PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1073-D-2017
Sumario: REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 36, 41 Y 52, SOBRE DECLARACION DE LA TENENCIA DE BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 36 de la Ley 27.260 y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 36. — Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias —(texto ordenado en 1997) y sus modificaciones—, domiciliadas, residentes —conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada—, estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Título, dentro de un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de esta ley hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.”
ARTICULO 2º – Incorpórese como punto 3 del inciso d) del artículo 41 de la Ley 27.260 y sus modificaciones el siguiente:
3. Declarados a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive: veinte por ciento (20%).
ARTICULO 3º – Sustitúyese el inciso e) del artículo 41 de la Ley 27.260 y sus modificaciones, por el siguiente:
“e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a
una alícuota de diez por ciento (10%). Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.”
ARTICULO 4º – Sustitúyese el tercer párrafo del art. 52 de la Ley 27.260 y sus modificaciones, por el siguiente:
“El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.”
ARTICULO 5º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día hábil después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El llamado a sincerar bienes y capitales, establecidos por la ley 27.260, fue un éxito sin precedentes en la Argentina. Se calcula que el Gobierno se garantizaría, al día de la fecha, aproximadamente u$s 130.000 millones en términos de ingresos fiscales, lo que constituye una experiencia única.
Creemos oportuno prorrogar y extender el plazo por 60 (sesenta) días, hasta el próximo 31 de mayo del corriente. En coincidencia con lo planteado por los Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, las cámaras empresariales, la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de la Construcción, los fondos de inversión, los gobiernos provinciales que recibieron aliviados dichos fondos en los primeros meses del año y también por contribuyentes comunes que aún no han llegado a acogerse al régimen y desean hacerlo.
Hoy en el mundo existe un cambio de paradigma respecto de la situación de los contribuyentes que tienen ocultas las cuentas.
Esto hace que, a partir de este año, con el sistema de intercambio de información automática que va a empezar a regir en el país y respecto del cual - la Argentina tiene más de cien convenios- los organismos internacionales requieran y aconsejan a las distintas administraciones tributarias establecer estos sistemas de regularización.
El Gobierno Nacional siempre tuvo como premisa apartar y distinguir muy claramente lo que proviene de actividades lícitas e ilícitas, y el dinero que proviene de actividades ilícitas no goza de ninguno de los beneficios ni exención.
Cabe recordar que “la amnistía fiscal” está contemplado dentro de una ley que incluye el pago de una deuda histórica con 2.400.000 jubilados, el 40 por ciento del total, cuyos haberes venían siendo mal liquidados desde hace años, una verdadera Reparación Histórica para nuestra clase pasiva.
También es importante mencionar que esta iniciativa y la ley 27.260 no constituyen un perdón, sino que se establece el cobro de punitorios de hasta un 20 por ciento. Además, y por primera vez, hay un premio para quienes han cumplido sus obligaciones fiscales, que no van a tener que pagar el impuesto a los Bienes Personales este año y el año siguiente, además del 2016. Desde este punto de vista, este proyecto intenta seguir esa senda ya proyectada premiando a los contribuyentes cumplidores.
Venimos a resaltar y reafirmar ese criterio inédito establecido en la ley 27.260, ya que no hay antecedentes iguales ni otra iniciativa en el mundo que haya contemplado un premio similar para los contribuyentes. Este dato es muy importante, porque aquel que cumplió y acredite su buena conducta tendrá posibilidades para acceder a un beneficio significativo hasta el 31 de mayo del 2017.
Debemos señalar que un aspecto positivo de la ley 27.260, sancionada el año pasado, es que la regularización está complementada con otras medidas impositivas que de alguna manera la sociedad ya estaba reclamando, como por ejemplo el impuesto a los bienes personales, y que a los datos actuales los contribuyentes fueron ingresando al sistema por la confianza que genera hoy el país, que se ha puesto de pie y que los indicadores económicos le empiezan a sonreír.
Otro tema transcendental y que todavía nos debemos es el debate profundo sobre el sistema tributario argentino. Hace años que dicho sistema adolece de una serie de problemas por su regresividad, por la gran cantidad de impuestos que resultan distorsivos y anómalos, y si bien este texto no viene a resolver el problema puede resultar de puntapié inicial para poner sobre la mesa la discusión.
Asimismo consideramos sustancial extender la moratoria, para cambiar stock moroso por flujos nuevos o de un futuro cercano. Así una persona que entró en mora, un contribuyente que no pudo pagar por distintas circunstancias debido a las innumerables crisis económicas que pudo haber vivido, tiene la posibilidad de regularizar sus obligaciones fiscales en situaciones en las cuales se beneficiará y en este caso pensamos especialmente en las pymes argentinas, que son el motor del empleo en el país y a la que debemos empoderar.
Para finalizar, Sr. Presidente, este proyecto intenta extender la herramienta del “blanqueo”, para seguir obteniendo recursos frescos garantizando que, con dichos punitorios,
cobrados por el Gobierno, se pague en un menor tiempo a los jubilados de todo el país. En este marco es importante señalar que en el art. 2 se extiende el porcentaje a un veinte (20) por ciento de retención o multa a aquéllas personas que no se hayan acogido a la ley antes del 31 de marzo de 2017, como estaba establecido inicialmente en la ley de sinceramiento fiscal.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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