PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0873-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -. RETRIBUCION DE HASTA EL 10,5 % A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -" QUE REALICEN COMPRAS CON TARJETAS DE DEBITO OTORGADAS EN EL MARCO DE "CAJAS DE AHORRO PREVISIONALES".
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1. Facultase al
MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO recaudado, hasta el 10.5 % del monto de las operaciones
respectivas, a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Argentino (SIPA),
que en su carácter de consumidores finales realicen compras con tarjetas de
debito otorgadas en el marco de Cajas de Ahorro previsionales, tanto de
alimentos como de medicamentos y otros por importes inferiores o iguales al
equivalente a la prestación mínima garantizada
Artículo 2. Las Cajas de ahorro
previsionales a las que se refiere el artículo anterior, son aquellas donde ANSES
acredita los haberes de los beneficiarios del sistema, operando únicamente con el monto
de dinero allí depositado, sin que sea posible depositar otras cantidades por cualquier
concepto.
Artículo 3. Convóquese a los órganos
Consultivos de Jubilados y Pensionados como a las Federaciones representativas del
sector para elaborar la nomina de productos y servicios alcanzados por la presente
ley.
Artículo 4. La retribución a la que se
hace mención en el art. 1 de la presente ley se hará efectiva en el mes inmediato
posterior junto con el cobro de haberes del mes correspondiente.
Artículo 5. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Visto que la clase pasiva ha
padecido innumerables postergaciones, que le han impedido conservar el poder
de adquisición de sus haberes.
Que el consumo interno de
nuestro país, se ve notablemente fortificado ante cualquier tipo de aumento
ordinario o extraordinario a la masa de beneficiarios del sistema previsional
argentino.
La imperiosa necesidad de
favorecer a la clase pasiva en la adquisición de comestibles y medicamentos,
dos de sus más importantes erogaciones.
Que ha quedado de manifiesto
en nuestra jurisprudencia, que las prestaciones del sistema previsional
argentino, deben alcanzar un nivel adecuado para satisfacer las necesidades
inmediatas de sus titulares y deben resguardar el poder adquisitivo de sus
haberes.
Que la base constitucional del
presente proyecto es el respeto a los principios de equidad, proporcionalidad y
legalidad fiscal.
Consideramos que el presente
proyecto de ley favorecerá en el rendimiento de las prestaciones, en cuanto
hagan un adecuado uso de las mismas sus titulares, y puedan de ésta forma
tener un acceso a cubrir sus necesidades inmediatas.
Que el sistema de pago de
haberes provenientes del SIPA, se encuentra apto para su total bancarización
(utilizar como medio de pago el uso de tarjeta de debito para el retiro de
haberes).
Que la bancarización de la forma
de pago de haberes, operara como eficaz medio de control de las obligaciones
fiscales de los proveedores de alimentos, medicamentos y otros; de la clase
pasiva.
Que propender al uso del
sistema bancario por parte de la clase pasiva, favorecerá la cuestión de
seguridad, ya que ninguno de ellos expondrá su magro peculio, atento que solo
el titular de la cuenta previsional bancaria y poseedor de su tarjeta de debito,
podrá hacer uso de ella.
Que debe respetarse la libre
elección de la entidad que operara como boca de pago de cada titular de
beneficio previsional.
Que en ningún caso, se
vulnerará el derecho de los beneficiarios del sistema a seguir percibiendo sus
haberes por ventanilla bancaria, prescindiendo del uso de la tarjeta de
debito.
Que en todos los casos el
impuesto al valor agregado es un impuesto regresivo, que afecta en forma
directa al consumidor final, y a todo tipo de mercaderías, incluso, las de
primera necesidad que son consumidas por los que menos tienen. Basta con
remontarnos a los comienzos de ésta imposición en el año 1975, momento en
el cual se eximía a los productos de la canasta familiar, con el solo objeto de
atenuar los efectos regresivos de dicho tributo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: CORRECCION DE LOS FIRMANTES CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO |