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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0892-D-2014

Sumario: BENEFICIO JUBILATORIO PARA CIEGOS (LEY 20888): SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 4, SOBRE REQUISITOS PARA SU OBTENCION.

Fecha: 18/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO 1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO 4.- Cuando se recupere la vista, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa fue presentada en el año 2011 identificada como expediente N°112-D-2011, fue dictaminada por las comisiones de estudio en el período 2012 (O.D. 1707/12) y sancionada por la HCD el 28-11-2012, no habiendo sido tratada por el H. Senado caducó en virtud de lo dispuesto por la ley N° 13.640. Por entender que ampliaría derechos su sanción, consideramos útil y necesario su reiteración en esta instancia.
La Ley Nº 20.888 vigente desde el 28 de octubre de 1974 refiere a lo largo de sus siete artículos, al otorgamiento del beneficio jubilatorio a ciegos.
El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo 1º de la referida ley, propiciando la eliminación de la palabra congénita, del mismo. Ello obedece a que en la práctica, la ley puede acarrear injusticias por sus defectos de redacción, por lo que resulta conveniente no acotar el significado de la palabra ceguera, como ocurre con la ley vigente, que delimita que tipo de afecciones se tomarían en cuenta, al calificar la ceguera congénita.
Los efectos jurídicos de la modificación que se propone, exigirían acreditar para acceder al beneficio de la ley especial, la edad de 45 años y/o 20 años de servicios y estar ciego, cesando incorrectas o confusas interpretaciones de la norma, amén de evitar la litigiosidad producida por inconsistencias en la doctrina administrativa interna, toda vez que las denegatorias de beneficios culminan -en la mayoría de las veces- con el reconocimiento de los mismos en sede judicial.
Sr. Presidente, la base de sustentación de este proyecto de ley ha sido el XII Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados y XIII Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados: Discapacidad: Un enfoque jurídico y solidario, que se llevara a cabo en la ciudad de Mar del Plata los días 13 y 14 de Diciembre de 2008.
En el año 1993 la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires creó la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados en el marco del compromiso de luchar contra cualquier forma de discriminación, afirmado ello sobre el principio de defensa de los Derechos Humanos.
El Congreso dividió sus talleres de trabajo en tres Comisiones, la Número 1: Discapacidad, Trabajo y Seguridad Social, una de sus conclusiones dio marco a este proyecto, expresando: "Después de un amplio debate... se llegó a la conclusión unánime, que cualquier tipo de especificación sobre la causa, la graduación o la gravedad de la discapacidad visual, solo resultaría confusa. En la brevedad del concepto se contemplan
todos lo casos que se pueden acoger a este régimen jubilatorio".
Por lo expuesto, Sr. Presidente, con el convencimiento de haber contribuido a mejorar nuestras instituciones, de plasmar en leyes las elaboraciones doctrinarias y el conocimiento científico de los involucrados directo, en virtud de ello solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA