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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0999-D-2015

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACIONES SOBRE CONTRIBUCIONES.

Fecha: 18/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°: Se instituyen las asignaciones familiares con carácter nacional, obligatorio y universal. Las mismas serán percibidas por quienes se encuentran en relación de dependencia y bajo cualquier forma de contratación.
Dichas asignaciones se recibirán de forma directa por quienes se encuentren eximidos del pago del impuesto a las ganancias y serán deducidas de ese pago por quienes superen el mínimo no imponible estipulado para aquél tributo.
El régimen de asignaciones se basa en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
ARTÍCULO 2°: Se deroga el Artículo 3° de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3°: Se deroga el Artículo 4º de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 4°: Se modifica el Artículo 5° de la Ley N° 24714 que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5°: Las asignaciones familiares previstas en esta Ley se financiarán:
a) Las que correspondan al inciso a) del Artículo 1º de esta Ley, con los siguientes recursos:
Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, quedando excluidas de esta carga patronal las empresas que sean calificadas como PyMES de acuerdo con lo establecido por el Artículo 83 de la Ley N° 15.932 y sus decretos complementarios.
Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
Intereses, multas y recargos.
Rentas provenientes de inversiones.
Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
c) Las que correspondan al inciso c) del Artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios"
ARTÍCULO 6°: Se modifica el artículo 18 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18º: Se fijan los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:
a) Asignación por Hijo: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($644).
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: PESOS DOS MIL CIEN ($2100).
c) Asignación prenatal: el equivalente a una Asignación por Hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA ($680).
e) Asignación por maternidad: la suma que resulte de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.
f) Asignación por nacimiento: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750).
g) Asignación por adopción: PESOS CUATROMIL QUINIENTOS ($4.500).
h) Asignación por matrimonio: PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO ($1125).
j) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
k) Asignación por Embarazo para Protección Social: la suma fijada en el inciso a).
Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará en tal concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto dispuesto para la asignación prevista en el presente inciso, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado."
ARTÍCULO 7°: Modifíquese el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19: La cuantía de las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 6° de la presente Ley se actualizarán en forma automática en los meses de julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los topes y los montos de Asignaciones Familiares, en forma conjunta con la inflación de los últimos años han desvirtuado un derecho constitucional, que no debemos confundir con la Asignación Universal por Hijo. La primera es una conquista del Movimiento Obrero Argentino de hace más de medio siglo que se concebía como una parte del Salario diferido que promovía la conformación de la familia. En el año '57 fue incorporada al Artículo 14 bis y se estableció que el Salario Mínimo Vital y Móvil se componía para una familia tipo con dos hijos, por los cuales correspondía un 20% del mismo a dos Asignaciones Familiares por hijo. O sea: por cada hijo correspondía un 10% del SMVM pagado por el empleador. Cuando en los 90 se privatizó la Administración de los Fondos de Pensión se le quitó esa responsabilidad a los empresarios y el Salario Familiar comenzó a ser pagado por el ANSES, es decir por los propios trabajadores. A través de la inflación y la política de topes se ha llevado este derecho prácticamente a su extinción.
La Asignación Familiar, en caso de que se la cobre, hoy es insignificante por los topes, la falta de actualización y el creciente aumento de precios. Es decisión de esta administración , que la política de distribución de ingresos debía resolverse en el marco estrecho que brinda la masa salarial. Significa entonces que los sectores con mayor concentración de capital no deberían aportar para la AUH, sino que debían ser los trabajadores mejor remunerados quienes la financien.
Es fundamental insistir en que el Salario Familiar es parte del SALARIO. En los 90 se redujeron las contribuciones patronales como ni siquiera la última dictadura había hecho, para disminuir la responsabilidad social de la economía y que la Asignación Familiar se transforme en un subsidio de parte del Estado. Por eso es importante insistir en el carácter universal de las mismas, actualizar sus montos y asegurarse su carácter de derecho constitucional para todos los hijos de los trabajadores argentinos
La creación en el año 2009 de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la incorporación de la misma a la ley 24.714 de Asignaciones Familiares mediante el decreto ley 1602/09 representó la concreción de un anhelo largamente esperado por los sectores más desprotegidos de la República Argentina, y el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los derechos inalienables que poseen los niños y adolescentes en nuestro país, cuyos padres se encuentran desocupados o sin la cobertura necesaria.
En este sentido, el Poder Ejecutivo pone en ejecución una demanda sostenida por diversos y múltiples sectores políticos, partidarios y gremiales, desde finales de los años '90. Hoy más de 3.500.000 chicos y adolescentes son beneficiados con esta asignación y una cifra similar es la de los que deberían ser beneficiarios de la Asignación Familiar.
Por eso es que la actualización de la Asignación Familiar, por consistir en un derecho constitucional, no puede quedar solo a voluntad del Poder Ejecutivo y mucho menos a sus necesidades recaudatorias. Como antecedente de esto tenemos la promesa trunca del Poder Ejecutivo realizada en 2011, en donde se llegó a un acuerdo en el Consejo del Salario con la condición de volver a reunirse para discutir el aumento de las Asignaciones Familiares como puede verificarse en los medios de prensa de ese momento. No solo esa promesa nunca se llevó a cabo, sino que incluso a partir de ese año solo fueron invitados los sindicatos oficialistas a ser parte del Consejo del Salario.
Por eso es que proponemos un sistema de actualización automática y semestral, atado al índice de referencia elaborado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el denominado RIPTE. (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) Esta variable presenta la doble ventaja de que se encuentra atada al poder de negociación de las organizaciones gremiales y que por otro lado, es este mismo indicador, el que define la capacidad recaudatoria del ANSES a partir de los aportes de los trabajadores a la seguridad social. Es decir: por un lado el promedio de las paritarias definiría el porcentaje de crecimiento de los salarios y por otro, también lo complementara con el crecimiento de la recaudación que financia las AUH y las Asignaciones Familiares.
También queremos remarcar la inexistencia de instancias colectivas de negociación en lo que refiere a los montos de las asignaciones de los planes sociales establece de facto una barrera entre los trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o de trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de los trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es inexistente.
La igualación entre las sumas que perciben quienes son beneficiarios del sistema de la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares por Hijo significa un avance más en el combate del trabajo no registrado, ya que muchas veces se da la paradoja de que un trabajador asalariado mantiene un ingreso mayor, si conserva su empleo informal debido a la mayor suma que percibe en concepto de AUH
Creemos que nuestro proyecto permite paliar los efectos perniciosos ya mencionados: la actualización automática y semestral garantiza las adecuaciones al margen de la mera voluntad del poder Ejecutivo, consagrándola de manera efectiva como derecho. La toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo sentido, no sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios, sino también, y esto es central, para que aquellos beneficiarios de la AUH puedan unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva adelante el Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que muchas veces pretende dividir lo que debería estar unido.
Por todo lo expresado, solicito a los señores Diputados me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA