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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1004-D-2015

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 19 BIS, SOBRE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.

Fecha: 18/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo: Cláusula de actualización.
Incorporación del artículo 19 bis a la Ley Nº 24.714
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como Artículo 19 bis de la Ley Nº 24.714 al siguiente texto:
"Artículo 19 bis: La Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley será actualizada de manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ."
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación en el año 2009 de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley 24.714 de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó la concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más desprotegidos de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y adolescentes en nuestro país.
En este sentido, el Poder Ejecutivo pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores políticos, partidarios y gremiales, desde, al menos, finales de los años '90. Hoy en día, más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación. Aproximadamente un 8,5% de la población del país.
Creemos, sin embargo, que la implementación de la Asignación Universal por Hijo (AUH) posee tres problemas centrales, todos ligados al mecanismo de actualización que esta posee.
En primer lugar, este depende exclusivamente del arbitrio del Poder Ejecutivo. Este sistema discrecional permite la eventualidad de la utilización de dichas actualizaciones con fines exclusivamente electorales o coyunturales, desnaturalizando la noción de universalidad de derechos que propone el espíritu de esta política pública. Al mismo tiempo, hace depender el ejercicio real y pleno de un derecho básico a la autoridad de un solo poder del Estado, limitando las posibilidades de reclamo de sus beneficiarios.
En segundo lugar, el proceso inflacionario real que viene teniendo lugar en la Argentina en los últimos años, en conjunción a la pérdida de credibilidad y referencia del organismo encargado de su medición oficial, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), torna difícil evaluar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores en general y de los beneficiarios de la AUH en particular. La sideral diferencia existente entre las mediciones de los institutos de estadísticas provinciales, las consultoras privadas, las mediciones realizadas por las centrales de trabajadores, y el INDEC hacen imposible que las conclusiones de los trabajos elaborados por este último puedan tomarse como indicador de la actualización de las asignaciones.
Este no es un problema menor: a pesar de los ajustes anuales dispuestos por el Poder Ejecutivo , distintos informes y de diversas procedencias indican que estos aumentos no alcanzan a cubrir la brecha inflacionaria.
En tercer lugar, la inexistencia de instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los montos de las asignaciones de los planes sociales establece de facto una barrera entre los trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o de trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de los trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es inexistente.
Para dar solución a estas tres importantes problemáticas, nuestro proyecto propone no solo la automaticidad de los aumentos en los montos de la AUH, de manera semestral, sino también el utilizar como índice definitivo de referencia el elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE, la "Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables" . Este índice, elaborado en base al promedio de los aumentos salariales negociados en paritarias, desagregado de manera mensual, constituye de hecho el índice de variación salarial más confiable y realista del país. La base de datos del RIPTE proviene de la propia Secretaría de Seguridad Social de Ministerio, y refleja el total de los trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y es el único índice interno y propio al sistema.
Creemos que nuestro proyecto permite, punto por punto, paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la actualización automática y semestral garantiza las adecuaciones al margen de la mera voluntad del poder Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como derecho. La toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo sentido, no sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios, sino también, y esto es central, para que aquellos beneficiarios de la AUH puedan unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva adelante el Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que muchas veces pretende dividir lo que debería estar unido.
Por último cabe mencionar que la variación salarial también se encuentra vinculada a la capacidad financiera del ANSES.
Por todo lo expresado, solicito a los señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA