PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1004-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 19 BIS, SOBRE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 18/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo: Cláusula de actualización.
Incorporación del artículo 19 bis a
la Ley Nº 24.714
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como
Artículo 19 bis de la Ley Nº 24.714 al siguiente texto:
"Artículo 19 bis: La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para
Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley
será actualizada de manera automática en julio y en diciembre de cada año
conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre
inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado
por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación ."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación en el año 2009 de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley
24.714 de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó
la concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más
desprotegidos de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del
Poder Ejecutivo Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y
adolescentes en nuestro país.
En este sentido, el Poder Ejecutivo
pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores
políticos, partidarios y gremiales, desde, al menos, finales de los años '90. Hoy
en día, más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta
asignación. Aproximadamente un 8,5% de la población del país.
Creemos, sin embargo, que la
implementación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) posee tres problemas
centrales, todos ligados al mecanismo de actualización que esta posee.
En primer lugar, este depende
exclusivamente del arbitrio del Poder Ejecutivo. Este sistema discrecional
permite la eventualidad de la utilización de dichas actualizaciones con fines
exclusivamente electorales o coyunturales, desnaturalizando la noción de
universalidad de derechos que propone el espíritu de esta política pública. Al
mismo tiempo, hace depender el ejercicio real y pleno de un derecho básico a
la autoridad de un solo poder del Estado, limitando las posibilidades de reclamo
de sus beneficiarios.
En segundo lugar, el proceso
inflacionario real que viene teniendo lugar en la Argentina en los últimos años,
en conjunción a la pérdida de credibilidad y referencia del organismo encargado
de su medición oficial, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC),
torna difícil evaluar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en
general y de los beneficiarios de la AUH en particular. La sideral diferencia
existente entre las mediciones de los institutos de estadísticas provinciales, las
consultoras privadas, las mediciones realizadas por las centrales de
trabajadores, y el INDEC hacen imposible que las conclusiones de los trabajos
elaborados por este último puedan tomarse como indicador de la actualización
de las asignaciones.
Este no es un problema menor: a
pesar de los ajustes anuales dispuestos por el Poder Ejecutivo , distintos
informes y de diversas procedencias indican que estos aumentos no alcanzan a
cubrir la brecha inflacionaria.
En tercer lugar, la inexistencia de
instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los montos de las
asignaciones de los planes sociales establece de facto una barrera entre los
trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o
de trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de
los trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es
inexistente.
Para dar solución a estas tres
importantes problemáticas, nuestro proyecto propone no solo la automaticidad
de los aumentos en los montos de la AUH, de manera semestral, sino también
el utilizar como índice definitivo de referencia el elaborado por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE, la "Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables" . Este índice, elaborado en base al
promedio de los aumentos salariales negociados en paritarias, desagregado de
manera mensual, constituye de hecho el índice de variación salarial más
confiable y realista del país. La base de datos del RIPTE proviene de la propia
Secretaría de Seguridad Social de Ministerio, y refleja el total de los
trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y
es el único índice interno y propio al sistema.
Creemos que nuestro proyecto
permite, punto por punto, paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la
actualización automática y semestral garantiza las adecuaciones al margen de
la mera voluntad del poder Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como
derecho. La toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo
sentido, no sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios,
sino también, y esto es central, para que aquellos beneficiarios de la AUH
puedan unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva
adelante el Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que
muchas veces pretende dividir lo que debería estar unido.
Por último cabe mencionar que la
variación salarial también se encuentra vinculada a la capacidad financiera del
ANSES.
Por todo lo expresado, solicito a
los señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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