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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1091-D-2009

Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), TRAMITE DE ACUERDO A LA LEY 18345 (PROCEDIMIENTO LABORAL)

Fecha: 25/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Artículo 1: Sustituyese el Art. 15 de la ley 24463 por el siguiente texto:
"ARTICULO 15. - Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art. 25, Inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda que tramitara por las disposiciones de la ley 18345 (Ley de Procedimiento Laboral) La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa".
Artículo 2: La presente ley comenzará a regir a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones operadas en materia de seguridad social en los últimos años. a través el dictado de leyes que han restituido a los trabajadores derechos conculcados en la legislación de la última década del siglo pasado, obliga a revisar las reglas de procedimiento que rigen las controversias judiciales en materias como las jubilaciones y pensiones, las asignaciones familiares y el desempleo.
Tratándose los beneficios de la seguridad social de prestaciones de naturaleza alimentaría y de carácter irrenunciable resulta absurdo que para exigir su cumplimiento se obligue a los trabajadores y ex trabajadores a litigar conforme las reglas el Procedimiento Civil y Comercial. Nadie puede dudar que en este tipo de pleito no se trata de dos partes en estricta igualdad de condiciones, por lo que seguir sosteniendo dichos principios procesales no solo resulta absurdo sino contrario a la igualdad ante la ley establecida en el Art. 16 del CN. Tratar igual a los desiguales es la máxima injusticia que el legislador puede cometer.
Las violaciones a los derechos sociales, que hoy integran los derechos humanos, de la ley 24463 fueron denunciadas en los términos del Pacto de San José de Costa Rica. Ello llevó al dictado de la ley 26025 (completada después por la ley 26153) que, aunque constituyó un importante avance al estado de derecho, no hizo alusión a las normas procedimentales preexistentes, que por tanto quedaron vigentes.
Es de público conocimiento que la solución adoptada en la ley 24463 tuvo por único objeto dilatar, desalentar y no cumplir con los reclamos judiciales de los ex trabajadores jubilados. En el paroxismo del neoliberalismo, sostener que dicho procedimiento, que elimina todas las cláusulas protectorias a favor del actor, era justo fue otra espuria falsedad cuyo único objetivo era la eliminación de los derechos sociales, eliminación que guarda estrecha relación con la injusticia y no con la justicia.
Lamentablemente, los cambios estructurales que, con toda perversión, se operaron desde 1991 nos impide volver al simple procedimiento recursivo del texto original de la ley 23473, pero por ello parece razonable, por lo menos, devolverle al proceso algo de mínima protección y de igualdad con los derechos de los trabajadores activos, esto es la aplicación de la ley de procedimiento laboral, solución que en el presente proyecto se propone.
A los pobres jubilados se les robó hasta el derecho al procedimiento judicial social, lo cual entendemos debe ser reparado en esta hora.
Cabe recordar las expresiones de Eduardo R Stafforini en su clásica obra Derecho Procesal Social: "El derecho social encuentra su fundamento en la realidad de la vida social y en la apreciación valorativa de esa realidad. Nace como freno y contención de los excesos del individualismo...y aspira al establecimiento de un orden nuevo de convivencia humana, fundado en el ideal de justicia social. Las desigualdades económicas no habían sido tenidas en cuenta por el pensamiento filosófico del siglo XVIII....Corresponde al jurista extraer las tendencias e impulsos del movimiento social, facilitar los medios para la consecución de los objetivos perseguidos e impedir que las instituciones del derecho se vean sorprendidas por acontecimientos previsibles. (Obra citada: páginas 14 y siguientes. Editorial TEA, edición 1955, Buenos Aires)
Por todo lo expuesto y para salir del siglo XVIII, propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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JUSTICIA