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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1032-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA LA CONSTITUCION DE LA "COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL" ESTABLECIDA EN LA LEY 26425.

Fecha: 20/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Solicitar al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, proceda a la urgente designación de los miembros integrantes de la "Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley 26.425 "Sistema Integrado Previsional Argentino" y en virtud de la trascendencia que dicha Comisión Bicameral reviste como organismo contralor de la administración y disposición de los recursos regulados por la mencionada norma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con honda preocupación observamos, al igual que numerosas Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesiones y entidades afines, que transcurridos casi cuatro meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26.425, AÚN NO SE ENCUENTRE CONSTITUIDA la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social que debe ser creada en el ámbito de este Congreso Nacional.
Es de destacar que dicha normativa regula la transferencia automática de los fondos que constituyen el sistema de capitalización a la Administración Nacional de Seguro Social -A.N.Se.S.-, que si bien está sujeta en su funcionamiento a la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en este caso en particular actúa como un ente autártico para la administración y disposición de dichos fondos.
La importancia en la constitución y posterior desempeño de la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social, radica precisamente en la ESTRICTA SUPERVICIÓN del manejo de los fondos mencionados con el fin de trasparentar su uso oportuno.
Ello conlleva a afirmar que se está incumpliendo en forma flagrante con los recaudos establecidos por la propia ley 26.425 en orden a la importancia de la cuestión planteada no solo en cuanto al resguardo de los derechos inherentes a los contribuyentes (trabajadores activos) y beneficiarios el Sistema Provisional Argentino, sino también, a los aspectos institucionales que se vinculan con ella.
La A.N.Se.S., por imperio de ley 26.425, ha sido dotada de autonomía financiera y económica y en tal carácter, sujeta a la SUPERVICIÓN de la mencionada Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social, órgano que tendrá a su cargo la responsabilidad de publicitar al mismo Congreso Nacional y a la ciudadanía en su conjunto, todo lo relativo a los procesos que lleve adelante el organismo en referencia directa a la disposición de los fondos de referencia.
Como bien lo afirma el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un pronunciamiento reciente, "la falta de constitución (de la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social) implica en los hechos que se rehúse a ejercer la indispensable función y responsabilidad de contralor que el propio Congreso tiene asignado por la ley 26.425, con el consiguiente agravio que ello significa para las instituciones de la República y los más elementales principios de la división de poderes y del estado de derecho".
Muchos colegas legisladores han solicitado formalmente la cesación de la disposición de los fondos administrados por la ley 26.425, hasta tanto entre a regir en funcionamiento pleno la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social.
En la práctica los fondos están siendo utilizados y/o ejecutados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, quien anuncia públicamente su destino para el financiamiento de muchos de sus proyectos.
Lo cierto es que hasta el momento no ha mediado control alguno hacia el destino de esos fondos.
La A.N.Se.S. se transformado desde el momento de la promulgación de la ley 26.425 en la "caja de financiamiento y fomento" de las actividades, objetivos y decisiones altisonantes del Poder Ejecutivo Nacional a las que decide (en forma totalmente arbitraria) dar asistencia, lo que resulta ajeno a las facultades y prerrogativas por las que es envestido constitucionalmente.
El hecho es que, NO SE TRATA DE RECURSOS PROPIOS DEL ESTADO, sino que son fondos "estatizados" provenientes de aportes privados, que deberían estar específicamente destinados a atender los futuros requerimientos y necesidades de sus legítimos titulares que son los jubilados y pensionados enrolados en el liquidado sistema.///
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El anuncio oficial de afectar dichos fondos para dar cumplimiento a la mentada "movilidad jubilatoria", se tradujo, una vez más, en un ínfimo incremento que ronda el 11% del total del haber, desentendiendo que el atraso en los sueldos de la clase pasiva supera los 10 años de congelamiento y haciendo que este ingreso ni siquiera contribuya a satisfacer las necesidades mínimas de un ciudadano común.
El incumpliendo de la ley 26.425, por el hecho de no haberse constituido la Comisión Bicameral de Control de los fondos de la Seguridad Social, genera el uso discrecional de los recursos previsonales argentinos, sin mencionar que antes de la sanción de la mencionada norma, la A.N.Se.S. ya venía utilizando en idénticas condiciones y bajo ningún tipo de control formal, sus recursos en pos de subsidiar al Estado Nacional, a través de bonos, títulos o letras del tesoro, a tasas que pondrían en riesgo la solvencia necesaria para hacer frente las obligaciones a su cargo.
Es por todo lo expuesto que solicito el acompañamiento del resto del los Señores Diputados Nacionales miembros de esta H. Cámara para lograr al probación del presente, a fin de resguardar y velar por los intereses y derechos de todo el pueblo argentino.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
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