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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0873-D-2010

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA -. RETRIBUCION DE HASTA EL 10,5 % A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -" QUE REALICEN COMPRAS CON TARJETAS DE DEBITO OTORGADAS EN EL MARCO DE "CAJAS DE AHORRO PREVISIONALES".

Fecha: 11/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1. Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA a retribuir con parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO recaudado, hasta el 10.5 % del monto de las operaciones respectivas, a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Argentino (SIPA), que en su carácter de consumidores finales realicen compras con tarjetas de debito otorgadas en el marco de Cajas de Ahorro previsionales, tanto de alimentos como de medicamentos y otros por importes inferiores o iguales al equivalente a la prestación mínima garantizada
Artículo 2. Las Cajas de ahorro previsionales a las que se refiere el artículo anterior, son aquellas donde ANSES acredita los haberes de los beneficiarios del sistema, operando únicamente con el monto de dinero allí depositado, sin que sea posible depositar otras cantidades por cualquier concepto.
Artículo 3. Convóquese a los órganos Consultivos de Jubilados y Pensionados como a las Federaciones representativas del sector para elaborar la nomina de productos y servicios alcanzados por la presente ley.
Artículo 4. La retribución a la que se hace mención en el art. 1 de la presente ley se hará efectiva en el mes inmediato posterior junto con el cobro de haberes del mes correspondiente.
Artículo 5. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Visto que la clase pasiva ha padecido innumerables postergaciones, que le han impedido conservar el poder de adquisición de sus haberes.
Que el consumo interno de nuestro país, se ve notablemente fortificado ante cualquier tipo de aumento ordinario o extraordinario a la masa de beneficiarios del sistema previsional argentino.
La imperiosa necesidad de favorecer a la clase pasiva en la adquisición de comestibles y medicamentos, dos de sus más importantes erogaciones.
Que ha quedado de manifiesto en nuestra jurisprudencia, que las prestaciones del sistema previsional argentino, deben alcanzar un nivel adecuado para satisfacer las necesidades inmediatas de sus titulares y deben resguardar el poder adquisitivo de sus haberes.
Que la base constitucional del presente proyecto es el respeto a los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad fiscal.
Consideramos que el presente proyecto de ley favorecerá en el rendimiento de las prestaciones, en cuanto hagan un adecuado uso de las mismas sus titulares, y puedan de ésta forma tener un acceso a cubrir sus necesidades inmediatas.
Que el sistema de pago de haberes provenientes del SIPA, se encuentra apto para su total bancarización (utilizar como medio de pago el uso de tarjeta de debito para el retiro de haberes).
Que la bancarización de la forma de pago de haberes, operara como eficaz medio de control de las obligaciones fiscales de los proveedores de alimentos, medicamentos y otros; de la clase pasiva.
Que propender al uso del sistema bancario por parte de la clase pasiva, favorecerá la cuestión de seguridad, ya que ninguno de ellos expondrá su magro peculio, atento que solo el titular de la cuenta previsional bancaria y poseedor de su tarjeta de debito, podrá hacer uso de ella.
Que debe respetarse la libre elección de la entidad que operara como boca de pago de cada titular de beneficio previsional.
Que en ningún caso, se vulnerará el derecho de los beneficiarios del sistema a seguir percibiendo sus haberes por ventanilla bancaria, prescindiendo del uso de la tarjeta de debito.
Que en todos los casos el impuesto al valor agregado es un impuesto regresivo, que afecta en forma directa al consumidor final, y a todo tipo de mercaderías, incluso, las de primera necesidad que son consumidas por los que menos tienen. Basta con remontarnos a los comienzos de ésta imposición en el año 1975, momento en el cual se eximía a los productos de la canasta familiar, con el solo objeto de atenuar los efectos regresivos de dicho tributo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados Nota Aclaratoria de la Dirección de Información Parlamentaria: CORRECCION DE LOS FIRMANTES CONFORME AL TEXTO ORIGINAL DEL PROYECTO