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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0847-D-2017

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 5°, SOBRE AMPLIAR EL BENEFICIO A EMPLEADOS EN PERIODO DE PRUEBA.

Fecha: 16/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY 24714 – ASIGNACIONES PARA EMPLEADOS EN PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1, inciso c) de la Ley 24714 por el siguiente texto:
“c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, o que trabajen en relación de dependencia y se encuentren en periodo de prueba”.
ARTICULO 2º — Modifíquese el artículo 5, inciso a), punto 1, de la Ley 24714 por el siguiente texto:
“a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares, debiendo ser durante el periodo de prueba del trabajador depositado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con destino a la asignación universal por hijo para la protección social, y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso”.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traemos una iniciativa para readecuar el régimen de asignaciones de la ley 24714, con el objetivo de extenderlas a aquellos y aquellas que se hallen en una relación de trabajo en dependencia en periodo de prueba, conforme lo dispuesto por el artículo 92 bis de la ley 20744.
Los menores son los sujetos que requieren mayor protección en nuestra sociedad porque se encuentran más propensos a estar en situación de vulnerabilidad debido a que no pueden proveerse por sí mismos lo necesario para su manutención, sino que dependen de sus padres, madres y/o responsables a cargo y de la protección estatal que aquellos y aquellas reciben.
Este proyecto, pues, viene a reafirmar que el Estado tiene la obligación de promover políticas públicas tendientes a erradicar la desigualdad y la pobreza en Argentina, resguardando a los sectores más desprotegidos de la sociedad y que ello permita mejorar las condiciones de los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
La ley 24714 instituyó un régimen nacional de asignaciones familiares, que otorga diversas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.
El inciso c del artículo 1 de la ley 24714 actualmente regula dos asignaciones que se han demostrado esenciales para muchísimas familias, personas, niños y niñas: la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
En rigor, el Decreto nº1602/2009 dispuso la creación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, al incluir en el régimen de asignaciones familiares de la ley 24714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, en la medida que los beneficiarios y beneficiarias se encontrasen desocupados o desempeñándose en la economía informal.
Ahora bien, más allá de esa protección del régimen de la ley 24714, la ley de contrato de trabajo -20744- dispone en su artículo 92 bis la vigencia de un periodo de prueba de tres meses en todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado, durante el cual “Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.
Así, ante la registración de esa relación laboral dejarían de cumplirse las condiciones exigidas para la percepción de asignaciones del inciso c del artículo 1 de la ley 24714, pese a que el trabajador o trabajadora aún estarían en una precaria situación de periodo de prueba, sin estabilidad laboral de ningún tipo.
Es cierto, también, que sería obligación del empleador la debida registración del trabajador y trabajadora, y que correspondería el otorgamiento de la asignación prevista en el inciso a de aquel artículo de la ley 24714.
Sin embargo, es necesario contemplar que durante el periodo de prueba muchas veces se produce la consecuencia prevista en el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo, es decir el despido sin causa y sin indemnización del trabajador o trabajadora a prueba.
De esa forma, en esos escenarios, esas personas deben tramitar nuevamente las asignaciones del inciso c del artículo 1 de la ley 24714, generándose demoras que perjudican severamente a los beneficiarios, familias, niños y niñas.
Es por ello, y a los fines de evitar la desprotección de los niños, niñas y adolescentes en dicho periodo y el posterior hasta la obtención nuevamente de la asignación del inciso c, que es necesario modificar el régimen que contemple estas situaciones.
Por lo tanto, se propone una nueva redacción del inciso c del artículo 1 de la ley 24714 en los siguientes términos: “c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, o que trabajen en relación de dependencia y se encuentren en periodo de prueba”.
A través de esa nueva redacción, pues, se intentaría proteger a familias y menores ante la inestabilidad laboral que puedan padecer padres, madres y/o responsables a cargo.
Por otra parte, en tanto esta medida vendría a suplir el aporte que deberían realizar los empleadores en concepto de asignación familiar, el porcentual previsto en el inciso a, punto 1, del artículo 5 de la ley 24714 debería ser destinado al régimen de la asignación universal por hijo para la protección social. Esto se lograría con un nuevo texto de ese inciso a, punto 1, del artículo 5, que se cita a continuación: ““a) Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos: 1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares, debiendo ser durante el periodo de prueba del trabajador depositado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con destino a la asignación universal por hijo para la protección social, y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso”.
Por último, solicito a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0057-D-19