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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0780-D-2012

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 24241); MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE DERECHOHABIENTES.

Fecha: 14/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley 24.241 de Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente:
Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión (excepto la que tuviere como beneficiario por fallecimiento del otro progenitor), retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular.
La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende establecer un marco de equidad para los hijos de beneficiarios del sistema jubilatorio, en caso de fallecimiento de este último.
En efecto, la redacción de la ley vigente, establece que los hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años, podrán acceder al beneficio de la pensión por fallecimiento del progenitor, siempre que no gozaren de otro beneficio.
Y esta condición genera una verdadera situación de injusticia, en el caso que ambos padres hayan sido trabajadores y aportantes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, ya que no hay justificación para la limitación en el cobro de la pensión.
Lo que aquí pretendemos con la introducción de la frase "excepto la que tuviere como beneficiario por fallecimiento del otro progenitor", es sin dudas poner en un plano de equidad al menor cuyos padres (ambos) han sido aportantes del sistema integrado de jubilaciones y pensiones.
La situación contraria, conlleva una acumulación de aportes al sistema que no condice que la naturaleza de la previsión que el mismo intenta cubrir, esto es justamente, situaciones que impliquen que el aportante no pueda seguir laborando, ó como en el caso que nos ocupa, sostener al menor que ha quedado en una situación de carencia ante el fallecimiento de sus progenitores.
No hay razón valedera alguna para que el menor -y/o los menores- cuyos progenitores fueran aportantes al sistema jubilatorio, no pueda percibir ambas pensiones, lo que le daría un mayor sustento ante la falta de ingresos por el fallecimiento de sus tutores.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares, el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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