PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0801-D-2017
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE DERECHO A JUBILARSE A PERSONAS QUE TENGAN A SU CARGO PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Modificación del artículo n°19 de la Ley N°24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 19 de la Ley N° 24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por el siguiente:
Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
d) Tendrán derecho a jubilarse a los sesenta (60) años de edad los hombres y cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres, con acreditación de 20 años de aportes, aquellas personas que posean a su cargo personas discapacitadas encuadradas en la Ley N° 22.431 y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378 y declarada de rango constitucional por Ley N° 27.044, en los casos que por el tipo y grado de discapacidad necesite de cuidado y atención especial y no pueda desempeñarse por sí mismo, para hacer uso de la opción deberá acreditarse el tipo de discapacidad, el tipo de parentesco y la convivencia permanente con la misma en los términos que lo establezca la reglamentación.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley a consideración propone el derecho a optar por una jubilación anticipada para la persona que tenga a su cargo personas con discapacidad permanente.
Cuando un niño o niña nace o adquiere una discapacidad permanente, se sabe que demandará una atención especial durante toda su vida por su grupo familiar y especialmente por su madre. En este mismo sentido, considerando que esta demanda especial se refiere no solamente a cuidados afectivos maternos, sino también a tratamientos médicos especiales, controles médicos periódicos que en circunstancias implica trasladarse a otros centros de salud que no se cuenta en la localidad y de alto costo, esta persona, en la mayoría de los casos la madre, debe salir a trabajar y siendo una persona trabajadora debe incurrir en el uso de licencias que siempre son insuficientes. Durante la primera infancia la escolarización integradora y demás instituciones, como así también el cuidado de abuelos u otros familiares permiten que esta madre o persona pueda trabajar, pero la situación se complica cuando la persona con discapacidad crece, ha terminado su escolarización que de alguna manera contenía, educaba y atendía en horarios de trabajo de su madre o padre y esos abuelos u otros ya no están para cuidar a esa persona especial, ya sea por vejez, fallecimiento u otras causas.
Esta situación se vuelve más compleja, pues ese/a adolescente o joven con discapacidad debe quedar en el mejor de los casos a cuidado de personas extrañas para que sus progenitores, especialmente su madre pueda seguir trabajando. En este contexto en la mayoría de las veces no son cuidados adecuadamente y hasta llegan a ser violentados por personas contratadas para tal fin. Siguiendo con el análisis también se debe considerar que las personas discapacitadas en algunos casos, según su patología como por ejemplo el Síndrome de Down, entran en esta etapa de la vida en una situación de riesgo debido a que tienen un pronóstico de vida más corto y que este dependerá de la calidad de vida que se le ha brindado.
En este punto vale citar al gran filósofo Foucault, cuando en una de sus obras 'Los Anormales' habla de la época de encierro de los “anormales”, y es inevitable la comparación con lo expuesto anteriormente ¿“una persona con discapacidad encerrada en su propia casa a cuidado de extraños” tiene alguna diferencia con otros encierros?
El marco legal internacional de integración (convención sobre los derechos del Niño de las Naciones Unidas, Declaración de Salamanca, y otras no menos importantes) establece el principio de “normalidad” refiriéndose a brindarle a la persona con discapacidad una vida social y afectiva lo “más normal posible” igual a la que deben recibir todas las personas de la sociedad. Es decir, en principio contar con los cuidados especiales de su madre, padre o quien estuviera a cargo y esto no es posible si su madre o persona a cargo debe cumplir horarios de trabajo.
En cuanto a la madre, padre o persona a cargo, en este panorama de vida sufre de síntomas de tensión, ansiedad, angustia y desgaste físico y emocional por la situación que le toca vivir “cuidado de su hijo/a discapacitada y cumplimiento laboral”. Por esta razón esa madre o quien estuviese a cargo experimenta la necesidad de jubilarse lo antes posible.
Por lo expuesto surge la imperiosa necesidad de una legislación a favor de la jubilación anticipada para madres, padres o personas a cargo de personas con discapacidad permanente, que por su condición ya sea física o mental tiene derechos a llevar una vida familiar adecuada, defendiendo el concepto de que la familia es y será la unidad bio- psico y social con leyes y dinámicas propias que permiten mantener el equilibrio y soportar tensiones de cualquier persona y más aún si esta persona es una persona especial.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0476-D-19 |