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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0885-D-2015

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241; MODIFICACIONES SOBRE PRESTACIONES.

Fecha: 16/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
MODIFICACION A LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241; Y COMPLEMENTARIAS.
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 14 Inciso "b"; Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I; de la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241 sus modificatorias y complementarias que quedará redactado de la siguiente manera:
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes. Pudiendo llegar al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual, cuando la entidad crediticia sea la propia Autoridad de Aplicación.
Fijase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 246/2011 B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma)
Artículo 2º- Incorpórese como último párrafo del artículo 2º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11, quedando redactado de la siguiente forma:
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo
dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.
Dando especial atención en extremar las medidas de seguridad y contralor de la documentación presentada en cada caso; al solicitar, adquirir y utilizar los Jubilados y Pensionados préstamos o tarjetas de créditos. A los fines de evitar su uso indebido por terceros y eventuales fraudes. Asimismo, la Autoridad de Aplicación excluirá a las entidades comprendidas en el artículo 14 INCISO "b"; Título I, Disposiciones Generales, Capítulo I; de la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES, por infringir obligaciones legales y/o contractuales, en caso de comprobarse una conducta abusiva, maliciosa o dolosa por parte de ellas.
Artículo 3º- Deróguese cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente, el Decreto N° 246/2011 B.O. 22/12/201, puso un tope al costo financiero total de las operaciones crediticias respecto de prestamistas privados que cobraban altas tasas por los préstamos otorgados al sector pasivo. El sistema que promovía este tipo de iniquidades fue desterrado, al establecerse un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria. En ese contexto los ingresos de los jubilados y pensionados, fueron preservados del actuar inescrupuloso de terceros que manipulan abusivamente la escasez de los solicitantes de productos financieros. Transmutando la necesidad del jubilado o pensionado en una deuda insostenible. Ahora bien; la actual política de ajuste, inflación y tarifazo castiga directamente al sector pasivo. Con lo cual considero imprescindible, introducir urgentes cambios en la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24241, sus modificatorias y complementarias, para poder otorgar aunque más no sea un alivio a los castigados bolsillos correspondientes a la porción poblacional de la tercera edad, al menos hasta lograr un cambio de fondo en las políticas de seguridad social. Es por ello, que si bien la jurisprudencia vigente, en relación al límite máximo de afectación de haberes en pos de evitar que dicha afectación se torne confiscatoria, asigna un descuento máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual neto. Discurro obligatorio que ese término se amplíe al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del haber mensual, cuando la entidad crediticia sea la ANSeS. Ello así, en la inteligencia que el programa de préstamos para jubilados y pensionados "ARGENTA" que consiste en créditos de hasta 20.000 pesos; destinados a los adultos mayores, es un beneficio ventajoso que el sector mencionado, debiera poder aprovechar al máximo, en vista a las actuales circunstancias económicas. En efecto, La Tarjeta de Compra Argenta es una tarjeta de compra, para jubilados y pensionados, que paulatinamente fue aumentando el monto máximo a solicitar. El mismo fue agrandándose, de 10.000 pesos, hasta los 20.000 pesos al día de hoy. Pagaderos hasta en 40 cuotas fijas en pesos, con destino a la adquisición de un bien determinado. Además, cuenta con importantes descuentos sobre los precios de lista en comercios minoristas en rubros tales como Indumentaria, alimentos, óptica, farmacia y electrodomésticos. El Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA); resulta ser uno de los más módicos del mercado, del 26% al 32%, según la cantidad de cuotas. PARADOJICAMENTE La relación cuota- ingreso no puede superar el 30% de los ingresos netos mensuales, lo cual lo convierte en una ayuda sesgada a un reducido núcleo del colectivo social en cuestión.
No esta demás señalar, que la adjudicación de los mencionados créditos representa una inversión, con bajas tasas de incobrabilidad y morosidad. Siendo entonces una inversión diáfana y de pequeño riesgo. Afirmada por la singularidad de retención directa, ejercida sobre los beneficios jubilatorios que aseguran de esta forma, la percepción del mismo.
Por otro lado, consciente de las irregularidades de público conocimiento que se han suscitado, considero oportuno otorgar mayor potestad a la Autoridad de Aplicación. Dando una especial atención a las medidas de seguridad y contralor de la documentación presentada en cada caso; al solicitar, adquirir y utilizar; Jubilados y Pensionados préstamos o tarjetas de créditos. A los fines de evitar su uso indebido por terceros y eventuales fraudes. Esto debido a los ilícitos denunciados, en numerosos beneficios previsionales donde surgen descuentos de la tarjeta ARGENTA, que en ningún caso fueron solicitados por sus titulares y en otros tan siquiera poseían la calidad de tales. Las maniobras criminales, consisten en la falsificación tanto de DNI, como de tarjetas de crédito. Es preciso por lo tanto, acentuar la fiscalización y aumentar los controles internos en las sucursales del Correo Argentino habilitadas para tramitar los créditos "Argenta". Con personal capacitado para llevar adelante una verificación minuciosa y responsable de la documentación presentada por el interesado.
En el mismo sentido, conferir señorío a la Autoridad de Aplicación para que excluya a aquellas entidades comprendidas en el artículo 14 INCISO "B"; de la LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES, cuando las mismas infrinjan obligaciones legales y/o contractuales, en caso de comprobarse una conducta abusiva, maliciosa o dolosa por parte de ellas, respecto del cobro de gastos extra, cuotas extraordinarias o cualquier otro emolumento que desvirtué el espíritu y letra de la ley.
Estos pillajes y timos burlan, a uno de las franjas más vulnerables de nuestra población y a la cual le debemos todo lo que somos.
Por las consideraciones mencionadas, reflexiono que resulta inaplazable la ejecución de las medidas propuestas, dando de esa forma un paliativo inmediato a las necesidades básicas insatisfechas que exhiben hace décadas los jubilados y pensionados, pero que soportan con mayor rigor en épocas de alta inflación.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS); como organismo encargado de la ejecución de políticas de inclusión social, debe redoblar sus esfuerzos para atenuar las privaciones devenidas de un ciclo económico descendente y como Autoridad de Aplicación con facultades suficientes para regular las diversas características de la operatoria, asegurar el consumo de los bienes y servicios esenciales que permitan una digna calidad de vida.
Subrayo que la ANSeS, tiene como competencia especifica en la materia, la
administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). Herramienta de alto alcance y eficacia, para desempeñar el papel fundamental del Estado, como garante de imponer las condiciones necesarias para el acceso al crédito blando y en consecuencia al consumo, de porciones postergadas de nuestra población.
Por todas estas razones desarrolladas, solicito a mis pares la sanción del
presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA