordinaria con veinticinco (25) años de servicio, de los cuales diez (10) como
mínimo, continuos o discontinuos, deben ser frente a alumnos y que exige la
edad cumplida de sesenta (60) años para los varones y de cincuenta y siete
(57) para las mujeres.
Y estimamos que allí se produce
un cuello de botella inexorable que produce que los esfuerzos de inyección de
recursos financieros que el conjunto de las provincias y la Nación nos hemos
comprometido por Ley N° 26075 de alcanzar la meta de 6% del PBI destinado
al sector, caiga en saco roto.
Ello en razón de que la dinámica
del sector provoca que esa inversión se traduzca en un gasto cuando nos
encontramos con un excesivo gasto en licencias de miles de docentes que,
habiendo prestado servicios por más de veinticinco (25) años, aún no reúnen
los requisitos de edad para acceder al beneficio jubilatorio, y hacen uso de un
derecho que les es propio pero que, como lo hemos dicho, encorseta el sistema
pues no permite una dinámica y renovación propia que requiere el mismo, y
provoca el desvío de recursos para hacer frente a lo que, vulgarmente se
conoce como el fenómeno "del suplente del suplente del suplente", con el
perjuicio económico y fundamentalmente pedagógico, que impacta en todos
los educandos.
Por ello la presente iniciativa
persigue recuperar un derecho que tuvo el sector docente en muchas
jurisdicciones, que es poder acceder al beneficio jubilatorio sólo con los años de
servicio.
Una simple estimación de un/a
joven que egresa del Nivel Secundario a los 17/18 años, luego debe cursar el
proceso de formación docente inicial, de cuatro años de duración, se estima
que a partir de los 22/23 años ya comienza a realizar prestaciones en el sistema
educativo, con lo cual a los 48/50 años, habiendo cumplido los veinticinco años
de antigüedad en la prestación de servicios, ya estaría en condiciones de
acceder al beneficio jubilatorio.
Este simple cálculo muestra a las
claras que resulta contraproducente para el propio sistema educativo mantener
un requisito como el que actualmente prevé el inciso a) del artículo 3° de la Ley
N° 24016, y por ello postulamos la presente iniciativa.
Por los motivos expuestos, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2862-D-16 |