PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1052-D-2017
Sumario: DISPONGASE UN HABER MINIMO GARANTIZADO $ 9000 DE PARA LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), A PARTIR DE MARZO DE 2017.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Artículo 1.- Dispónese que el haber mínimo garantizado para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 26.417, será de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00).
Artículo 2.- Establézcase la vigencia del aumento a partir de marzo del año 2017.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto elevar el haber mínimo previsional a todos los adultos mayores de nuestro país a la suma de $ 9000, a partir del mes de marzo del presente año.
Durante diferentes períodos políticos, nuestro país asumió un rol preponderante en el impulso y ampliación en los derechos de los adultos mayores. A modo de reseña histórica, el 28 de agosto de 1948, Eva Duarte de Perón anunció el “Decálogo de la Ancianidad” que comprendía derechos de asistencia, vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud física, cuidado de la salud moral, esparcimiento, trabajo, tranquilidad y respeto hacia los adultos mayores, entre otros. Este decálogo pasó a formar parte de nuestro entramado legal, cuando el presidente Juan Domingo Perón lo incorporó en la reforma constitucional del año 1949 en su artículo 37.
Argentina entonces, fue uno de los primeros países en incluir y contemplar en su legislación constitucional los derechos de los adultos mayores, destacándose incluso la solicitud efectuada por nuestros representantes ante la Asamblea General de las Naciones Unidas a los fines de que el resto de los países desarrollara normativas en similar sentido.
Con posterioridad al golpe de Estado del año 1955 y de la derogación de la Constitución Nacional de 1949, los derechos de nuestros adultos mayores quedaron consagrados en el actual artículo 14 bis, donde se garantiza la seguridad social que, tal como se expresa, tiene carácter de integral e irrenunciable, con jubilaciones y pensiones móviles. Asimismo, se establece el carácter irrenunciable de estos derechos, en virtud de que la naturaleza de los mismos hace a la dignidad de todo ser humano.
Si bien hemos atravesado etapas de nuestra historia –como la de la convertibilidad– donde parecía que aquel espíritu de protección a los adultos mayores se había olvidado, durante el período comprendido entre los años 2003-2015 el gobierno recuperó la promoción y consagración de derechos hacia los adultos mayores de una manera exponencial y la constituyó como uno de los pilares fundamentales de su gobierno.
A modo ilustrativo, podemos enunciar las siguientes medidas políticas del gobierno anterior:
- Julio 2007: Creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad por medio del Decreto 897/07. Este Fondo fue diseñado para preservar el valor de las prestaciones previsionales y permitir una adecuada inversión de los recursos acumulados en beneficio del mantenimiento del Sistema de la Seguridad Social y el mejoramiento de la economía del país. Gracias a esta herramienta se logró evitar que los jubilados volvieran a ser la variable de ajuste ante crisis económicas.
- Octubre 2008: Establecimiento de la Movilidad jubilatoria por medio de la Ley N° 26.417. Producto de esta ley, los haberes se incrementaron 259 % en los cinco años subsiguientes, lo que tornó posible la recuperación de las prestaciones previsionales en términos reales, un hecho histórico para el Sistema Previsional Argentino.
- Diciembre 2008: Creación del Sistema Integrado Previsional Argentino en virtud de la Ley N° 26.425. El SIPA significó el paso de un sistema individual y privado a uno de reparto público, asistido, inclusivo y solidario.
- Diciembre 2011: Implementación de la Tarjeta argenta a través del Decreto 246/11. Merced a esta medida, se promovió el acceso al crédito para el consumo a tasas de interés convenientes y con descuentos, que impactó en el mejoramiento de la calidad de vida de sus destinatarios directos –los jubilados y pensionados– y a la vez impulsó el empleo, la producción y el consumo.
- Septiembre 2014: Inicio de la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional, a través de la Ley N° 26.970. Por medio de este programa se logró incluir en un año a 627.288 nuevos jubilados y lograr una cobertura récord en el total de jubilados del país.
Estas políticas en su conjunto, trajeron consigo una mejora sideral en la calidad de vida de nuestros adultos mayores, alcanzando el 97% de cobertura previsional en el año 2015, siendo un gran porcentaje de éstas jubilaciones y pensiones incorporadas gracias a los planes de inclusión previsional llevado a cabo por los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández. Asimismo, es dable destacar, que la jubilación mínima paso de $ 150 (marzo de 2003) a $ 4.299 (2015) aumentando de esta manera un 2760%.
En contraposición a lo descripto, el gobierno iniciado el 10 de diciembre del año 2015 tiene como premisa, por un lado, la implementación de un plan económico que contempla un ajuste sobre la clase trabajadora y los sectores sociales más vulnerables y por otro el otro, la exención impositiva y el otorgamiento de beneficios fiscales a los grandes grupos económicos, profundizando indefectiblemente la brecha entre los que más y menos tienen, convirtiendo de esta forma a la Argentina en un país todos los días un poco más desigual e injusto.
Los derechos de nuestros adultos mayores no escaparon a estas políticas, viéndose afectados de manera gravosa. A modo de ejemplo, en el año 2016 el haber mínimo aumentó un 31,68% en términos nominales (teniendo en cuenta los aumentos de marzo de 2016 y septiembre de 2016), claramente por debajo del aumento en el nivel general de precios para el período, significando así una reducción del poder adquisitivo de nuestros jubilados.
Nos encontramos en un contexto económico y social que amerita medidas urgentes por parte del gobierno nacional. Creemos que la gran mayoría de la dirigencia política y del pueblo argentino coincide con los dichos del Presidente de la Nación Mauricio Macri, en cuanto a que el haber mínimo previsional debería ser de $ 9.000. Estimamos que más que un error involuntario, las palabras del actual presidente constituyen una muestra de deseos no sólo de su persona sino de todo el entramado político, gremial y social de nuestro país.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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