PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0835-D-2010
Sumario: BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS: OBLIGATORIEDAD DE LA ANSES DEL CARGO DE MANTENIMIENTO DE CAJAS DE AHORRO BANCARIAS DONDE SE LOS DEPOSITE.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Obligatoriedad de la ANSES del
cargo del mantenimiento de cajas de ahorros bancarias de deposito de bonos de
consolidación de deudas previsionales de jubilados y pensionados
Articulo 1º.- La Administración
Nacional de Seguridad Social -ANSES- se hará cargo del costo que demandare el
mantenimiento de las cajas de ahorro individuales o a orden reciproca bancarias,
donde se encuentren depositados bonos de consolidación de deudas provisionales,
sean estos en pesos o dólares estadounidenses, hasta la extinción de dichos
depósitos.
Articulo 2º.- La autoridad de
aplicación se abocara a la confección de los convenios que deberá suscribir con las
instituciones bancarias a efectos de cumplimentar lo normado por el articulo 1º de
esta ley, los cuales habrán de efectivizarse a los 90 días de la promugalcion de la
presente.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa surge, ante el
vacío legislativo, de la preocupación que causa las reiteradas informaciones según
la cual, la ANSES no se hace cargo del costo de mantenimiento de las cajas de
ahorro, donde se encuentran depositados los bonos de consolidación de deudas
previsionales.
Desde el ano 1992 por un
convenio entre la Caja de Valores y la ANSES, solo durante 6 meses estos últimos
se harían cargo del mantenimiento de las cajas de ahorros de depósito de bonos
de consolidación de deudas previsionales, pasando desde ese momento el costo a
los respectivos titulares.
Esta medida la creemos
injusta desde todo punto de vista, ya que son los beneficiarios los que sufren un
daño patrimonial aceptando compulsivamente los bonos, siendo doblemente
ruinoso si le transferimos el costo de mantenimiento de la caja bancaria de
depósito de los bonos a su cargo personal.
Debemos tener en cuenta
que los tenedores originales de estos bonos son jubilados y pensionados
nacionales, quienes los obtuvieron por aplicación de la ley 23.982 articulo 14, y
que los mismos fueron emitidos a 10 y 15 años todo lo cual conduce a temer que
al cabo de ese tiempo el costo de mantenimiento de la caja de ahorros haya
consumido el monto depositado.
Mediante la entrega de los
BOCON se ha instrumentado el pago parcial de la deuda que el Estado Nacional
mantiene con sus jubilados y pensionados, y el Congreso Nacional debe hacer
efectivo control, para que la puesta en practica de este reconocimiento no se
transforme en un juego perverso.
Es por todo lo expuesto ut
supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que
solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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