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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0761-D-2018

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.

Fecha: 13/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
ARTICULO 1º. -. Modificase el artículo 14 bis de la ley 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los progenitores, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Esta asignación incluirá también la entrega correspondiente a un litro de leche diario por cada menor acreditado por el grupo familiar. La leche podrá ser de tipo fluida entera y/o descremada, o su equivalente en leche en polvo entera y/o descremada.
ARTICULO 2º. -. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 1494-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
En el año 2009 se realizó una modificación a la ley 24714 del Régimen de Asignaciones familiares, la cual introdujo el artículo 14 bis donde se establece la asignación universal por hijo/a para protección social.
Si bien dicha modificación es un avance para la inclusión social de niñas, niños y adolescentes con necesidades básicas insatisfechas, resulta primordial garantizarles dentro de la misma asignación, el derecho alimentario, contemplado en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, que garantiza el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
También debemos agregar que el Artículo 26 de la 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Teniendo en cuenta que:
El Ministerio de Salud recomienda dos tazas o tres vasos de leche por día, para chicos en edad preescolar, que estos y los adolescentes necesitan más que los adultos.
Los productos lácteos son fuente importante de calcio y de proteínas de alta calidad que estimulan el metabolismo y el crecimiento de los músculos y los huesos.
Las leches descremadas, de poca grasa y entera contienen básicamente la misma cantidad de calcio y que los tres tipos de leche son las fuentes naturales más importantes de calcio en la dieta occidental. Junto con otros productos lácteos, proveen cerca de dos terceras partes de la cantidad recomendada de calcio que se necesita para el desarrollo de los huesos en niños y adolescentes, y para la buena salud ósea en adultos y personas mayores.
Un estudio realizado por médicos del Hospital Durand, de Buenos Aires, y del Departamento de Salud Pública de la Universidad de Buenos Aires, concluyó que el consumo de leche en chicos ayudaría a prevenir el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 y de sufrir un infarto en edad adulta y los mismos investigadores hallaron en un grupo de alumnos de escuela primaria que aquellos que más leche consumían tenían menos resistencia a la insulina, tendían a comer más frutas y verduras, y hacían más ejercicio.
El efecto preventivo de la leche se originaría por el calcio y el magnesio que ésta contiene. El primero reduciría la formación de grasa en el organismo, mientras que el segundo está asociado con una mejor secreción de la insulina, la hormona que transporta la glucosa hasta el interior de las células para que éstas la transformen en energía. El estudio incluyó a 365 chicos entre 5 y 14 años de dos escuelas bonaerenses.
Por ello creemos que es fundamental incorporar a este alimento básico a la Asignación Universal por hijo/a.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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