PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0989-D-2018
Sumario: JUBILACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. EXCEPTUASE DEL BENEFICIO A FUNCIONARIOS JUZGADOS Y CONDENADOS POR HECHOS DE CORRUPCION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
JUBILACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1º.- Considérese el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL para el cálculo de los haberes jubilatorios de aquellos funcionarios públicos juzgados y condenados por hechos de corrupción, cohecho y cualquier otro delito tipificado en el Código Penal de la Nación Argentina, con sentencia firme, que implique un daño al patrimonio y/o a las arcas del Estado Nacional.
Artículo 2º.- Los Juzgados Federales deberán informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL cuando se dicte sentencia firme en contra de un funcionario público por delitos a los que hace referencia el artículo 1 de la presente.
Artículo 3º.- La consideración señalada en el artículo 1 regirá únicamente para los periodos en los cuales el funcionario público juzgado y condenado haya prestado servicios como tal, debiéndose computar los aportes realizados en los restantes años en la cuantía en que hayan sido efectuados.
Artículo 4º.- Exceptúese del beneficio otorgado por la Ley N° 24.018 a cualquier funcionario alcanzado por dicha ley que cumpla con los preceptos señalados en el artículo 1 de la presente.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de 180 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene a establecer límites éticos al pago de haberes jubilatorios de funcionarios públicos juzgados y condenados por hechos de corrupción (con sentencia firme) que significaron daños al patrimonio o las arcas públicas nacionales.
El proyecto establece que, en caso de condena firme por tales hechos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL computará los aportes realizados por dicho funcionario durante su gestión como un salario mínimo vital y móvil.
De este modo no se restringe el derecho a la jubilación sino que se lo reduce al mínimo por cuanto el funcionario se ha valido de su posición privilegiada de poder para enriquecerse o hacer enriquecer a terceros de manera ilegal.
Asimismo, tal reducción funcionará como un descintentivo económico a la corrupción (sin perjuicio de lo que el Poder Judicial establezca en cada caso), pues la “penalización económica” al funcionario público involucrado se extenderá a lo largo de sus años de jubilación.
Por lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |