PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0822-D-2019
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE BENEFICIOS JUBILATORIOS.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 78 de la Ley Nº 26.727, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Beneficios Jubilatorios. Los trabajadores en el ámbito de aplicación de la presente ley, los obreros de viña contemplados en el convenio colectivo Nº154/91 y los contratistas de viñas y frutales comprendidos en la Ley Nº23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto lograr el reconocimiento mediante un régimen previsional especial al sector de más de 30.000 trabajadores en relación de dependencia que desarrollan su labor en empresas viñateras, incluso aquellas que dentro del establecimiento también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal, conforme lo previsto en el Artículo 2º del Convenio Colectivo Nº 154/91 y a quienes trabajan como contratistas en el cuidado y cultivo de viñas y frutales comprendidos en el régimen especial contemplado en la Ley 23.154 de Régimen de contratistas de viñas.
Se fundamenta la ampliación del beneficio de un régimen especial jubilatorio, no sólo en virtud de la preexistencia del régimen legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos trabajos se distinguen de otras actividades laborales por las zonas áridas donde se desarrollan, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas en todas las épocas del año, ya que las labores de esta actividad rural suponen una secuencia de trabajos vitícolas que se desarrollan en las más crudas situaciones.
Se trata de un sector de trabajadores que deben cuidar la viña de las heladas en el invierno, podar parrales, sulfatar, construir los surcos de riego, injertar plantas, regar los viñedos, y recolectar la vid cuando se registran las más altas temperaturas del año, factores que exponen al personal a un desgaste y agotamiento que genera un envejecimiento prematuro por los rigores climáticos ya enunciados y el esfuerzo que significa este trabajo rural.
Existen varios antecedentes legislativos en materia de regímenes especiales jubilatorios, tales como el de los trabajadores de la industria del vidrio, el de los docentes, el de los trabajadores de telefónicas, entre otros, que se encuentran plasmadas en leyes nacionales como las Nº 24.016, Nº 24.017, Nº 24.018, Nº26.494, Nº26.509, por mencionar algunos casos.
En virtud de ello, proponemos la modificación de la ley 26.727 de Régimen de trabajo agrario, que en su “Título XII Del Régimen de la Seguridad Social” estipula un beneficio jubilatorio para el peón rural, ampliando este beneficio a los obreros y contratistas de viñas y frutales, quienes también desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de nuestro país.
En función de los principios emanados del Artículo 14 bis y de los Tratados Internacionales contenidos en el Artículo 75 Inciso 22 de la Constitución Nacional y por todo lo anteriormente expresado, se torna necesario reconocer a los obreros y contratistas de viña una menor exigencia de años de servicios y de edad, a fin de compensar las consecuencias físicas y psíquicas que se vinculan al tipo de actividad que realiza.
Tomamos como antecedentes al presente el proyecto de ley N°0543-D-2017 de mi autoría, acompañado por los Diputados Héctor Olivares y Miguel Nanni, así como también el presentado bajo expediente Nº 5685-D-2015 de autoría de los Diputados Héctor Olivares y Julio César Martínez y el proyecto presentado bajo expediente N° 1738-D-2012 de autoría de los Diputados Mariana Juri, Enrique Vaquié, Jorge Albarracín, Guillermo Carmona, Dante González, Omar Félix, Omar De Marchi, Anabel Fernández Sagasti, Roberto Pradines, Enrique Thomas, Julio Martínez e Inés Brizuela y Doria.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |