PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0795-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO 432/97 QUE LIMITAN EL DERECHO A LA PENSION POR DISCAPACIDAD, Y DE LA RESOLUCION 268/18 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, QUE REALIZO LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Expresar beneplácito por el fallo de la sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró inconstitucional algunos artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, dio lugar a un recurso de amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI). Dicho fallo declaró inconstitucional algunos artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Agencia Nacional de Discapacidad. La resolución N° 268/2018 establece un procedimiento administrativo mediante el cual los titulares de las pensiones deben acreditar que no cumplen con las incompatibilidades previstas en el Decreto Nº 432/1997 que detalla causales de suspensión y caducidad de este beneficio. Mediante la resolución se establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio. Así los intimados deben presentarse en la dependencia de ANSES más cercana a su domicilio, actualizar sus datos personales y presentar su descargo.
El fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° incisos “f”, “g” y artículo 5°, inciso “a”, primer párrafo, del Decreto N° 432/97, como así también del artículo 1° inciso “b”, segundo párrafo, de este decreto, que limitan el derecho a la pensión por discapacidad porque van en contra de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad. En 2008 el Congreso sancionó la Ley 26378 que adopta dicha convención para el Estado argentino. En este sentido, el argumento esgrimido por los jueces plantea que “el estado de emergencia económica que pareciera ser endémico en nuestro país, no representa un argumento serio ni de peso para retacear o, lo que sería peor todavía, desbaratar la protección de los derechos sociales de prosapia convencional y constitucional a la que el Estado argentino se comprometió ante la comunidad internacional”. En esta línea los jueces plantean: ¿Es justo que una persona con el 76 % o más de incapacidad –lo cual representa un grave infortunio que daña la calidad de vida digna de la persona que la padece y la sustrae del mercado laboral formal- tenga que verse privada de su prestación (en febrero de 2019 el beneficiario de esta pensión no contributiva por invalidez percibe $ 6.516, 37 y a partir de marzo percibirá $7.287,25), porque goza de alguna otra prestación o su cónyuge goza de un beneficio previsional o asistencial (la mayoría irrisorios y por debajo de la línea de la pobreza), o porque tiene parientes obligados a proporcionarle alimentos, o familiares que puedan asistirlo?".
A causa de este fallo el Estado deberá además restablecer las pensiones suspendidas o dadas de baja desde 2016.
Esperamos que este fallo sea cumplido por un gobierno que desde que asumió ha tenido como política el recorte de derechos y ajuste sobre los más vulnerables, política profundizada en el último año para cumplir con la exigencia de déficit cero en inversión social impuesta por el FMI para pagar el déficit financiero de la gigantesca deuda externa.
Desde el Congreso debemos seguir acompañando las iniciativas del colectivo de las personas con discapacidad, dándole voz a sus reclamos para que esta situación no siga empeorando. Por las razones expuestas, solicitamos el acompañamiento de mis pares en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN (A SUS ANTECEDENTES) |