Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0935-D-2009

Sumario: PENSION VITALICIA A MADRE DE 7 O MAS HIJOS, LEY 23746. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE REQUISITOS.

Fecha: 19/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el artículo 2° de la Ley 23746 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Para gozar de los beneficios establecidos en el artículo anterior se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No poseer bienes, excepto casa-habitación única, ni ingresos o recursos por un monto superior a 1,5 veces el monto estimado de la Canasta Básica Total (CBT) para una familia tipo.
b) Ser argentino o naturalizado. Los extranjeros deberán tener una residencia mínima y continua de quince años en el país. En ambos casos la ausencia definitiva del país hará perder el beneficio.
Anualmente, y a los fines de la renovación de los beneficios establecidos en el artículo anterior, se realizará un estudio socioeconómico de la beneficiaria y se constatará que los menores a su cargo estén escolarizados y hayan recibido las vacunas obligatorias.
La falta de escolarización y vacunación obligatorias será causal de pérdida del beneficio."
Artículo 2°.- En el plazo de 60 días, el Poder Ejecutivo arbitrará las modificaciones reglamentarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior..
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El programa de pensiones no contributivas brinda protección social a determinados grupos poblacionales, sin requerir para ello aportes o cotización en régimen de previsión o retiro alguno.
En la mayoría de los casos, los beneficiarios no están incluidos en ningún régimen. "Una de las razones de esa imposibilidad de acceso se debe a la situación de pobreza o indigencia en que se encuentran los hogares, lo que lleva a un círculo familiar de escaso acceso a la educación y a la salud impidiendo la formación de capital humano y restringiendo la posibilidad de entrar al mercado laboral formal y moderno que a su vez provee una red de protección social" (1)
Entre las pensiones de estas características, destacan las denominadas "Pensiones Vitalicias a Madres de siete o más hijos", establecidas mediante la Ley N° 23.746, cuya modificación proponemos a través del presente proyecto.
Destinada a hogares en estado de vulnerabilidad social, las pensiones a madres de familias numerosas constituyen un aporte fundamental de parte del Estado, para la subsistencia y desarrollo de esos grupos convivientes.
Cabe destacar que los hogares encabezados por mujeres con niños pequeños se encuentran entre los más pobres y si no gozan de un nivel mínimo de ingresos, trasmiten la pobreza a sus hijos. (2)
Pese a ello, las disposiciones de la norma respecto a las condiciones a cumplir por la beneficiaria son, a nuestro entender, contradictorias con el espíritu y objetivo social pretendido. En concreto, nos referimos a las condiciones establecidas en el artículo 2°, por las cuales se exige, entre otras cosas, No encontrarse amparado por régimen de previsión o retiro alguno (inc. a) que la beneficiaria no posea "bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo conviviente" (inc b)
En la práctica, con esta redacción, una madre de 7 o más hijos que cobra una pensión mínima por la muerte de su esposo, o percibe un plan jefa de hogar o tiene un empleo formal de empleada doméstica (por citar sólo algunas de las situaciones de ingresos menores registrables), no puede acceder a la pensión y con ello a una ayuda económica estatal que le permita sobrellevar la delicada situación que el sólo hecho de la cantidad de menores a su cargo implica.
No caben dudas de que, en cualquiera de estos casos, estamos hablando de montos absolutamente insuficientes para cubrir las necesidades básicas de una familia de numerosa.
Basta tomar como referencia la Canasta Básica Total (CBT), calculada a partir de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) ampliada con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc.) ; herramienta utilizada para medir la incidencia de la pobreza en los hogares.
Aunque el cálculo de la pobreza y la indigencia se realiza para mayo y octubre de cada año en el caso de la medición puntual y por semestre en el caso de la medición continua (datos disponibles desde el primer semestre 2003), el cálculo de la CBA y la CBT del adulto equivalente se realiza todos los meses en función de los precios que releva el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Según el INDEC: una familia tipo necesitó al menos $ 916,40 durante abril para no caer bajo la línea de la pobreza. Este dato confirma nuestra afirmación de que, el cobro de un plan asistencial o un sueldo por debajo de la línea de pobreza, no es suficiente para la subsistencia de una familia numerosa en condiciones dignas.
Investigaciones recientes han concluido que el Programa de Pensiones No Contributivas "... reduce la incidencia de la pobreza en los hogares receptores en un 31% y la indigencia (o pobreza extrema) en un 67%. (...)" y que "...el impacto mayor se produce en los hogares con población más joven y numerosa, por ejemplo a través de los beneficios para madres de 7 o más hijos. Por el contrario, si se amplía el universo de los hogares evaluados, y se considera al total de los mismos, el efecto de la reducción de la pobreza se diluye llegando a una reducción de tan sólo el 0.5 % y de un 1.6% de caída de la indigencia. Estas últimas cifras dan una idea del impacto global del programa en la reducción de la pobreza. (3)
De manera que, ampliar el universo de beneficiarias en este plan sincerando el nivel de ingresos real que requiere una familia de estas características; nos parece, además de justo, necesario a los fines de optimizar recursos en la lucha contra la pobreza.
En consecuencia, proponemos la modificación del artículo 2° a los fines de compatibilizar aquellos ingresos familiares escasos para la subsistencia con la ayuda estatal a hogares numerosos. El nuevo límite estará fijado por la línea de la pobreza, actualizada periódicamente por el INDEC. Recogemos además, la propuesta de otros diputados y diputadas de exceptuar la casa-habitación única en materia de bienes.
Asimismo, y a sabiendas de que se estarán erogando mayores recursos pero conscientes también de la importancia de apostar al desarrollo integral de estas familias, es que proponemos la evaluación anual de la situación familiar y, fundamentalmente, el cumplimiento de la escolaridad y vacunación obligatorias en los menores a cargo de la beneficiaria.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES)