PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1068-D-2009
Sumario: DECLARAR A LA PERCEPCION DE UN BENEFICIO POR PERSONAS CON HEMOFILIA O COAGULOPATIAS CONGENITOS CON EL VIRUS DE "HEPATITIS C", COMO CONSECUENCIA DE HABER RECIBIDO TRATAMIENTOS CON CONCENTRADOS DE FACTORES DE COAGULACION ENTRE 1989 Y 1990.
Fecha: 23/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTICULO 1º - Toda persona con
hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la
hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados
de factores de coagulación entre los años 1989 y 1990, hubiera sido infectada
con el virus de la hepatitis C (HCV), tendrá derecho a percibir el beneficio
establecido por la presente ley.
El beneficio acordado será
extensivo al cónyuge o concubino, con una convivencia pública y continua de
más de dos (2) años, de los beneficiarios señalados en el párrafo anterior y que
hubieren sido por ellos contagiados con el virus HCV. Asimismo, será acordado
el beneficio a los hijos de los beneficiarios antes señalados que hubieran sido
infectados con el virus HCV, por transmisión perinatal.
ARTICULO 2º - El beneficio
acordado en la presente ley consistirá en una suma mensual equivalente al total
de la asignación salarial básica de los agentes del nivel E del escalafón para el
personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto
1669/93.
ARTICULO 3º - Las solicitudes de
acogimiento al beneficio de la presente ley serán presentadas por ante la
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Salud y Ambiente establecerá
las condiciones y requisitos de los certificados que los solicitantes del aludido
beneficio deberán presentar por ante la referida Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, la que comprobará en forma sumaria su procedencia. La
resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible por
ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, dentro de los diez (10) días de
notificada, la que dictará sentencia en procedimiento sumarísimo.
ARTICULO 4º - La solicitud de los
beneficios de la presente ley deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta
(180) días de su promulgación.
ARTICULO 5º - Será condición
suficiente para probar los extremos fácticos del artículo 1º la presentación de
certificados médicos expedidos por el Ministerio de Salud de la Nación, a través
de un servicio de hematología acreditado perteneciente a un hospital público, y
por el Instituto de Investigaciones Hematológicas "Dr. Mariano R. Castex", de la
Academia Nacional de Medicina, pudiéndose a su vez recabar información de
otras instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas que cuenten
con un registro de pacientes con hemofilia de todo el país.
ARTICULO 6º - La aceptación del
beneficio establecido en la presente ley implicará la renuncia y/o desistimiento
de cualquier acción judicial o administrativa por daños y perjuicios planteada
contra el Estado nacional o las provincias.
ARTICULO 7º - La percepción del
beneficio establecido por la presente ley no resultará incompatible con cualquier
otra asignación pública que el beneficiario se encuentre percibiendo o tuviere
derecho a percibir.
ARTICULO 8º - Los pagos que el
Estado nacional efectúe en el marco de la presente ley no eximen de
responsabilidad a las empresas y/o laboratorios farmacéuticos que hubieren
participado en la producción, distribución o comercialización a título oneroso o
gratuito de hemoderivados y que hayan infectado a personas con hemofilia o
con otras couagulopatías congénitas con el virus de la hepatitis C (HCV). El
Estado nacional tendrá derecho a repetir contra los responsables las sumas
abonadas a los beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 9º - La presente ley es
de orden público y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo nacional
dentro de los treinta (30) días de promulgada.
ARTICULO 10º - De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El virus de la hepatitis C fue
inicialmente identificado en 1989 como la fuente de más del 90% de los
casos de hepatitis no-A, no -B (HNANB) post-transfusión [1,2]. Las
pruebas de primera generación para anticuerpos VHC comenzaron en
1990, detectando aproximadamente el 85% de los hemoderivados
infectados por VHC [3]. En 1992 se implementó el uso de las pruebas anti-
VHC de segunda generación para los donantes de sangre [4]. Las pruebas
de ácido nucleico (NAT, por la sigla en inglés) para el ARN de VHC fue
introducido en 1999, acortando la ventana serológica para la transmisión
de VHC a 10 días [5,6]. Hoy día, el riesgo de adquirir VHC por la
transfusión de sangre o de hemoderivados es de 0-5 por un millón de
donaciones en la mayoría de los países desarrollados [7,8].
Desafortunadamente, la mayoría de las personas con hemofilia en estos
países que recibieron hemoderivados con anterioridad a 1990 fueron
expuestas al VHC [9,10].
Hay estudios epidemiológicos
que indican que la incidencia de la infección por VHC entre las personas
con hemofilia está en un rango que va del 46 al 90% [9,10]. Se desarrolla
cirrosis en hasta un quinto de los pacientes con hemofilia infectados por
VHC [11]. Es más, muchas personas con hemofilia están co-infectadas por
VIH o por el virus de la hepatitis B (VHB), lo cual acelera la progresión del
VHC ([12-14].
El virus de la Hepatitis C,
antes denominado Hepatitis no A-no B, fue reconocido recién en el año
1989. A partir de entonces se estudió las características de este virus, que
difiere de las otras formas de hepatitis. Pero fue a partir de 1990 que se
dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir su transmisión a
través de la sangre y productos hemoderivados, en forma de un test de
detección de anticuerpos del VHC.
Por estas circunstancias las
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron
expuestas al riesgo de contraer Hepatitis C, como consecuencia de los
tratamientos periódico que debían recibir con concentrados de factores de
coagulación. Estos concentrados fueron ingresado en nuestro país (hasta
el año 2006 no se produjeron en Argentina) por distintos laboratorios,
cumpliendo los controles que les exigía la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y entregados a
los pacientes por sus Obras Sociales y Organismos Provinciales de
Salud.
Debido a esta situación,
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas resultaron
contagiadas y desarrollaron la enfermedad de la Hepatitis C, en un
momento en el que el estado de la ciencia no permitía disponer de
medidas oportunas para prevenir esta transmisión.
El perjuicio de este contagio
en las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas es
especialmente gravoso, por los efectos
añadidos que supone la
Hepatitis C en unos pacientes que previamente tienen un proceso crónico
como el señalado.
Referencias: 1. Choo QL, Kuo G. Weinwer AJ, Overby LR,
Brdley DW, Houghton M: Insolation of a cDNA clone derived from a blood-
home non-A, non-B viral hepatitis genome, Science 1989; 244; 359-362;
2. Tobler LH, Busch MP: History of posttransfusion hepatitis. Clin Chem
1997; 43 (8 Pt 2); 1487-1493; 3. Ismay SL, Thomas S, Fellows A, Keller A,
Kenrick K., Archer G, Wylie B, Cossart Y: Post-transfusion hepatitis
revisited. Med J Aust 1995; 163; 74-77; 4. Goodnough LT, Brecher ME,
Kanter MH, AuBuchon JP: Transfision medicine. First of two parts-blood
transfusión. N Engl J Med 1999; 340; 438-447; 5. American Association of
Blood Banks Website: http://www.aabb.org/Content, accessed 17 January
2007; 6. Marshall DA, Kleinman SH, Wong JB, AuBuchon JP, Grima DT,
Kulin NA, Weinstein MC: Cost-effectiveness of nucleic acid test screening
of volunteer blood donations for hepatitis B, hepatitis C and human
immunodeficiency virus in the United States. Vox Sang 2004; 86;28-40; 7.
Wright NMJ, Millson CE, Tompkins CNE: What is the evidence for the
effetiveness of interventions to reduce hepatitis C infection and the
associated morbidity? Available from
http://www.euro.who.int/document/E86159.pdf, accessed 2 January
2007; 8. Prati D: Transmission of hepatitis C virus by blood transfusions
and other medical procedures: a global review. J Hepatol 2006; 45:607-
616; 9. Makris M,Preston FF: Chronic hepatitis in haemophilia. 1993;
7:243-250; 10. Memon ML,Memon MA: Hepatitis C: an epidemiological
review. J Viral Herat 2002; 9:84-100; 11. Shin HR, Kim JY, Kim JL, Lee
DH, Yoo KY, Lee DS, Franceschi S: Hepatitos B and C virus prevalence in a
rural area of South Kores: the role of acupuncture. Br J Cancer 2002;
87:314-318; 12. Eyster ME, Diamondstone LS, Lien JM. Ehmann WC, Quan
S, Goederr JJ: Natural history of hepatitis C virus infection in
multitransfused hemophiliacs: effect of coinfection with human
immunodeficiency virus. The Multicenter Hemophilia Cohort Study. J
Acquir Immune Defic Syndr 1993; 6:602-610; 13. Posthouwer D, Fischer
K, van Erpecum KJ, Mauser-Bunschoten EP: The natural historory of
childhood-acquired hepatitis C infection in patients with inherited bleeding
disorders. Transfusion 2006; 46:1360-1366; 14. Ragni MV, Belle SH:
Impact of human immunodeficiency virus infection on progression to end-
stage liver disease in individuals with hemophilia and hepatitis C virus
infection. J Infect Dis 2001; 183:1112-1115
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REJAL, JESUS FERNANDO | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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