PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0878-D-2017
Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE AUMENTO DEL COEFICIENTE DE BONIFICACION.
Fecha: 20/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley 19.485, que en lo sucesivo dirá como sigue:
ARTÍCULO 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el departamento de Gobernador Dupuy de la provincia de San Luis.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de más de cuarenta años fueron sancionándose distintas normas en torno a la llamada “zona desfavorable”, con el objeto producir un incentivo a la radicación en esas regiones, caracterizadas por las grandes distancias entre los diferentes centros urbanos, falta de desarrollo ferroviario que conllevan costos adicionales de transporte y el consecuente costo de vida, aumento de costos de calefacción por no contar con red de gas, atención médica especializada alejada del lugar de asentamiento que obliga a realizar traslados, etc.
Así, la ley 18.017 “Cajas de subsidios y asignaciones familiares”, establecía un coeficiente multiplicador de las asignaciones para fomentar el “poblamiento de esas regiones” (cito la propia norma), que las hiciera atractivas, logrado un desarrollo humano perdurable y continuo. La zona abarcaba a Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur.
Como dice Rodrigo Genoni , que esto fuera “… sólo aplicable a las asignaciones parecía muy injusto, como injusto fue el tiempo que se tardó para darse cuenta de la situación, y entonces en el año 1972 con la ley 19.485 se propicia coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país …” fijándose “…un coeficiente de bonificación 1.20 para las jubilaciones y pensiones de la zona patagónica. En ese momento a Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur se les sumo Chubut, Neuquén y Río Negro, decisión…” fundamentada en “que dichas provincias necesitaban también de tal beneficio.”
Así lo dice el considerando del Dto. N° 1472/08, que en su artículo 15° produce una mejora en el coeficiente: “… las Leyes Nros. 19.485 y 25.955 han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales …”, “… dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en dichas zonas”.
La región fue ampliada por ley 23.272, que incluyó a la provincia de La Pampa, y por ley 25.955 se incorpora al partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Tomando en cuenta que el Departamento de Gobernador Dupuy de la Provincia de San Luis –que limita con la Provincia de La Pampa- comparte con las llamadas “provincias patagónicas” las características que motivaron ese trato diferencial, estamos proponiendo en otro proyecto su inclusión en las previsiones de la ley 23.272.
Como sabemos ésa es una norma genérica, por lo que debería aplicar directamente a los jubilados y pensionados. Pero en los casos anteriores de ampliación fue necesario recorrer un largo camino burocrático, que en algún caso llegó a los diez años casos (ver Resol. ANSeS N° 637/06).
No cabe duda que la población más vulnerable es la de nuestros jubilados, que padecen más limitaciones en algunas regiones del país. Por ello, y para que su beneficio no sea mediatizado de ninguna manera, estamos proponiendo que expresamente se les extiendan a ellos los beneficios con los que hoy cuentan los jubilados de, por ejemplo, la Provincia de Santa Cruz o Chubut, modificando el art. 1° de la Ley 19.485, que dispone expresamente la aplicación del diferencial del orden del 1,4.
Por lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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Comisión |
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