PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0863-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LOS MESES DE MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, NO SE AFECTE EL HABER PREVISIONAL CON CODIGOS DE DESCUENTOS POR PRESTAMOS DE DIVERSAS ENTIDADES Y MUTUALES.
Fecha: 14/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a
través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se arbitren
los medios a fin de que en los meses de marzo y septiembre no se afecte el
haber previsional con códigos de descuentos otorgados a las entidades
autorizadas por el artículo 14 de la ley 24.241.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la presente iniciativa, una
circunstancia que me ha tocado tomar conocimiento y presenciar una y otra vez en
cada ocasión de fecha de pago de haberes previsionales. Se trata del caso de
miles de jubilados y pensionados, que al llegar a las cajas y cajeros de los bancos
a cobrar sus haberes, reciben sumas mínimas de dinero debido a que un alto
porcentaje de su ingreso le es debitado por diversas entidades prestamistas,
mutuales, comercios que les otorgan financiamiento.
En esta situación se encuentran más
de 2.000.000 de jubilados que suman entre 4.000.000 y 5.000.000 de créditos en
razón que la mayoría tienen solicitados entre dos y cuatro préstamos
simultáneamente. Esto a su vez significa que gran parte de ellos al momento de
la percepción de los haberes solamente concurren a los bancos a firmar recibos.
Esta realidad lleva muchísimos años, y priva al beneficiario de saber lo que
significa cobrar íntegramente su beneficio por los descuentos desmedidos que se
practican en sus liquidaciones mes a mes.
Es importante recordar que el sistema
integral previsional argentino (SIPA) cuenta con aproximadamente 6.500.000
beneficiarios, de los cuales el 35 por ciento -esto es un poco más de 2.000.000
jubilados- está vinculado en forma continua con mutuales y afines, que otorgan
préstamos en general de dinero, diluyendo su rol social en la realidad de que hoy
son intermediarias de prestamistas o fondos difusos que se enriquecen a costa de
las necesidades de la gente, convirtiéndolos así en víctimas de un perverso
sistema cuasi financiero que los tiene cautivo y que atenta contra sus
ingresos.
La gran mayoría recurre a estos
créditos porque son fáciles de acceder con mínimos requisitos son otorgados en
minutos, sin veraz, sin fiador e incluso a domicilio con la única garantía de los de
los descuentos por planillas en sus recibos de haberes, que es una ventaja
opinable desde su implementación, que lleva más de 30 años, y que se ha venido
desvirtuando por estos abusos y cambio de fines para los cuales el Estado facilita
su otorgamiento.
Lo justo y razonable es que este
sector, que es vulnerable, se le brinde un alivio a través de una medida paliativa
como respiro de modo tal que dos meses al año tengan el derecho y el agrado de
percibir íntegramente sus haberes sin ningún tipo de descuentos, salvo los de ley.
Con esta iniciativa se inyectará una importante suma de dinero que se volcaría en
el consumo. Los descuentos rondan en $500.000.000 mensuales. La cifra se
corresponde con la que reembolsa la ANSES todos los meses a las diversas
entidades como consecuencia del débito de las cuotas de los créditos que éstas
otorgan.
Se ha elegido los meses de marzo y
septiembre de cada año como mes alivio para no descontar, precisamente por ser
la media entre dos aguinaldos, es decir diciembre a junio la media es marzo y
junio a diciembre la media es septiembre.
En el caso de percibir los haberes sin
los descuentos obligatorios, convierte en una especie de medio aguinaldo para las
personas afectadas y significaría una gran ayuda, para no caer en estos
prestamistas inescrupulosos que abusan de las necesidades de la gente. No es
una cuestión menor considerar que marzo es un mes de muchos gastos en la
familia, se sabe, que luego de las vacaciones, todos los ingresos se aplican a la
canasta escolar y universitaria.
Consideramos que es absolutamente
necesario que las personas puedan ver y disponer, al menos dos veces por año,
de su haber íntegro solo con los descuentos de ley.
No es posible que semejante cantidad
de personas del sector pasivo se vean impedidas de recibir su retribución
completa y en la mano, dado que la misma es absorbida por una serie de
descuentos no obligatorios, que si bien en su gran parte han sido voluntariamente
acordados, no siempre es así, ya que esta franja vulnerable, de la que
prestamistas se aprovechan, burlando la buena intención. Y si bien la presidenta
Cristina Fernández de Kirchner mediante el decreto 246/2011 ha puesto un límite
al interés de las financiaciones de entidades que cuentan con código de descuento
otorgado por la ANSES, ocurren otras trampas, tales como la que están
realizando ahora los bancos donde los haberes son depositados, y otorgan
créditos que descuentan ellos mismos por clave bancaria única -CBU-, violando
en forma flagrante, los límites de afectación disponibilidad e inembargabilidad de
los sueldos.
Dicha situación excede el análisis de
este proyecto, pero en definitiva, también pone en alerta lo que está sucediendo
con los haberes jubilatorios que se ven sensiblemente disminuidos por los
saqueos que diversas entidades le producen, aprovechándose de la
necesidad.
Es un salto cualitativo y dignificante
que los jubilados y pensionados tengan la oportunidad de ver su ingreso integro,
al menos dos veces al año y que puedan cobrar en marzo y septiembre sus
emolumentos sin descuentos de terceras entidades o afines, los cuales no son
obligatorios.
Los meses no son una selección
arbitraria, reitero: se justifican porque marzo y septiembre se encuentran en el
medio de los aguinaldos de junio y diciembre. Esto permitiría dar un alivio, un
respiro en la asfixia que le producen a los haberes los débitos que no son de
ley.
Es importante aclarar que lo que
proponemos no es que no se pague la cuota correspondiente sino que por ejemplo
un crédito de 12 cuotas sea pagado en 14 meses ya que en los meses de marzo y
septiembre no se aplicaran los códigos de descuentos autorizados por el artículo
14 de la ley 24.241 que expresa:
Artículo 14. - Las prestaciones que se
acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo
corresponden a sus titulares.
b) No pueden ser enajenadas ni
afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en
los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de
los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos,
asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de
empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y
financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios
convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las
deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante
del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes;
Fíjase un límite máximo para el costo
de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de
descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total
(C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la
cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el
importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y
erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO
POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos
personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de
código de descuento. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 246/2011
B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma) (Inciso sustituido por art. 1º del
Decreto Nº 1099/2000 B.O. 27/11/2000).
c) Son inembargables, con la salvedad
de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
d) Las prestaciones del Régimen de
Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y
administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de
créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de
haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder
del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en
razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo
mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de
dicho plazo.
e) Son imprescriptibles, salvo las
establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del artículo 82 de la
Ley Nº 18.037 (texto ordenado 1976).
f) Sólo se extinguen por las causas
previstas por la ley.
Todo acto jurídico que contraríe lo
dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.
En consonancia con esta regulación,
con otros proyectos presentados y en especial atendiendo a lo encomendado por
la gobernadora de Catamarca, Lucia Corpacci respecto al estudio de la
problemática de la usura y la búsqueda de herramientas para erradicarla es que
avanzamos con esta propuesta.
En este sentido, como el Gobierno
Nacional, también el gobierno de mi provincia dio prioridad a ésta problemática y
mediante los decretos 636/2012 y 637/2012 regulo la usura, el interés excesivo
que se venía cobrando, aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia del
prójimo exigiendo una retribución absolutamente desproporcionada por un
préstamo. También limitó en extremo la autorización de aplicación de códigos de
descuentos sobre los haberes que otorgan necesariamente los gobiernos a
diferentes entidades.
Estimamos que de analizarse y
concretarse lo aquí propuesto, sería una medida revolucionaria, como fue en su
momento la implementación del aguinaldo, dado que garantizaría, al menos en
parte, el cumplimiento de los principios esenciales que deben acompañar al haber
previsional, tales como su integralidad, completitud, no afectación,
inembargabilidad y carácter alimentario.
En la seguridad de que mis pares
acompañaran la iniciativa aquí expresada es que les solicito aprueben el presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YAZBEK, RUBEN DAVID | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |