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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1095-D-2015

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DESMOTADORES DE ALGODON.

Fecha: 20/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Artículo 1.- Establécese que los trabajadores que se hubieran desempeñado en establecimientos desmotadores entendiendo como tales a todas las actividades laborales permanentes, extraordinarias y transitorias realizadas dentro de los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos y sus galpones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadores de fibra de algodón en bruto, y por consiguiente, a todos los operarios que en los mismos presten servicios en forma permanente o temporaria, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo.
Artículo 2.- Para acceder a los beneficios previsionales, los trabajadores deberán acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional de los cuales, al menos el cincuenta por ciento (50%) debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes citados en el artículo 1º.
Artículo 3.- Los beneficiarios de esta ley quedan inhabilitados para desempeñar las tareas especificadas en el artículo 1º, a partir del momento en que entraren en el goce efectivo de la jubilación. El ingreso a cualquier otra tarea o actividad, quedará sujeto a lo establecido en el artículo 66 de la ley 18.037 y en el artículo 44 de la ley 18.038.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de hacerle llegar el presente proyecto de ley de "Jubilación Anticipada para los Trabajadores Desmotadores y Afines", que fuera originariamente presentado en el año 2009 por la Senadora M.C. Elena M. Corregido. Habiendo obtenido media sanción en el Honorable Senado en noviembre de 2011, fue remitido a esta Cámara de Diputados en el año 2012 perdiendo luego estado parlamentario.
Convencido de la importancia que implica para los trabajadores del algodón lograr acceder a anticipadamente al derecho a la jubilación, es que reproducimos el presente proyecto como asimismo sus fundamentos, que compartimos plenamente.
Constituye una antigua y entrañable aspiración de los trabajadores aceiteros y desmotadores de algodón, y un imperativo de justicia social, que los mismos puedan obtener su jubilación ordinaria a partir de los 55 años de edad, debido a que las condiciones ambientales imperantes en sus lugares de trabajo, los riesgos propios de la actividad y las numerosas enfermedades ocupacionales a las que están expuestos, ocasionan a largo plazo un notable deterioro psicofísico, que se traduce en un agotamiento y envejecimiento prematuro, con grave afectación a la persona y a su núcleo familiar.
La gran mayoría de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos dedicados al desmote de algodón y actividades accesorias, tales como la estiva y acopio de algodón, deslintado de semillas, entre otras; comienzan a edad muy temprana su carrera laboral y son ocupados en muchos casos en forma temporaria e intensiva durante la temporada de algodón, que se extiende por períodos de meses que varían año a año, dependiendo de las condiciones económicas y climáticas siempre ajenas a su voluntad, al cabo de los cuales permanecen desocupados y/o sub-ocupados con ingresos que no les permiten atender en forma suficiente sus necesidades básicas durante los mencionados períodos de receso, lo cual a largo plazo coadyuva sin duda a su deterioro psico-físico y consecuente envejecimiento precoz, junto con los factores de riesgo seguidamente descriptos:
a) Contaminación del aire: Todas las tareas que se realizan en las desmotadoras son llevadas a cabo en un ambiente contaminado por la existencia de polvillo, fibrillas de algodón y restos de herbicidas e insecticidas suspendidos en el aire que deben respirar los trabajadores mientras realizan sus tareas.
b) Contaminación sonora: En los establecimientos funcionan diversas maquinarias, tales como las desmotadoras propiamente dichas, la presa, las máquinas transportadoras, etc., lo cual genera contaminación sonora, con efecto negativo en la salud del operario.
c) Exposición a sustancias tóxicas: Las condiciones antes descriptas se ven agravadas durante el proceso de deslintado químico de semillas que se lleva a cabo en los últimos meses de la temporada algodonera, debido a la manipulación de elementos tóxicos utilizados para separar el linter de las semillas, ya que el personal afectado a esta tarea debe controlar el proceso de deslinte químico y preparar los productos químicos según la dosis y la proporción que se le indica. Si bien este procesos de deslintado químico, en comparación con los métodos mecánicos, mejora la calidad de la semilla en cuanto a su poder germinativo y las condiciones para la siembra mecánica, lo cierto es que, tal como lo aseveran los expertos, este procedimiento es muy agresivo "afectando tanto el microclima laboral como al medio ambiente" (Conf.: "Nuevo Proceso de Deslintado Químico de Semilla de Algodón. Su impacto ambiental". Eve Liz Coronel, Jaime Berdaguer y Gustavo López. Congreso de Desarrollo Regional, Tomo II, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Universidad Nacional de Catamarca, 29-30-31 de octubre de 1998).
d) Esfuerzos físicos: La naturaleza de las tareas descriptas requiere también de grandes esfuerzos físicos y desplazamientos corporales bruscos y asimétricos, lo cual no pocas veces ocasionan trastornos traumatológicos en los trabajadores (roturas, esguinces, tendinitis, síndrome del túnel carpal, lumbalgias, hernias, etc.), que lo incapacitan para cumplir sus tareas habituales y son despedidos o se retiran voluntariamente por no poder seguir en la empresa.
Un estudio realizado por el profesional médico Dr. Jorge Ricardo Bonder M.P: 0472 - Médico Neumólogo M.P: 0674 - Médico Clínico M.P:0421, con amplia trayectoria en el medio, y quien ha atendido a un sin número de pacientes de la actividad en la especialidad de su competencia ha expuesto lo siguiente:
"Muchas son las enfermedades que adquieren los trabajadores del algodón, dada la diversidad de productos tóxicos que inhalan o con los cuales tiene contacto. Las principales enfermedades afectan el aparato respiratorio, en menor proporción enfermedades dermatológicas y otros órganos, como los de la audición y la vista".
Dado que la principal patología que va invalidando progresivamente al trabajador del algodón es la respiratoria, centraremos la fundamentación en la descripción de ésta, que en definitiva es la que los lleva a la Insuficiencia Respiratoria y el progreso de ésta a las Enfermedades Cardíacas.
Las patologías respiratorias que afectan al trabajador son varias: bisinosis, bronquitis crónica, bronquiectasias, distintos tipos de cáncer, rinitis y otras enfermedades alérgicas.
ASMA OCUPACIONAL: Se define como un trastorno pulmonar directamente causado por la inhalación de emanaciones, gases, polvo u otras sustancias potencialmente tóxicas, en el trabajo.
Con el asma ocupacional, un trabajador que era sano puede desarrollar síntomas de asma por primera vez, o el asma de la infancia que había desaparecido, puede regresar debido a ese contacto.
La causa puede ser alérgica o no alérgica y la enfermedad puede persistir por un largo período en algunos trabajadores, aún cuando ya no estén expuestos los irritantes que desencadenaron sus síntomas.
El pronóstico, una vez que el trabajador es removido de la tarea donde ha sufrido la exposición y desarrollado el cuadro, en muchos casos experimenta una mejoría significativa de sus síntomas.
En definitiva el parámetro principal de recuperación es evitar que continúe la exposición del paciente antes que se haga el diagnóstico. Pero en este punto debemos detenernos ya que es el momento clave en el que el paciente comienza a sentir los síntomas, pero lamentablemente no consulta, por diversas causas que describiremos más adelante, y la enfermedad avanza al punto de invalidar al trabajador.
Sería de buena práctica la prevención, que puede ser primaria, incluyendo la eliminación del agente causal del lugar de trabajo por sustitución o cambios en el procesamiento.
La reducción de la exposición también puede ser conseguida a través del aislamiento, cercado, y la realización de mejorías al local.
El aseo, mantenimiento del lugar de trabajo, la disposición adecuada de desechos, y las prácticas de higiene son importantes.
Todo lo descripto, para aquellos que conocen el funcionamiento de una desmotadora de algodón, muestra que resulta imposible de realizar y/o cumplir con las Leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587), ya que hay un constante flotar de polvillo, tierra, ácaros, fibra de algodón, hongos y muchas sustancias más, ya sean físicas o químicas.
La prevención de inhalación de polvo de algodón, con máscaras adecuadas, buena aireación, extractores, limpieza de las instalaciones y de las máquinas, blanqueos de las paredes, puede reducir el riesgo. De todas estas medidas, algunas se cumplen a medias y otras no se cumplen.
En las desmotadoras de algodón la densidad del polvillo de algodón es habitualmente de 27mg/m3, muy por encima de los 10 mg/m3 sugeridos por la Organización Mundial de la Salud, como límite permisible.
La Prevención Secundaria es la que está dirigida a la detección temprana de la enfermedad, que podría ser acompañada por el examen periódico.
La Prevención terciaria apunta a la prevención del Asma Permanente. En el fondo, este objetivo puede alcanzarse mediante el diagnóstico y remoción temprana de la exposición.
En muchos casos el médico intervendrá con su opinión en procesos de transferencia de un trabajador de un área nociva hacia otra donde cese la exposición, y en otros aconsejaría un cambio total del tipo de empleo, aún con las consecuencias socio-económicas que esta decisión pudiera traerle al trabajador, en aras de mantener su salud y calidad de vida. Aquí se presenta un tema muy serio y es que el trabajador no consulta por miedo a perder su trabajo y avanza la enfermedad hasta la invalidación, momento que ya es tarde para la recuperación de ese trabajador.
La alternativa del cambio de tareas, dentro de una desmotadora, es imposible ya que todos los ambientes están contaminados. La experiencia nos dice que estos trabajadores son destinados a tareas en las que no están en contacto directo con el algodón y sus desperdicios, como por ejemplo de sereno, cuidadores, tareas de mantenimiento, pero al mantenerse dentro del ambiente contaminado, la Insuficiencia Respiratoria no desaparece.
El grado de instrucción de la mayoría de los trabajadores hace que sea imposible que desempeñen tareas administrativas, que los mantendría alejados de los ambientes contaminados, o por lo menos disminuiría la exposición. Esto también causa un verdadero trastorno al psicológico trabajador, dado que no puede llevar el sustento diario a su familia. Todo esto termina afectando también a toda su familia, en lo psíquico, en lo social, en lo nutricional, con las consecuencias que todo esto acarrea.
PREVENCION: Es la obligación de desarrollar las acciones necesarias para disminuir o evitar las situaciones laborales que se supongan una amenaza la salud de los trabajadores o de terceros, para crear un medio laboral sano y seguro.
LA SEGURIDAD: Es la obligación que tiene el empleador de adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psico-física de cada unos de sus trabajadores.
Estos dos ítems no se cumplen en las desmotadoras de algodón, con el consiguiente perjuicio para la salud del trabajador.
Todos los trabajadores, sea cual fuere su situación laboral, el tipo de contratación o el trabajo informal, tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, y a rechazar las tareas peligrosas sin miedo a represalias.
Para una mejor comprensión de la problemática del trabajador del algodón describiremos la patología más frecuente, más dañina y poco diagnosticada a pesar de la prevalencia: la BISINOSIS. Es una enfermedad ocupacional de los pulmones causada por la inhalación del polvo de algodón u otros polvos de fibra vegetal, como lino, cáñamo, sisal o yute. Es conocida también como "Fiebre del Lunes" ya que se presenta a las pocas horas de iniciada la jornada laboral. Ocurre especialmente a los trabajadores de la industria textil, que trabajan en ambientes cerrados o pobremente ventilados. Por lo general, causa un estrechamiento de la tráquea y bronquios, destrucción del parénquima (tejido) pulmonar y a menudo muerte por infecciones respiratorias e insuficiencia respiratoria.
La Bisinosis fue frecuente en las revoluciones industriales de diferentes países y en el presente es más común en países en vías de desarrollo, afectando en especial a quienes procesan algodón.
Es producida por exposición crónica a polvillo orgánico o químico. El agente causal no es solamente la fibrilla de algodón, sino que es un factor etiológico mixto ya que incluye la presencia de componentes de la hoja del capullo, bacterias, hongos y venenos utilizados en el proceso.
El proceso de preparación industrial del algodón comprende los siguientes pasos: desmotado, prensado, fabricación del algodón, que abarca la apertura de los fardos, soplado, cardado, hilado, la preparación del hilo y el trabajo en telares. Todos estos pasos producen polvo.
CRITERIOS DE DIAGNOSTICO
1) Cuadro Clínico: Los síntomas son: dificultad respiratoria, disnea, tos, opresión toráxica. Se presenta los días lunes (u otro día que represente el comienzo de la semana laboral del trabajador). De allí lo del Síndrome o Fiebre del Día Lunes. Algunos trabajadores lo presentan al inicio del empleo y otros luego de varios años de exposición.
2) Exámenes auxiliares: a) Espirometría; b) Rx de Tórax y c) Consideración del tiempo de exposición.
Existen distintas clasificaciones, pero mencionaremos la de SHILLING, que clasifica a la enfermedad en tres grados: Grado 1: Opresión toráxica o tos seca o dificultad respiratoria, cada primer día de la semana laboral; Grado 2: Igual al grado 1, más otros más de la semana laboral, y Grado 3: Igual a grado 2, junto con evidencia de un deterioro persistente de la capacidad ventilatoria. Este grado es invalidante.
Habitualmente, cuando se hace el diagnóstico el trabajador ya está entre el grado 2 y el 3.
Dentro de la valoración para enfermedades respiratorias, tenemos 4 estadíos:
Estadio I: sin incapacidad.
Estadio II: incapacidad del 33%
Estadio III: incapacidad del 33% al 66%
Estadio IV: incapacidad mayor al 66%
La mayoría de los trabajadores a los 55 años, y luego de varios años de exposición están incluidos entre los estadios III y IV.
Es necesario que estas enfermedades sean reconocidas como tales (enfermedades profesionales) y para ello se debe contar con buenos sistemas de vigilancia de la salud, actualmente son deficitarios. No se hace la vigilancia del cumplimiento de las Leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19587), con el consiguiente perjuicio de la salud de los trabajadores.
En todos los países europeos es obligación de los médicos informar a las autoridades respectivas acerca de las enfermedades ocupacionales diagnosticadas. Asimismo, en dicho continente hay tres grupos de países, respecto al tratamiento de la enfermedad ocupacional: 1) aquéllos en donde los médicos son los que hacen la presentación a la aseguradora, para que esta reconozca la enfermedad profesional; 2) aquéllos donde la persona asegurada es la responsable de notificar la enfermedad ocupacional a la aseguradora; y 3) países en donde el empleador tiene la obligación de pedir que se reconozca una enfermedad como ocupacional.
En nuestro país hay una sub- notificación de los daños producidos y una omisión de los riesgos en el trabajo por parte de las empresas, lo cual conspira contra la salud de los trabajadores, en este caso, los del algodón. A lo anterior, debemos agregar la crisis de los sistemas de salud, ya que solo del 5% al 10% de los trabajadores cuentan con sistemas adecuados de salud opcional.
Según la Organización Internacional del Trabajo, una enfermedad profesional es "una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la salud ocupacional." Son enfermedades que, en el caso que nos ocupa, la inhalación de polvo de algodón desgastan lentamente la salud de los trabajadores, daños a veces imperceptibles al comienzo y que no se pueden medir, pero con el tiempo van disminuyendo las capacidades de bienestar.
Los trabajadores de algodón están expuestos en forma permanente a plaguicidas que se utilizan en uno de los pasos de la manipulación del algodón y que es el curado de la semilla, sin la debida protección o con elementos, como máscaras y guantes deteriorados, que no brindan la adecuada protección.
Hay un sub-registro superior al 80% en el diagnóstico de las patologías pulmonares de origen ocupacional debido a la dificultad de los trabajadores para llegar a los servicios de salud, a la falta de consulta por temor a ser despedidos, a diagnósticos erróneos y a malos registros. A esto debemos agregar las trabas burocráticas que ponen las compañías de seguros para brindar atención al trabajador, con el argumento que sólo puede ser atendido por la compañía cuando se compruebe la enfermedad profesional.
Esto lleva al abandono de la consulta médica, ya sea por ser trabajadores "informales", no contenidos por la seguridad social que, a pesar de ser una alternativa, no corresponde que se haga cargo de las enfermedades profesionales, o porque el Hospital Público no está preparado para este tipo de atención.
También tenemos que tener en cuenta que gran cantidad de trabajadores "informales" son blanqueados, a veces, luego de muchos años de trabajo, y recién en este momento adquieren la posibilidad de acceder a las prestaciones de salud, ya sea de la Seguridad Social o ART, pero ya es tarde pues ya padecen de cierto grado de Insuficiencia Respiratoria Irreversible.
El bajo perfil de estos trabajadores, la falta de instrucción, la falta de asesoramiento, el bajísimo poder adquisitivo, la pobreza hacen que no puedan recurrir a abogados privados, por lo que terminan abandonando sus trabajos y realizando changas mientras su deteriorada salud soporte. Luego son parias del sistema. Todos estos factores llevan a que la enfermedad profesional avance hasta invalidar al trabajador".
En el capítulo I de la Ley de Riesgo de Trabajo, dentro de sus objetivos se mencionan:
a) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
b) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.
Estos objetivos no se cumplen por distintos motivos, ya sea pues quienes deben llevarlo a cabo no lo hacen por no estar preparados, o porque los centro de rehabilitación respiratorios no están al alcance de los trabajadores chaqueños del algodón.
El grado de instrucción de la mayoría de los trabajadores no permite capacitarlos en tareas que tengan que ver con lo intelectual, por lo que la re-colocación es siempre dentro del ámbito laboral contaminado (serenos, cuidadores, mantenimiento, etc.).
La edad de 55 años propuesta no es caprichosa. La mayoría de los trabajadores que no están sometidos a riesgos o insalubridad se jubilan a los 60 - 65 años. En cambio los que sí lo están, paulatinamente van siendo favorecidos con disminución de la edad jubilatoria, como los obreros de la construcción, trabajadores de la carne, obreros metalúrgicos, trabajadores de la caña de azúcar y otros más.
Por lo anterior, sería de estricta justicia acceder a la solicitud de incluir dentro de los regímenes de jubilación anticipada (55 años) a los trabajadores de algodón.
Entre los fundamentos de la solicitud de jubilación anticipada de los trabajadores de la construcción, se mencionan las sustancias que estos inhalan y las enfermedades que estos adquieren; y con justicia se ha accedido al adelantamiento de la edad jubilatoria. Los trabajadores del algodón están muchos más expuestos a la inhalación de sustancias tóxicas, químicas y físicas, por lo que merecen el mismo trato.
Asimismo, en un párrafo del proyecto mencionado, que bien puede ser aplicado al trabajador del algodón dice: "Para brindar entonces una adecuada protección a los trabajadores de la construcción, corresponde establecer un sistema que revierta la situación de injusticia social en que se encuentran actualmente, considerando que este personal presta servicio en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez prematura, que cae dentro del ámbito tuitivo que el derecho de la seguridad social persigue como objetivo general".
Para abonar lo dicho recurriremos a cifras que indican que la edad promedio de vida del habitante chaqueño es de 67 años. Es sabido que, para obtener este tipo de promedio se compara a aquellos que más viven, que generalmente pertenecen a la clase alta, media alta y media, con los que menos viven, generalmente la clase baja, por una serie de factores que no viene al caso enumerar. Sólo mencionaremos la desnutrición y el tipo de trabajo que desarrollan, envejeciendo prematuramente, lo que hace que si tomáramos el promedio de vida sólo de este grupo, a donde pertenecen los trabajadores del algodón, seguramente el promedio de vida sería mucho menor.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA