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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0935-D-2007

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A REGLAMENTAR LA LEY 26222, DE REFORMA AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN CUANTO A LA OPCION DEL SISTEMA JUBILATORIO.

Fecha: 22/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Que vería con agrado que ante la complejidad de la reglamentación de la ley 26.222 el Poder Ejecutivo Nacional designe una Comisión Técnica en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la participación de miembros expertos en esa temática, representativos del Poder Ejecutivo (en las diferentes áreas involucradas), del Poder Judicial y de este cuerpo legislativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que las reformas operadas por la ley 26.222 sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones implican la abrogación, derogación, modificación y sustitución de innumerables decretos, resoluciones, instrucciones y circulares de diversos entes intervinientes en la gestión de la seguridad social.
Que la ley en cuestión es, simplemente, un marco normativo cuya reglamentación constituye un elemento de vital importancia para el buen funcionamiento del sistema. En especial, la aplicación administrativa, la interpretación doctrinaria y la doctrina judicial que se consolide a su amparo, constituyen el pilar de la futura seguridad jurídica previsional.
Que el diagrama establecido en la ley 24.241 y el ahora introducido en su reforma son de tal complejidad que las modificaciones requieren una reglamentación hecha con conocimientos técnicos en el ámbito laboral, previsional , administrativo y constitucional.
Que las cuestiones a resolver exceden las competencias de los cuadros técnicos de los organismos involucrados, ya que existen numerosas normas que deben declarase abrogadas de hecho o derogadas de hecho por la norma en cuestión.
Que elementales razones de practicidad aconsejan la formación de una Comisión de la que resulte un documento consensuado y diseñado conforme a derecho que no altere ni modifique la normativa de fondo y que no contenga nulidades que puedan, después, ser invalidadas en sede judicial.
Que por aplicación del elemental principio de economía procesal se hace necesario evitar que este Congreso Nacional tenga que dictar normas rectificatorias, aclaratorias o simplemente derogatorias de la reglamentación que se dicte sin los recaudos técnicos que hemos señalado.
Por ello, propiciamos el presente proyecto de declaración, en el entendimiento que la seguridad jurídica es un valor inalienable de la democracia y de la República.
Cabe aquí recordar al maestro Eduardo J.Couture ("El arte del derecho y otras meditaciones. Editorial fundación de cultura universitaria 2da edición 1998 Montevideo Uruguay pág 243 y siguientes) cuyas palabras nos marcan el camino cuando dice: "El derecho es, por su objeto, por sus métodos y por su estructura sistemática una ciencia. Pero el manejo de sus componentes, y en especial de sus leyes, es un arte. No es posible obrar en la vida a golpes de leyes, a golpes de reglamentos o a golpes de decretos".
Para evitar tales males, proponemos el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CASSESE, MARINA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
31/05/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2215/2007 CON MODIFICACIONES 31/05/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NIEVA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO