PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0828-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97; INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXENCION A JUBILACIONES Y
PENSIONES
ARTICULO 1º: Incorporase el
inciso Z) del artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
Dto.649/97, el siguiente:
"Z)- las jubilaciones y
pensiones."
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional, tercer párrafo, enuncia que el Estado deberá otorgar los beneficios de
la seguridad social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable"; para luego
agregar que la ley establecerá "en especial... jubilaciones y pensiones móviles".
Esto quiere decir que la Ley Suprema ha indicado una pauta de amplitud e
inclusión que no debería ser desvirtuada ni por las leyes ni por las autoridades
de aplicación. Desde el derecho romano en adelante está aceptada como regla
de interpretación la pauta según la cual "donde la ley no distingue nosotros no
debemos hacer distinciones". Por lo tanto, todo el régimen previsional
(jubilaciones, pensiones) debe adecuarse a ese criterio rector.
Las jubilaciones y las pensiones
tienen carácter "alimentario", conforme a la reiterada doctrina acogida por la
Corte Suprema de la Nación; y, atento a ello, la norma imperativa de la
"movilidad" de las prestaciones originadas en el régimen de la seguridad social,
debe adecuarse, adaptarse y corregirse permanentemente para que se
conjuguen en armonía esos valores (de carácter alimentario y movilidad) con la
debida proporcionalidad que es necesario mantener con las retribuciones que
por igual concepto perciban los que se encuentran en actividad. La relación
entre el sector activo y el sector pasivo requiere una ecuación constante de
armonización, pues en caso contrario se violenta o desnaturaliza el claro
sentido de la norma sancionada por el poder constituyente (Art. 14 bis).
También puede inferirse que es un
contrasentido total la inclusión del sector pasivo entre los contribuyentes del
llamado "impuesto a las ganancias", habida cuenta que es conceptualmente
inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a una prestación que
no sólo tiene carácter alimentario, sino que -además- es el resultado del
cumplimiento de exigencias legales por parte de los beneficiarios, quienes han
debido hacer aportes a una o varias "Cajas de Jubilaciones" y, por lo tanto,
están percibiendo ahora lo que contribuyeron al capitalizar antes. De la misma
manera y por razones análogas, considero que la deducción en virtud del
llamado concepto de "solidaridad previsional" es improcedente, ya que dicha
solidaridad corre por cuenta de los pasados, presentes y futuros aportantes
provenientes de la clase activa. Sólo en la febril imaginación de recaudadores
"fundamentalistas" y de exministros con resentimientos anti-jubilatorios,
pueden haberse incubado disposiciones tan perjudiciales para el sector pasivo.
Realizado un análisis de los
descuentos que se efectúan por impuestos nacionales sobre los haberes
jubilatorios de los jubilados y pensionados, surge claramente la injusticia de
aplicar dichas deducciones sobre dichos haberes jubilatorios.-
Efectivamente, los jubilados y
pensionados ya han realizado en la oportunidad de estar activos, aportes de
todo tipo fijados por las leyes nacionales sobre la actividad que desarrollaron.-
Continuar afectando a dichos haberes jubilatorios que son el reconocimiento
social a la actividad desarrollada por los hoy jubilados y pensionados en su
período activo, no resiste ningún tipo de análisis, dado que es solamente
reducir los emolumentos que les corresponden como compensación por dicha
actividad desarrollada durante largos períodos. En consecuencia habiendo ya
realizado los aportes en dichos períodos activos, no corresponde por un estricto
criterio de justicia aplicarlos también sobre los haberes jubilatorios.-
Este proyecto tiene como
antecedente inmediato el expediente 1985-D-07 de autoría del diputado (m.c.)
Luis Galvalisi y acompañaron con su firma los diputada Alicia Comelli, y los
diputados (m.c.) Jorge Vanossi, Pablo Tonelli y Esteban Bullrich.
Por lo expuesto pido la aprobación
del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0964-D-13 |