PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0836-D-2012
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Régimen previsional
diferencial para los trabajadores
de la industria de la
pesca.
ARTICULO 1º - Establécese que los
trabajadores que presten servicios en la industrialización del pescado y subproductos de
la pesca y que se desempeñan como operarios en las plantas de procesamiento y
elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de
filete cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros
subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y
establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización y/o
comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los
productos, fabricación de hilo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-
elaborada, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la
jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de
sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes
computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los
cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA
(180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Quedan exceptuados del presente régimen
los trabajadores administrativos y los de supervisión y dirección, y todos aquellos que
pese a la vinculación con la actividad no presten servicios en forma efectiva en las
instalaciones industriales descriptas en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º - Fíjase una contribución
patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo
de los empleadores contemplados en la actividad industrial detallada en el artículo 1º de
la presente, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores
comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS
PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente
ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la
misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado
desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto
año.
ARTICULO 3º - El requisito de edad
establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del
cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la
edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima
de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA
Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las
trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO
(55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º - A partir del segundo año
de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que
alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio
jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de
edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el
artículo precedente.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca solucionar
el vacío legal producido por el texto actualmente vigente del art. 157 de la Ley Nº 24.241,
el cual determina que el Poder Ejecutivo debía establecer el listado de actividades que,
por configurar situaciones especiales o por implicar riesgos para el trabajador o
agotamiento prematuro de su capacidad laboral, requieren de tratamientos legislativos
particulares.
En efecto, la presente iniciativa
legislativa viene a dar cumplimiento a una situación que la normativa vigente prevé pero
que a más de diecisiete años aún no ha sido concretada, en cuanto se refiere a los
derechos previsionales de trabajadores ocupados en una industria relevante en la
actividad económica nacional: la industria pesquera.
La industria en la que desarrollan sus
labores los trabajadores de la pesca involucra a miles de trabajadores y es de
significación económica destacada, así durante 2009 las exportaciones pesqueras
alcanzaron las 484 mil toneladas por un valor de 1.118 millones de dólares
estadounidenses conforme información oficial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca según informe anual 2010 de exportaciones pesqueras.
Ahora bien, en la industria pesquera, así
como en todas las actividades económicas, hay un protagonista insustituible: el recurso
humano. Desde ese punto de vista, es innegable que el compromiso físico de los
trabajadores, por las características de la actividad que desarrollan, debe ser merituado a
los fines de verificar si es adecuado el régimen previsional.
En este marco conceptual, debemos
tener presente que el trabajador en esta industria realiza la actividad expuesto a las
inclemencias del frío durante largos periodos, en ambientes viciados o con emanaciones
de agentes químicos utilizados en esa industria para mantenimiento de baja
temperatura, almacenamiento, limpieza y con gran estrés físico. Todo ello tiene una
consecuencia en términos de prematuro deterioro físico del trabajador, más allá de lo
que correspondería a su edad cronológica.
Por otro lado, los resguardos vigentes en
cuanto a la cobertura y prevención de los riesgos laborales son en algunos casos
insuficientes y, en otros, desgraciadamente imposibles de evitar.
En materia legislativa, la ley 24.557
sobre riesgos de trabajo y sus decretos complementarios, plasma tal situación
enumerando taxativamente las múltiples patologías vinculadas a la actividad pesquera.
Así, puede decirse que las amenazas
para la salud que un trabajador de la actividad pesquera sufre son, frecuentemente, de
carácter permanente y de duración variable, lo cual culmina siendo repetitivo con el
transcurso de los años. En general, estas amenazas, pueden ser por:
a) Cuestiones Físicas: Entre las
enfermedades reumáticas comunes que se detectan encontramos tenosinovitis de De
Quervain (tendinitis de abductor y extensor del pulgar), periartritis de hombros
(inflamación de manguito rotador), síndrome de túnel carpiano, tenosinovitis extensora
de los dedos de la mano, lumbalgia mecánica por bipedestación prolongada, cervicalgia
secundaria a posición de trabajo, espolón calcáneo por bipedestación prolongada,
epicondilitis (codo de tenista) por tareas repetitivas, tendinitis del extensor común de los
dedos de la mano, rizartrosis del pulgar por mal uso de la mano y tareas repetitivas -
entre otras- que producen sobre la salud del trabajador efectos indirectos, obviamente,
no deseados. Dichas patologías se agravan por la exposición al clima frío que produce el
fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea,
esclerodermia, lupus eritematoso sistemático, así como también se empeora la
sintomatología de la artrosis. Desde el punto de vista traumatológico estos problemas de
salud ocasionan incapacidad física permanente que desencadenan el aceleramiento del
proceso de senilidad. El frío actúa como factor negativo en cuanto a la exposición durante
largos periodos generando la probabilidad de enfermedades como la hipotermia, que a
veces obliga a mutilaciones por congelamiento de extremidades, o lesiones musculares o
de piel que conducen a la vejez precoz de estos tejidos, así como también produce
trastornos alimentarios por dietas híper calóricas, con alto contenido en grasa, que son
responsables en problemas cardíacos, hipertensión, circulatorios, que producen niveles
bajos de oxigenación de tejidos, con el consecuente envejecimiento de los mismos.
b) Cuestiones Químicas: por inhalación o
contacto con agentes químicos que actúan por irritación o por la incapacidad del
organismo de eliminarlos totalmente y pueden depositarse en distintos tejidos
acelerando su envejecimiento e inclusive conducen a intoxicaciones crónicas y
transformaciones tumorales.
Todo ello representa una perdida o
disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el transcurso del
tiempo, vinculada a la actividad laboral.
En virtud de lo expuesto cabe considerar a la
industria pesquera como una actividad de agotamiento precoz y vejez prematura, por lo
que resulta necesario establecer en consecuencia regímenes especiales que les permitan
a tales trabajadores jubilarse a una edad inferior a las regulares y con menores
exigencias de años trabajados, ello para mitigar los daños producidos por tal actividad,
por lo que se excluye al personal que no se desempeñen en forma directa en los ámbitos
laborales incluidos en esta norma.
En suma, la presente iniciativa aspira a
cumplir- luego de casi dos décadas- con una asignatura pendiente desde la sanción de la
ley 24241, finalizando así con el desamparo previsional al que han estado sometidos
desde siempre los sacrificados trabajadores de la industria pesquera, subsanando el
vacío legislativo señalado y reparando la inequidad actual, estableciendo un régimen
diferencial para dicha industria, fijando una disminución en la edad de acceso a la
jubilación ordinaria, con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento
del sistema a través del aporte por parte de los empleadores de una contribución
adicional de cinco puntos porcentuales.
Atento lo expuesto, y en virtud que por
imperio de lo normado por la ley 13.640 perdió estado parlamentario el proyecto de ley
que tramitara en el expediente 6600-D-2010, es que se vuelve a presentar esta iniciativa
que promueve un régimen previsional especial necesario, por lo que solicito a mis pares,
el acompañamiento con su voto de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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