PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0921-D-2013
Sumario: LEY 24241, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PRESTACION COMPENSATORIA.
Fecha: 15/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1º:
Modificase el artículo 24 de la Ley Nº 24.241 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 24. El haber
mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a
las siguientes normas:
a) Si todos los servicios
con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el
haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada
año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6)
meses, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a
aportes y contribuciones actualizadas por el índice de remuneraciones
de los trabajadores registrados confeccionado por la Secretaria de
Seguridad Social de la Nación ( RIPTE) y percibidas dentro de los DIEZ
(10) años mejor remunerados, sean o no consecutivos.
b) Si todos los servicios
con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente
al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con
aportes o fracción mayor de seis (6) meses, sobre el promedio
mensual de los montos actualizados por el índice de remuneraciones
de los trabajadores registrados confeccionado por la Secretaria de
Seguridad Social de la Nación ( RIPTE) de las categorías en que revistó
el interesado dentro de los 120 meses en que haya estado mejor
categorizado, sean o no consecutivos.
c) Si se computaren
sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de
dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que
resulte para los servicios en relación de dependencia, y el
correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al
tiempo computado para cada clase de servicio.
Las normas
reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para
los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos,
buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c)
anteriores.
Para determinar el haber
de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los
indicados en el inciso b) del artículo anterior.
En lo que respecta a la
determinación de las mejores categorías para los autónomos, podrá
requerirse informes a la Administración Federal de Ingresos
Públicos."
Artículo 2º. La
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá ajustar
los haberes previsionales ya concedidos conforme al cálculo indicado
en el artículo 1º y en un plazo no mayor de seis meses. A tal fin,
deberán contemplarse las correspondientes partidas presupuestarias
en el ejercicio inmediatamente posterior al de entrada en vigencia de
la presente ley.
El ajuste deberá realizarse
en tanto no se afecten los derechos adquiridos de quienes perciban
sus haberes bajo el sistema de cálculo anterior.
Artículo 3º. La
presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 4º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley persigue la modificación de la Ley 24.241 a fin de establecer un
marco de mayor justicia y razonabilidad al cómputo del haber de la
Prestación Compensatoria.
Cabe mencionar, antes de
entrar en el análisis de la propuesta, que todo lo indicado respecto de
la Prestación Compensatoria se aplica también a la Prestación
(Adicional por Permanencia) ya que el cálculo de esta última remite a
la primera. Es importante destacar esta circunstancia ya que la
Prestación Compensatoria se otorga por los aportes realizados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y desaparecerá
con el tiempo, mientras que la Prestación Adicional por Permanencia
será el componente central del haber previsional en el futuro.
Tengamos
presente que este rubro -PAPP- está enunciado en el art. 17 de la
24241 conjuntamente con la PC. En particular, el mismo establece: "...
El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes
prestaciones: a) Prestación básica universal - b) Prestación
compensatoria - c) Retiro por invalidez - d) Pensión por fallecimiento -
e) Prestación adicional por permanencia ...". A su vez y respecto a la
primer prestación (art. 30 - inc. b) ley 24.241), continúa relacionada
con la Prestación Compensatoria por lo que deberá recalcularse ante la
propuesta de modificación de esta última que aquí se enuncia.-
Básicamente el proyecto se centra en tres ejes fundamentales:
el primero de ellos tiende a eliminar el límite máximo de 35 años de
servicios que actualmente la Ley 24.241 establece como tope del
cálculo de ambas prestaciones.
"...Es de
tener presente que esta limitación, impuesta por el art. 24, inc. a de la
ley 24241, de computar como tiempo máximo de servicios para el
cálculo de la Prestación Compensatoria, treinta y cinco (35) años, ha
merecido ya cuestionamientos judiciales por parte de afiliados que
acreditan aportes anteriores al 15/7/1994 en cantidades superiores y,
por lo tanto, han planteado la inconstitucionalidad de dicho precepto
legal, con resultado favorable a su planteo...En efecto, imponer como
lo hace esta norma una limitación a la cantidad de años de servicios
prestados y con sus respectivos aportes y contribuciones realmente
ingresados temporáneamente, resulta decididamente cuestionable,
puesto que supone la esterilidad de ese tiempo efectivamente laborado
y aportado por el trabajador, quien no verá reflejado ese esfuerzo en
el haber de su beneficio a través de un porcentaje computable
menor..."( Conf. Fernando Horacio Payá "RÉGIMEN DE JUBILACIONES
Y PENSIONES - Análisis dogmático del sistema integrado. Ley 24241,
normas modificatorias y complementarias" Ed. Abeledo Perrot. Año
2008).
En fallos sucecivos, la sala
III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha tachado dicha
norma de inconstitucional, "en la medida que priva de efectos -sin
razón alguna que lo justifique- y convierte en un impuesto al trabajo
estéril e ilegal, a los aportes realizados por servicios prestados con
anterioridad al 14/7/1994, fecha de entrada en vigencia del SIJP",
resolviendo que debe calcularse el haber de la Prestación
Complementaria considerando la totalidad de los servicios acreditados
con anterioridad al 1/7/1994, aun cuando excedan dicho límite. Cám.
Fed. Seg. Soc., sala III, 26/12/2006, "Giachino, Luis A. v.
Administración Nacional de la Seguridad Social ", Lexis 70037529;
Ídem, 13/2/2007, "Boutet Williams, Juan v. Administración Nacional de
la Seguridad Social ", Lexis 35010769; Ídem, 18/4/2007, "Rosito,
Carlos v. Administración Nacional de la Seguridad Social " (RDLSS
2007-17-1539).
En términos sencillos,
pretendemos eliminar la injusticia e irracionalidad que se viene
produciendo cuando un trabajador que inició su vida laboral a los 18
años y que ininterrumpidamente continúa su labor hasta los 65 años
percibe una Prestación Compensatoria por 35 años de aportes, cuando
en realidad cuenta con 47 años de servicios.
El
segundo eje, en el que se centra el proyecto, es: la eliminación del
arbitrario límite de los 10 años inmediatamente anteriores al cese
laboral del trabajador a los efectos de establecer el promedio de
remuneraciones en el que se basará la Prestación Compensatoria. Esta
disposición produce distintas consecuencias lesivas e irrazonables: (i) a
un trabajador que se le han efectuado aportes durante 25 años en
base a una remuneración promedio de $10.000 y que en los últimos
10 años percibe una remuneración promedio de $1000, se le
reconocerá una Prestación Compensatoria y una Prestación Adicional
por Permanencia con base a esta última; (ii) los aportes efectuados
con anterioridad a los últimos 10 años de servicios sólo sirven para
ganar años de aportes sin importar el monto de los mismos, y (iii) esta
circunstancia otorga menores incentivos al trabajador para estar
registrado correctamente ya que su remuneración no tendrá correlato
con su futuro haber previsional.
Las distintas crisis
económicas que hemos sufrido hacen que estos casos no sean aislados
y que se reproduzcan en toda la geografía de nuestro país. Muchos
han perdido su trabajo durante estas épocas nefastas de crisis y, por
su edad, no han podido reinsertarse en trabajos acordes con su
capacitación laboral percibiendo, por ende, una contraprestación
económica sensiblemente menor. Este fenómeno ha perjudicado a
muchos trabajadores y seguirá sucediendo mientras no modifiquemos
estos recaudos.
La propuesta consiste en
que se computen para el cálculo de estas prestaciones los años mejor
remunerados, sean o no consecutivos, tratando de que el haber
previsional refleje -de alguna manera- la mejor situación que el
interesado pudo tener dentro de su historial de trabajo. Por ello y para
evitar situaciones irrazonables, se mantiene el período considerado en
10 años pero en tanto sean los mejor remunerados, fueren o no
consecutivos. De esta manera el haber previsional podrá ser una real
compensación por todas las remuneraciones percibidas durante su vida
laboralmente activa.
Finalmente, el último eje tiene que ver con la Prestación
Compensatoria para autónomos. En general, las distintas
modificaciones practicadas a los regímenes jubilatorios apuntaron
siempre a los trabajadores en relación de dependencia y no se reparó
en las inequidades que han sufrido personas que debieron aportar
como autónomos. En esta franja figuran, en muchos casos, pequeños
comerciantes, chacareros, agricultores, entre otros, que se han visto
perjudicados económicamente al momento de retirarse de su actividad
cuando ya no cuentan con salud para continuar. Por ello, entendemos
que ellos también deben ser atendidos y beneficiados por un
procedimiento ecuánime y más sencillo que el actual. Se contemplan
180 meses, que resultaría ser el equivalente al período previsto para
en inciso anterior.
Esto permite que exista
alguna equidad al momento de computarse aportes simultáneos o
sucesivos en relación de dependencia y en autónomos, si ambas
situaciones cuentan con parámetros de similar tenor.
Además, se incorpora el
pedido de informes a la Administración Federal de Ingresos Públicos la
cual cuenta con mejor información -en algunos casos- y con las
distintas modificaciones generadas en las categorías de autónomos,
teniendo en cuenta inclusive su función de control y fiscalización sobre
los recursos de ANSES.
Por último, estas
inequidades no sólo deben solucionarse para las futuras jubilaciones
sino también para las actuales, por lo que se otorga un plazo de 6
meses a la ANSES para que pueda reajustar las jubilaciones ya
otorgadas, conforme al nuevo cálculo.
Conviene destacar que
nos vimos impelidos a hacer una expresa mención al Presupuesto
Nacional, toda vez que no se debe desconocer lo que representa -en
valores- una reformulación del haber previsional para una masa
pasiva, como se propone.
Finalmente y con el
reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
establece la aplicación de un mecanismo que permita establecer un
valor acorde a la realidad respecto a los haberes considerados a
posteriori de la entrada en vigencia de la Ley de Reforma del Estado,
los jubilados podrán ver cristalizado el sueño de una retribución justa
no sólo por los años de aportes sino, también, para lograr un pasar
digno y acorde al esfuerzo realizado mientras fueron activos.
Por los motivos expuestos
y teniendo en cuenta la urgencia en la necesidad de estas reformas
solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de
ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0756-D-15 |