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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0828-D-2011

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97; INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A JUBILACIONES Y PENSIONES.

Fecha: 16/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EXENCION A JUBILACIONES Y PENSIONES
ARTICULO 1º: Incorporase el inciso Z) del artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado Dto.649/97, el siguiente:
"Z)- las jubilaciones y pensiones."
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, tercer párrafo, enuncia que el Estado deberá otorgar los beneficios de la seguridad social "que tendrá carácter de integral e irrenunciable"; para luego agregar que la ley establecerá "en especial... jubilaciones y pensiones móviles". Esto quiere decir que la Ley Suprema ha indicado una pauta de amplitud e inclusión que no debería ser desvirtuada ni por las leyes ni por las autoridades de aplicación. Desde el derecho romano en adelante está aceptada como regla de interpretación la pauta según la cual "donde la ley no distingue nosotros no debemos hacer distinciones". Por lo tanto, todo el régimen previsional (jubilaciones, pensiones) debe adecuarse a ese criterio rector.
Las jubilaciones y las pensiones tienen carácter "alimentario", conforme a la reiterada doctrina acogida por la Corte Suprema de la Nación; y, atento a ello, la norma imperativa de la "movilidad" de las prestaciones originadas en el régimen de la seguridad social, debe adecuarse, adaptarse y corregirse permanentemente para que se conjuguen en armonía esos valores (de carácter alimentario y movilidad) con la debida proporcionalidad que es necesario mantener con las retribuciones que por igual concepto perciban los que se encuentran en actividad. La relación entre el sector activo y el sector pasivo requiere una ecuación constante de armonización, pues en caso contrario se violenta o desnaturaliza el claro sentido de la norma sancionada por el poder constituyente (Art. 14 bis).
También puede inferirse que es un contrasentido total la inclusión del sector pasivo entre los contribuyentes del llamado "impuesto a las ganancias", habida cuenta que es conceptualmente inadmisible que se pretenda considerar como "ganancia" a una prestación que no sólo tiene carácter alimentario, sino que -además- es el resultado del cumplimiento de exigencias legales por parte de los beneficiarios, quienes han debido hacer aportes a una o varias "Cajas de Jubilaciones" y, por lo tanto, están percibiendo ahora lo que contribuyeron al capitalizar antes. De la misma manera y por razones análogas, considero que la deducción en virtud del llamado concepto de "solidaridad previsional" es improcedente, ya que dicha solidaridad corre por cuenta de los pasados, presentes y futuros aportantes provenientes de la clase activa. Sólo en la febril imaginación de recaudadores "fundamentalistas" y de exministros con resentimientos anti-jubilatorios, pueden haberse incubado disposiciones tan perjudiciales para el sector pasivo.
Realizado un análisis de los descuentos que se efectúan por impuestos nacionales sobre los haberes jubilatorios de los jubilados y pensionados, surge claramente la injusticia de aplicar dichas deducciones sobre dichos haberes jubilatorios.-
Efectivamente, los jubilados y pensionados ya han realizado en la oportunidad de estar activos, aportes de todo tipo fijados por las leyes nacionales sobre la actividad que desarrollaron.- Continuar afectando a dichos haberes jubilatorios que son el reconocimiento social a la actividad desarrollada por los hoy jubilados y pensionados en su período activo, no resiste ningún tipo de análisis, dado que es solamente reducir los emolumentos que les corresponden como compensación por dicha actividad desarrollada durante largos períodos. En consecuencia habiendo ya realizado los aportes en dichos períodos activos, no corresponde por un estricto criterio de justicia aplicarlos también sobre los haberes jubilatorios.-
Este proyecto tiene como antecedente inmediato el expediente 1985-D-07 de autoría del diputado (m.c.) Luis Galvalisi y acompañaron con su firma los diputada Alicia Comelli, y los diputados (m.c.) Jorge Vanossi, Pablo Tonelli y Esteban Bullrich.
Por lo expuesto pido la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0964-D-13