PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1032-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA LA CONSTITUCION DE LA "COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" ESTABLECIDA EN LA LEY 26425.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Solicitar al
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
proceda a la urgente designación de los miembros integrantes de la
"Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad
Social", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley
26.425 "Sistema Integrado Previsional Argentino" y en virtud de la
trascendencia que dicha Comisión Bicameral reviste como organismo
contralor de la administración y disposición de los recursos regulados por la
mencionada norma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con honda preocupación observamos, al
igual que numerosas Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesiones y
entidades afines, que transcurridos casi cuatro meses desde la publicación en el Boletín
Oficial de la ley 26.425, AÚN NO SE ENCUENTRE CONSTITUIDA la Comisión
Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social que debe ser creada
en el ámbito de este Congreso Nacional.
Es de destacar que dicha normativa regula
la transferencia automática de los fondos que constituyen el sistema de capitalización a
la Administración Nacional de Seguro Social -A.N.Se.S.-, que si bien está sujeta en su
funcionamiento a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, en este caso en particular actúa como un ente autártico para la administración y
disposición de dichos fondos.
La importancia en la constitución y
posterior desempeño de la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la
Seguridad Social, radica precisamente en la ESTRICTA SUPERVICIÓN del manejo de
los fondos mencionados con el fin de trasparentar su uso oportuno.
Ello conlleva a afirmar que se está
incumpliendo en forma flagrante con los recaudos establecidos por la propia ley 26.425
en orden a la importancia de la cuestión planteada no solo en cuanto al resguardo de
los derechos inherentes a los contribuyentes (trabajadores activos) y beneficiarios el
Sistema Provisional Argentino, sino también, a los aspectos institucionales que se
vinculan con ella.
La A.N.Se.S., por imperio de ley 26.425, ha
sido dotada de autonomía financiera y económica y en tal carácter, sujeta a la
SUPERVICIÓN de la mencionada Comisión Bicameral de Control de los fondos de
la Seguridad Social, órgano que tendrá a su cargo la responsabilidad de publicitar al
mismo Congreso Nacional y a la ciudadanía en su conjunto, todo lo relativo a los
procesos que lleve adelante el organismo en referencia directa a la disposición de los
fondos de referencia.
Como bien lo afirma el
Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un
pronunciamiento reciente, "la falta de constitución (de la Comisión Bicameral de
Control de los fondos de la Seguridad Social) implica en los hechos que se rehúse
a ejercer la indispensable función y responsabilidad de contralor que el propio Congreso
tiene asignado por la ley 26.425, con el consiguiente agravio que ello significa para las
instituciones de la República y los más elementales principios de la división de poderes y
del estado de derecho".
Muchos colegas legisladores han solicitado
formalmente la cesación de la disposición de los fondos administrados por la ley 26.425,
hasta tanto entre a regir en funcionamiento pleno la Comisión Bicameral de Control
de los fondos de la Seguridad Social.
En la práctica los fondos están siendo
utilizados y/o ejecutados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, quien
anuncia públicamente su destino para el financiamiento de muchos de sus proyectos.
Lo cierto es que hasta el
momento no ha mediado control alguno hacia el destino de esos fondos.
La A.N.Se.S. se transformado desde el
momento de la promulgación de la ley 26.425 en la "caja de financiamiento y fomento"
de las actividades, objetivos y decisiones altisonantes del Poder Ejecutivo Nacional a las
que decide (en forma totalmente arbitraria) dar asistencia, lo que resulta ajeno a las
facultades y prerrogativas por las que es envestido constitucionalmente.
El hecho es que, NO SE TRATA DE
RECURSOS PROPIOS DEL ESTADO, sino que son fondos "estatizados" provenientes de
aportes privados, que deberían estar específicamente destinados a atender los futuros
requerimientos y necesidades de sus legítimos titulares que son los jubilados y
pensionados enrolados en el liquidado sistema.///
///
El anuncio oficial de afectar dichos fondos
para dar cumplimiento a la mentada "movilidad jubilatoria", se tradujo, una vez más, en
un ínfimo incremento que ronda el 11% del total del haber, desentendiendo que el
atraso en los sueldos de la clase pasiva supera los 10 años de congelamiento y haciendo
que este ingreso ni siquiera contribuya a satisfacer las necesidades mínimas de un
ciudadano común.
El incumpliendo de la ley 26.425, por el
hecho de no haberse constituido la Comisión Bicameral de Control de los fondos
de la Seguridad Social, genera el uso discrecional de los recursos previsonales
argentinos, sin mencionar que antes de la sanción de la mencionada norma, la A.N.Se.S.
ya venía utilizando en idénticas condiciones y bajo ningún tipo de control formal, sus
recursos en pos de subsidiar al Estado Nacional, a través de bonos, títulos o letras del
tesoro, a tasas que pondrían en riesgo la solvencia necesaria para hacer frente las
obligaciones a su cargo.
Es por todo lo expuesto que solicito el
acompañamiento del resto del los Señores Diputados Nacionales miembros de esta H.
Cámara para lograr al probación del presente, a fin de resguardar y velar por los
intereses y derechos de todo el pueblo argentino.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
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