PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0713-D-2013
Sumario: TRABAJADORES CERAMISTAS: REGIMEN JUBILATORIO.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1º.- Los
trabajadores ceramistas encuadrados en los convenios colectivos de
trabajo aplicables a la actividad, podrán acogerse al beneficio de la
jubilación ordinaria al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad, sin
distinción de sexo, y acrediten trescientos (300) meses de servicios con
aportes, de los cuales al menos el setenta por ciento (70%) deben
haber sido prestados en la actividad ceramista, durante los últimos
ciento ochenta (180) meses.
Artículo 2º.- La
reducción del requisito de edad se efectuará de manera progresiva y
escalonada de manera anual hasta alcanzar la edad fijada en el artículo
precedente, en etapas que tendrán inicio en el primer mes calendario
de cada año que seguidamente se especifica:
Año 2012: 60 años de
edad
Año 2013: 57 años de
edad
Año 2014: 56 años de
edad
A partir del año 2015: 55
años de edad
Artículo 3º.- Los
empleadores del personal comprendido en el presente régimen
efectuarán una contribución adicional mensual a su cargo, que se
incrementará de manera progresiva y escalonada, en etapas que
tendrán inicio en el primer mes calendario de cada año que
seguidamente se especifica:
Año 2012: 2%
Año 2013: 3%
Año 2014: 4%
A partir del año 2015:
5%
Artículo 4º.- A
partir del año 2015, los trabajadores varones que alcancen la edad
requerida y estén en condiciones de jubilarse podrán optar por
continuar en la actividad hasta los sesenta (60) años debiendo ingresar
a su cargo la contribución adicional prevista en el artículo 3º.-
Artículo 5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 577-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los períodos
2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Este proyecto de ley
de jubilación anticipada para los trabajadores ceramistas tiene como principal
objetivo reconocerles una justa reivindicación.
La actividad ceramista
se remonta a los orígenes mismos de la humanidad, creció y sigue creciendo con el
esfuerzo y sacrificio de quienes tienen la dura tarea de la fabricación de los
ladrillos para la construcción.-
Sus trabajadores
fueron, son y serán son una pieza clave en el desarrollo nacional, ya que sin
ladrillos no se motorizaría esa gran industria que es la construcción.-
Por este motivo, el
Estado Nacional tiene una deuda que saldar con los trabajadores ceramistas en
materia de seguridad social.
Este proyecto de
reconocer la jubilación anticipada a los cincuenta cinco (55), años de modo alguno
significa un privilegio, simplemente es el reconocimiento formal de quienes
desarrollan un trabajo en condiciones extremas y que el solo transcurso del tiempo
limita su fuerza de trabajo.
La actividad que
desarrolla el trabajador ceramista, causa un envejecimiento prematuro, situación
que indefectiblemente debe ser reconocida y protegida por el sistema de seguridad
social.-
Las condiciones
adversas en que ejercen su trabajo son determinantes de un proceso de
envejecimiento prematuro que limita sus capacidades laborales.
Por ese motivo,
entendemos que el Estado tiene el deber de reconocer, a través del carácter
protector de la seguridad social, los beneficios previsionales de este universo que
trabaja en condiciones adversas, a la intemperie, con inclemencias climáticas,
soportando grandes temperaturas y polvos tóxicos que día a día van provocando
un daño en su salud; situaciones todas ellas que requieren de un mayor esfuerzo
físico y limitan la capacidad laboral.-
La Federación Obrera
Ceramista de la Republica Argentina, asumió el compromiso de la lucha de los
trabajadores y el reconocimiento de los derechos laborales, sociales y previsionales
como así también de sus familias; y ha requerido y justificado las razones que
ameritan la sanción de este proyecto de Ley.
El régimen jubilatorio
para los trabajadores ceramistas que se propone reconoce las condiciones
especiales de la actividad y permite alcanzar el beneficio a una edad razonable sin
que ello genere costo alguno al sistema previsional argentino, ya que se
autofinancia sin perjudicar en modo alguno a los demás trabajadores.
Por estas razones,
solicito a los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas el acompañamiento en la sanción
de la normativa que se propone."
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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