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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0835-D-2010

Sumario: BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS: OBLIGATORIEDAD DE LA ANSES DEL CARGO DE MANTENIMIENTO DE CAJAS DE AHORRO BANCARIAS DONDE SE LOS DEPOSITE.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Obligatoriedad de la ANSES del cargo del mantenimiento de cajas de ahorros bancarias de deposito de bonos de consolidación de deudas previsionales de jubilados y pensionados
Articulo 1º.- La Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES- se hará cargo del costo que demandare el mantenimiento de las cajas de ahorro individuales o a orden reciproca bancarias, donde se encuentren depositados bonos de consolidación de deudas provisionales, sean estos en pesos o dólares estadounidenses, hasta la extinción de dichos depósitos.
Articulo 2º.- La autoridad de aplicación se abocara a la confección de los convenios que deberá suscribir con las instituciones bancarias a efectos de cumplimentar lo normado por el articulo 1º de esta ley, los cuales habrán de efectivizarse a los 90 días de la promugalcion de la presente.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge, ante el vacío legislativo, de la preocupación que causa las reiteradas informaciones según la cual, la ANSES no se hace cargo del costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, donde se encuentran depositados los bonos de consolidación de deudas previsionales.
Desde el ano 1992 por un convenio entre la Caja de Valores y la ANSES, solo durante 6 meses estos últimos se harían cargo del mantenimiento de las cajas de ahorros de depósito de bonos de consolidación de deudas previsionales, pasando desde ese momento el costo a los respectivos titulares.
Esta medida la creemos injusta desde todo punto de vista, ya que son los beneficiarios los que sufren un daño patrimonial aceptando compulsivamente los bonos, siendo doblemente ruinoso si le transferimos el costo de mantenimiento de la caja bancaria de depósito de los bonos a su cargo personal.
Debemos tener en cuenta que los tenedores originales de estos bonos son jubilados y pensionados nacionales, quienes los obtuvieron por aplicación de la ley 23.982 articulo 14, y que los mismos fueron emitidos a 10 y 15 años todo lo cual conduce a temer que al cabo de ese tiempo el costo de mantenimiento de la caja de ahorros haya consumido el monto depositado.
Mediante la entrega de los BOCON se ha instrumentado el pago parcial de la deuda que el Estado Nacional mantiene con sus jubilados y pensionados, y el Congreso Nacional debe hacer efectivo control, para que la puesta en practica de este reconocimiento no se transforme en un juego perverso.
Es por todo lo expuesto ut supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FINANZAS